Parte 82: Acciones para exigir la responsabilidad Flashcards
Cual es la acción para frenar las inmisiones ilegítimas?
La acción para frenar las inmisiones ilegítimas y para exigir responsabilidad es la ACCIÓN NEGATORIA, regulada en los arts: 544-4 a -7.
Cuantas vertientes tiene esta acción?
Esta acción tiene 3 vertientes o puede ejercitarse con 3 objetivos (son 3 pretensiones o acciones que engloban a una sola y que pueden ejercitarse de forma independiente o cumulativamente).
Primera vertiente
1) Acción para hacer cesar las perturbaciones: que se ordene la paralización de la actividad dañosa (cierre del establecimiento o empresa).
Segunda vertiente
2) Acción para exigir, de ser posible, que se adopten las medidas necesarias para que no se produzcan más daños en el futuro o para, al menos, reducir el daño futuro lo más posible.
Tercera vertiente
3) Acción para reclamar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados, o para exigir la compensación económica por los daños que puedan producirse en el futuro.
A quien le corresponde la legitimación activa?
La legitimación activa para el ejercicio de la acción corresponde al propietario o al que posee la finca en virtud de algún de derecho real que le legitima para poseer (titular de algún derecho real limitado o inquilino). También la puede ejercitar el propietario que no ha sufrido el daño directamente en su persona (ej; cuando la finca esta arrendada), cuando se trate de reclamar daños a la propia finca.
A quien le corresponde la legitimación pasiva?
La legitimación pasiva corresponde a la persona responsable de la inmisión bajo cuyo control se realiza la actividad que genera el daño: persona física o jurídica, propietario, poseedor u ocupante.
Como es la legitimación pasiva?
La legitimación pasiva es más amplia porque no se exige poseer el inmueble en virtud de un título (ej: una persona que esta usucapiendo).
Cuando pueden ejercitarse las pretensiones?
Las 2 primeras pretensiones pueden ejercitarse mientras se mantenga la perturbación (la acción no prescribe mientras dura la inmisión). Mientras que la pretensión para reclamar indemnización por daños y la compensación económica por daños futuros, prescribe a los 3 años contados desde que el afectado tiene conocimiento de la perturbación o inmisión (arts: 544-7.2o y 546-14.7o).