T.17 Parte 2: Fundaciones: Su régimen legal vigente IV Flashcards
- Cuarta limitación
Actividades mercantiles: Pueden desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con sus fines o sean complementarias o accesorias de los mismos e intervenir en actividades económicas participando en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, ya que en otro caso deberán proceder a la venta de las participaciones, salvo que, en el plazo de 1 año, se transforme tal sociedad en otra con limitación de responsabilidad (art 24).
- Cuanto debe destinarse a los fines fundacionales?
Debe destinarse a los fines fundacionales al menos el 70% de los resultados de la explotación económica y de los ingresos que obtengan, deducidos los gastos para la obtención de ingresos. El resto del 30%, debe destinarse bien a dotación o bien a reservas según lo acuerde el patronato que puede cumplir dentro del ejercicio corriente y los 4 siguientes (Art 27).
- Órganos de la fundación
Órganos de la fundación:
Patronato (art. 14 a 18): Es el órgano colegiado de gobierno y representación al que le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con la diligencia el patrimonio de la fundación; salvo que los estatutos dispongan lo contrario, puede delegar facultades, salvo las indelegables, y otorgar poderes.
- Cuantos miembros debe tener al menos el patronato?
Lo constituyen un mínimo de 3 miembros que entre ellos elegirán un Presidente y un Secretario que podrá ser ajeno al Patronato, en cuyo caso solo tendrá voz pero no voto. Sus acuerdos se adoptan por mayoría que fijen los estatutos.
- Quien puede ser patrono?
Pueden ser patronos las personas físicas con plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos; también las personas jurídicas que deben designar a la persona o personas físicas que las representen.
- Que tipo de aceptación requiere?
Requiere aceptación expresa y notificación formal al Protectorado antes de ejercer sus funciones. La aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones así como su sustitución, cese, suspensión, delegaciones, poderes generales y su revocación. El cargo es gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos justificados. Salvo disposición contraria del fundador, el Patronato podrá fijar una retribución a los patronos que presten servicios distintos de los que implica su cargo, previa autorización del Protectorado.
- Como responde el patronato?
Responde solidariamente de los daños y perjuicios que cause por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
- Que podrá acordar el patronato?
El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos (art. 29), con carácter voluntario siempre que resulte conveniente a su interés, salvo que el fundador lo haya prohibido; con carácter forzoso cuando no pueda actuar por cambio de circunstancias de su constitución, salvo que el fundador haya previsto la extinción.
- Que pasa si no los modifica?
Si no los modifica, el Protectorado le requerirá para que lo haga y si no lo hace, solicitará de la autoridad judicial que resuelva sobre si procede o no modificar los Estatutos. La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Este sólo se podrá oponer por razones de legalidad y por acuerdo motivado en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la notificación. La modificación se hará en escritura y se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.
- Segundo órgano de la fundación
Protectorado (art 34 y 35): Es el órgano mediante el cual la Administración General del Estado (en las Fundaciones de competencia estatal), o la Administración autonómica (en las que sean de su competencia), informa y asesora sobre la idoneidad de los fines y la suficiencia dotacional, la normativa aplicable y la promoción sus actividades.
- Que más hace el protectorado?
También controla y vigila la actividad de los órganos de gobierno para que se cumpla la voluntad del fundador y los fines de la fundación; designa nuevos patronos en período de constitución cuando los inicialmente designados no hubieran promovido la inscripción registral; interviene temporalmente en casos de grave irregularidad en la gestión económica asumiendo las atribuciones del Patronato durante el tiempo que determine el juez;
- Que funciones ejerce el protectorado?
Ejerce provisionalmente las funciones del órgano de gobierno si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo (fundación acéfala), conoce de los expedientes de modificación estatutaria, fusión y promueve su extinción cuando proceda; ejercitar la acción de responsabilidad e insta el cese de los patronos por falta de diligencia debida;
- Que actos puede impugnar?
Impugna los actos y acuerdos del Patronato contrarios a las leyes o estatutos; traslada la documentación al MF o al órgano jurisdiccional competente cuando haya indicios racionales de ilicitud penal; verificar si los recursos económicos han sido aplicados a los fines fundacionales, conociendo y autorizando sus alteraciones, y conociendo su contabilidad y auditoría. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
- Extinción de la fundación
Extinción de la fundación: Son causas de extinción (arts. 30 a 33): (4 causas)
1. Fusión de la Fundación: Se acordará, siempre que no lo haya prohibido el fundador, por los respectivos Patronos; se comunicará al Protectorado, que podrá oponerse por razones de legalidad y acuerdo motivado en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas; se formalizará en escritura pública con los Estatutos de la fundación resultante y con identificación de los miembros del primer Patronato, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- Cuando podrá darse fusión también?
También podrá darse la fusión cuando la fundación no pueda alcanzar sus fines; es este caso, si el Patronato no adopta el acuerdo, el Protectorado podrá requerirle para que se fusione con otra de análogos fines que haya manifestado ante el Protectorado su voluntad favorable a la fusión; si no lo hace, solicitará de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la fusión.