Parte 80: Requisitos de las inmisiones II Flashcards

1
Q

Sexto requisito

A

En sexto lugar la inmisión tiene que ser continuada o reiterada en el tiempo; tiene que tener vocación de permanencia, ya sea de forma regular (cada día o muy a menudo) o bien irregular (una vez cada 2 ó 3 semanas….).

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2
Q

Cuando no habrá inmisión?

A

No habrá inmisión cuando sean intromisiones puntuales que produzcan daño, pero que no se reiteren en el tiempo. Será, entonces, un daño reconducible a las reglas generales de la responsabilidad civil extracontractual (arts: 1902 y 1903 CC).

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3
Q

Séptimo requisito

A

En séptimo lugar debe producirse en la finca vecina. Aunque el concepto de finca vecina no debe interpretarse en sentido estricto, porque también puede producirse entre inmuebles más lejanos; no colindantes o confrontantes, siempre que las actividades dañinas se ejerzan en un radio que afecte al inmueble más o menos cercano.

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4
Q

Octavo requisito

A

En octavo lugar debe ser una inmisión no permitida (ilegítima) por nuestro ordenamiento, para que genere responsabilidad. Pues en nuestro sistema se distinguen las inmisiones permitidas y las no permitidas. Solo estas últimas generan responsabilidad por inmisión.

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5
Q

Que considera nuestro ordenamiento?

A

Dado que nuestro ordenamiento considera que existen ciertas ingerencias o daños que deben ser tolerados, soportados o permitidos por el vecino que los sufre, porque son consecuencia del uso normal y razonable del derecho de propiedad.

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6
Q

Como debe ser el daño para que la inmisión sea no permitida?

A

Para que la inmisión sea no permitida (ilegítima), el daño que genere debe ser “grave o sustancial”. El problema es que la Ley no define con claridad cuando el perjuicio es sustancial.

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7
Q

A que ha llegado la doctrina y la jurisprudencia

A

Al efecto, la Doctrina y la Jurisprudencia han llegado a las siguientes conclusiones: la inmisión (el daño) será grave o sustancial cuando impida al vecino hacer una vida normal y tranquila en su finca, o cuando origine una disminución en el valor económico de la finca (grietas, roturas…).

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8
Q

Cuando mas?

A

O cuando atente contra el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y mental o moral de la persona.

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9
Q

En que otra situación?

A

O cuando supere los valores límite establecidos en las leyes y reglamentos sobre inmisiones (ej: Reglamento de 30 de noviembre de 1961, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; Ley de 27 de febrero de 1998, sobre intervención integral de la Administración ambiental; Ley de 28 de junio de 2002, de protección contra la contaminación acústica; Ley sobre protección del ambiente atmosférico……), siempre y cuando se genere un daño.

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