Parte 67: Renuncia a la usucapión ganada Flashcards
Que puede hacer el usucapiente una vez adquirida la titularidad del bien?
Una vez el usucapiente ha adquirido la titularidad del bien puede renunciar en cualquier momento de forma expresa o tácitamente.
Que no puede hacer la renuncia?
La renuncia no puede perjudicar los derechos de terceros. Esto es un principio general, la renuncia de un derecho real no puede perjudicar los derechos de terceros. Esto esta en el 532-4 apartado 2.
Que significa esto?
Esto no significa que la renuncia es ineficaz, solo que respecto de terceros la renuncia no les es oponible.
Donde está este principio?
En materia de usucapión la concreción de este principio general está en el 531-29 apartado 2. Este precepto dice que la renuncia no puede perjudicar a los acreedores de quien ha usucapido ni tampoco a los titulares de derechos reales constituidos sobre el bien usucapido.
Que pasa con los acreedores?
En cuanto a los acreedores se trata de acreedores del que ha usucapido con derechos de crédito anteriores a la renuncia. Si el usucapiente renuncia al bien, estos acreedores, dado que no les es oponible la renuncia, podrán perseguir el bien donde quiera que se encuentre para embargarlo y ejecutarlo.
Que deberán alegar los acreedores?
Para poder realizar esto, los acreedores deberán alegar y probar que hubo una usucapión ganada y que son acreedores del usucapiente que ha renunciado y a partir de ahí podrán perseguir el bien donde quiera que se encuentre.
Que hay por otro lado?
Por otro lado, están los titulares de derechos reales limitados constituidos sobre el bien usucapido, se refiere a derechos constituidos tanto durante el transcurso de la usucapión como una vez ya ganada la usucapión.
Que les pasará a estos?
A estos tampoco les afecta la renuncia porque cuando el usucapiente renuncia, estos terceros titulares podrán seguir ejercitando sus facultades ahora sobre el nuevo titular del bien hasta que les corresponda.