Parte 1: Concepto de derecho real I Flashcards
Que es el derecho real?
El derecho real es un poder directo e inmediato que el ordenamiento reconoce a una persona sobre una cosa y este poder es directo e inmediato porque, por el hecho de ostentar la titularidad de un derecho real, el ordenamiento le reconoce a la persona facultad para obtener la satisfacción de los intereses que este derecho le concede.
Como puede obtener satisfacción la persona titular de un derecho real?
Puede obtener satisfacción de forma directa sin necesidad de que intervenga ninguna otra persona, sin necesidad de intermediación de otra persona.
Que caracteriza ostentar la titularidad de un derecho real?
Lo que caracteriza entonces el ostentar la titularidad de un derecho real es la facultad de obtener por si mismo, sin ayuda de nadie, las facultades, beneficios y utilidades que esa cosa puede dar en virtud del derecho real que se ostenta.
Por que se caracteriza además un derecho real?
Ademas, el derecho real se caracteriza porque tiene una eficacia erga omnes, que quiere decir que tiene eficacia frente a toda la comunidad, se puede hacer valer su eficacia frente a todas las personas.
Que significa la eficacia erga omnes?
Esta eficacia erga omnes significa que el poder que el derecho real confiere a la persona la facultad para dirigirse contra la cosa sea quien sea quien la tenga.
Que más comporta la eficacia erga omnes?
Esta eficacia erga omnes que caracteriza a los derechos reales también comporta que cualquier persona que vea obstaculizado el ejercicio del derecho real que ostenta tendrá una serie de acciones protectoras para poderse dirigir contra cualquiera que lo obstaculice.
Como es por tanto el derecho real?
El derecho real es un poder directo e inmediato sin necesidad de que intervenga nadie para hacerlo eficaz solo su titular y significa poder frente a todas las personas.
De que es distinto el derecho real?
Es distinto derecho real de derecho de crédito. El derecho de crédito, solo puede hacerse valer frente a una persona concreta, es una acción de naturaleza personal porque solo puede dirigirse contra una persona que son las concretamente intervinientes en esa relación obligatoria.