Parte 80: Requisitos de las inmisiones II Flashcards
Sexto requisito
En sexto lugar la inmisión tiene que ser continuada o reiterada en el tiempo; tiene que tener vocación de permanencia, ya sea de forma regular (cada día o muy a menudo) o bien irregular (una vez cada 2 ó 3 semanas….).
Cuando no habrá inmisión?
No habrá inmisión cuando sean intromisiones puntuales que produzcan daño, pero que no se reiteren en el tiempo. Será, entonces, un daño reconducible a las reglas generales de la responsabilidad civil extracontractual (arts: 1902 y 1903 CC).
Séptimo requisito
En séptimo lugar debe producirse en la finca vecina. Aunque el concepto de finca vecina no debe interpretarse en sentido estricto, porque también puede producirse entre inmuebles más lejanos; no colindantes o confrontantes, siempre que las actividades dañinas se ejerzan en un radio que afecte al inmueble más o menos cercano.
Octavo requisito
En octavo lugar debe ser una inmisión no permitida (ilegítima) por nuestro ordenamiento, para que genere responsabilidad. Pues en nuestro sistema se distinguen las inmisiones permitidas y las no permitidas. Solo estas últimas generan responsabilidad por inmisión.
Que considera nuestro ordenamiento?
Dado que nuestro ordenamiento considera que existen ciertas ingerencias o daños que deben ser tolerados, soportados o permitidos por el vecino que los sufre, porque son consecuencia del uso normal y razonable del derecho de propiedad.
Como debe ser el daño para que la inmisión sea no permitida?
Para que la inmisión sea no permitida (ilegítima), el daño que genere debe ser “grave o sustancial”. El problema es que la Ley no define con claridad cuando el perjuicio es sustancial.
A que ha llegado la doctrina y la jurisprudencia
Al efecto, la Doctrina y la Jurisprudencia han llegado a las siguientes conclusiones: la inmisión (el daño) será grave o sustancial cuando impida al vecino hacer una vida normal y tranquila en su finca, o cuando origine una disminución en el valor económico de la finca (grietas, roturas…).
Cuando mas?
O cuando atente contra el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y mental o moral de la persona.
En que otra situación?
O cuando supere los valores límite establecidos en las leyes y reglamentos sobre inmisiones (ej: Reglamento de 30 de noviembre de 1961, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; Ley de 27 de febrero de 1998, sobre intervención integral de la Administración ambiental; Ley de 28 de junio de 2002, de protección contra la contaminación acústica; Ley sobre protección del ambiente atmosférico……), siempre y cuando se genere un daño.