Parte 87: Acción reivindicatoria Flashcards
Donde está regulada la acción reivindicatoria?
Regulada en el art.544-1 a 544-3 de la Ley del Libro Quinto CCCat.
Quien ejercita la acción reivindicatoria?
La ejercita el propietario con la finalidad de recuperar la posesión material de la cosa, frente a quien la posea sin título suficiente o de forma indebida (ej; casos de despojo, de privación ilegal, de pérdida, etc).
Que se requiere para ejercitar la acción reivindicatoria?
Para poder ejercitar esta acción, el propietario-demandante debe probar su dominio; debe demostrar que efectivamente adquirió su derecho de propiedad en un momento anterior a la demanda, correspondiendo al demandado probar que su posesión está fundamentada en algún título que le legitima para poseer.
Que no debe aportar necesariamente el propietario?
El actor-propietario no debe aportar necesariamente un título escrito. Sino que basta que lo demuestre por los distintos medios de prueba que la Ley admite.
Que pasa si tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro?
Si tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro, ello favorecerá la prueba de su dominio. Porque el art.38 Lh presume que el derecho real inscrito existe y que pertenece a su titular en la forma que expresa el Registro.
Que le pasa a la prueba de titularidad mediante inscripción registral?
En principio, la prueba de la titularidad mediante inscripción registral será suficiente para que triunfe la acción, pues el art.38 Lh, le da la cobertura necesaria. Ahora bien, se trata de una presunción iuris tantum que admite prueba en contra.
Que debe hacer el propietario?
Debe identificarse perfectamente la cosa objeto de la reivindicación, que puede ser tanto un bien mueble como inmueble.
Contra quien debe dirigirse la acción reivindicatoria?
La acción debe dirigirse contra el que posee la cosa sin título que le legitime para poseer.
Consecuencias del ejercicio de la acción
Si triunfa la acción, el poseedor debe restituir la cosa al propietario de conformidad con las reglas de liquidación de la situación posesoria, en relación a los frutos, gastos, deterioro, destrucción o pérdida del bien, que contemplan los arts: 522-2 a 522-5, distinguiendo si el poseedor contra el que se dirige la acción es de buena o de mala fe.