Parte 21: Objeto de la posesión II Flashcards
Que ha configurado nuestro ordenamiento?
Nuestro ordenamiento ha configurado procedimientos para adquirir válidamente la posesión que no son a partir de contratos o negocios, por el simple hecho de hacerse con el control material.
Que hay en lo que concierne a la capacidad de obrar?
En lo que concierne con la capacidad de obrar, en principio, si el hecho solo consiste en adquirirla, el ordenamiento no exigirá a al apersona una capacidad de obrar determinada, el ordenamiento lo único que exigirá será la capacidad natural.
Que es la capacidad natural?
La capacidad natural es la capacidad que tiene el cerebro humano de comprensión para discernir y entender las consecuencias del acto que la persona realiza.
Que podrá hacer la persona cuando tenga capacidad natural?
Cuando esta persona tenga esta capacidad natural, será capaz de adquirir por si misma la posesión. Adquirir solo la posesión solo es un hecho que comporta beneficios para la persona que adquiere y por lo tanto no es necesario proteger a la persona exigiéndole una edad concreta o una capacidad determinada.
Que tenemos a partir de aquí?
A partir de aquí tenemos que podrán adquirir la posesión por si solo los menores y los incapaces dependiendo de si tienen o no esa capacidad natural.
Que se necesitará una vez se tenga la posesión?
Una vez ya se tiene la posesión para poder llevar a cabo determinados actos materiales sobre esa posesión, esta persona si que va a necesitar una capacidad de obrar determinada porque entonces puede estar poniendo en peligro la integridad económica del patrimonio.
Que pasa tratándose de menores o incapaces?
Tratándose de menores o incapaces aquí si que necesitaran intervención de sus representantes tal como dispone el articulo 521-3 CCCat. Esto es así porque nuestro ordenamiento contempla vías para adquirir la posesión que no son el contrato.
Que se requerirá cuando se trate de un método de adquisición traslativo o constitutivo?
Cuando se trate de contratos o negocios en los métodos de adquisición traslativos o constitutivos, las partes contratantes si que deberán reunir esos requisitos de capacidad de obrar que el ordenamiento exija para cada contrato en particular.