Parte 64: Vías de interrupción de la usucapión III Flashcards
Que cuarta vía de interrupción hay?
Otra vía de interrupción es cuando el titular del bien y el usucapiente acuerdan someter las cuestiones relativas a la usucapión al arbitraje.
Que supuesto es este?
Este es el supuesto en el que el titular del bien pasa del procedimiento judicial y acude al procedimiento arbitral. La interrupción se producirá con la resolución del tribunal arbitral (laudo) favorable al opositor.
Que pasará hasta que el tribunal arbitral resuelva?
Hasta que el tribunal arbitral resuelve el usucapiente continua usucapiendo, pero si el usucapiente es vencido, los efectos de la usucapión se retrotraen hasta la perfección del convenio arbitral.
Cual es el último método de usucapión?
El ultimo método de interrupción es cuando el titular del bien requiere notarialmente al usucapiente para que le reconozca el titulo de la posesión, es decir, su derecho.
Cuando tiene lugar la ultima vía?
Esto tiene lugar cuando el titular del bine extrajudicialmente le envía una reclamación que debe revestir la forma notarial, y en este requerimiento le dice que es el titular del bien para que el usucapiente se lo reconoce.
Cuando se produce la interrupción?
La interrupción se produce en el momento en que el requerimiento llega a conocimiento del destinatario o desde el momento en que el requerimiento es susceptible de ser conocido o puede ser conocido pro su destinatario, es decir, desde que el destinatario ha tenido la posibilidad efectiva y real de conocer el requerimiento notarial.
Efectos de la interrupción
Interrumpido el plazo los efectos de la interrupción son que el usucapiente pierde todo el plazo transcurrido de usucapión con anterioridad de manera que cuando hay una interrupción el que estaba usucapiendo si quiere usucapir deberá volver a empezar a usucapir desde el principio.