Parte 13: Artículo 34 LH II Flashcards
En que consistiría la mala fe?
La mala fe consistiría en demostrar que el adquirente conocía o tubo la posibilidad real y efectiva de que la persona que le estaba transmitiendo no estaba facultada para transmitir.
Que hay que saber?
Aun constando esta posibilidad en el registro, hay que saber que aun así, como se trata de una presunción iuris tantum, la parte interesada en destruir la presunción siempre podrá demostrar que el tercer adquirente conocía de la inexactitud del registro.
Cual es el cuarto elemento?
El cuarto elemento es que proceda a inscribir su adquisición en el registro de la propiedad. Si el primer adquirente hubiese procedido a inscribir su derecho en el registro y el anterior titular vuelve a transmitir otra vez el derecho, este segundo adquirente no podría ser mantenido en su adquisición porque quien le transmite el derecho ya no esta inscrito en el registro.
Quien aparecerá ahora en el registro?
En el registro aparece ahora quien es el verdadero titular, por lo que si hay un segundo adquirente nunca podrá adquirir su derecho en el registro, le negarían su inscripción por dos motivos, porque tiene preferencia el primero que inscribe (prior tempore, potior in iure) y en segundo lugar porque no pueden inscribirse títulos incompatibles es decir, un mismo derecho en favor de dos personas.
Que supuesto puede darse?
Puede darse el supuesto de que el vendedor no tenga inscrita su titularidad en el registro y este coja y vende primero a una persona y después coge y vende esa misma cosa a otra persona y estamos ante bien inmueble. No podemos acogernos al 34 LH porque el transmitente no esta inscrito.
Donde está el criterio para saber quien tiene el derecho?
El criterio para saber quien tiene el derecho está en el 1473 CC que dice que el preferente es el que primero adquiere en el tiempo. es decir, al titulo mas antiguo.
Que pasaría si al segundo adquirente se le pasase por la cabeza inscribir?
Si por ejemplo al segundo adquirente, se le pasa por la cabeza inscribir su derecho en el registro, en el registro le denegarían la inscripción porque en virtud del principio de tracto sucesivo se exige que para inscribir deba estar inscrito previamente el derecho del transmitente.