Parte 19: Posesión II Flashcards
Quien goza de una presunción por el ordenamiento?
El que es capaz de demostrar que tiene el corpus y que ha mantenido un concepto posesorio, goza de una presunción por el ordenamiento. El ordenamiento presume que la persona que posee es titular del derecho en cuyo concepto posee. Si posee en concepto de propietario se le presume propietario.
Como es la presunción?
Es una presunción iuris tantum, se admite prueba en contra pero ya se invierte la carga de la prueba.
Que hay que demostrar?
Hay que demostrar que se ha poseído en un concepto con una cierta continuidad. Esta presunción permitirá poder defender su posesión sin necesidad de demostrar el titulo. será el que se la discuta, el que niegue su titularidad el que deba demostrar que no es titular.
Quien triunfará en las acciones de defensa de la posesión?
Las acciones de defensa de la posesión siempre triunfarán en favor de aquel que tenga mejor derecho a poseer.
En que consiste la posesión que se le dispensa al simple detentador?
La protección que se le dispensa al simple detentador también consiste en las acciones interdictales para defender su posesión, lo que sucede es que en un enfrentamiento entre un simple detentador y uno que demuestre el animus ganara el que demuestre el animus.
Entre que hay que distinguir?
Hay que distinguir la posesión jurídica o de derecho y al posesión fáctica o de hecho.
Quien tiene la posesión jurídica?
La posesión jurídica o de derecho la tiene aquel que tiene verdadero derecho a poseer porque ha adquirido este titulo por algún medio valido que el ordenamiento considera idóneo para poseer.
Quien tiene la posesión fáctica?
La posesión de hecho o fáctica la tiene simplemente aquel que ostenta el corpus, sin tener derecho. Puede suceder que alguien que tenga derecho a poseer no la posea materialmente porque se la han robado por ejemplo.
Donde esta incluida la posesión?
La posesión es una de las facultades de la propiedad, no hay posesión sin que exista una propiedad antes en la misma u otra persona. Un propietario puede transmitir a un tercero el derecho a poseer la cosa de su propiedad.