Parte 78: Las inmisiones Flashcards
Definición y rasgos característicos
Reguladas en los arts: 546-13 a -14. Son interferencias o injerencias (ej: ruidos excesivos, vibraciones perturbantes, malos olores, humos, gases, vapores, temblores, etc…) que produce el poseedor o propietario de un inmueble, que molestan al propietario o poseedor del inmueble vecino, causándole un daño.
Que son estas injerencias?
Estas injerencias, son actividades que se desarrollan en la propia finca, pero cuyos efectos se propagan y se perciben más allá de su delimitación espacial.
De que se trata?
Se trata de una intromisión indirecta sobre el predio vecino producida por la actividad del propietario u ocupante en el ejercicio de sus facultades dominicales o derivadas de su derecho posesorio sobre la finca. Su carácter indirecto comporta que no son actividades realizadas directamente por la persona en la propia finca que padece la inmisión.
Que les pasa a las injerencias realizadas por vía directa?
Las molestias o injerencias realizadas por vía directa (por actos materiales sobre la misma finca afectada) no son inmisiones y tendrían que ser reconducidas a la regulación general de la responsabilidad civil extracontractual por daños del art.1902 CC.
Que comporta la necesidad de que la injerencia se realice por vía indirecta?
La necesidad de que la injerencia se realice por vía indirecta comporta, también, que ha de propagarse sin la intervención de la voluntad humana, ya sea por el aire, suelo, paredes…
Cual es su origen?
Si bien, su origen procede de acciones u omisiones humanas, no lo es en su medio de propagación hasta su destino, que no puede ser por acción humana (ej: pelotas de golf que caen a la finca vecina por acción de los jugadores en el campo de golf: no se trataría de una inmisión porque el medio a través del cual se desplaza la pelota hasta su destino es principalmente el impulso que deriva de la acción humana).