T.14 Parte 2: Inversiones extranjeras I Flashcards
- Criterio de residencia
Criterio de residencia: Una inversión extranjera en España o una española en el extranjero supone, normalmente, un pago hacia o desde España. El criterio común no está en el hecho de ser extranjero, sino en la residencia o no en España. Los no residentes gozan de libertad plena en las transacciones, salvo ciertos controles administrativos o de información.
- Residentes
Residentes: Para saber si estamos ante una inversión extranjera habrá que determinar la residencia de quien actúa. Según el art. 2.1 Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, se consideran residentes en España: (5 supuestos)
- Segundo y tercer supuesto de residentes
- Los diplomáticos españoles acreditados en el extranjero y el personal español que preste servicios en embajadas y consulados españoles o en organizaciones internacionales en el extranjero.
- Las personas jurídicas con domicilio social en España.
- Cuarto y quinto supuesto de residentes
- Las sucursales y los establecimientos permanentes en territorio español de personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero.
- Los que se determinen reglamentariamente.
- No residentes
No residentes: según el art. 2.1 se consideran no residentes en España: (5 supuestos)
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio extranjero.
- Los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno español y el personal extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en organizaciones internacionales en España.
- Últimos tres supuestos de no residentes
- Las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
- Las sucursales y los establecimientos permanentes en el extranjero de personas físicas o jurídicas residentes en España.
- Los que se determinen reglamentariamente.
- Acreditación de la condición de residente
Acreditación de la condición de residente: según el art. 2 RD 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, la residencia en España deberá acreditarse en la siguiente forma: (3 formas)
- Primera forma de acreditación de la condición de residente
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, por la tarjeta o carné individual de autorización de residencia u otro documento público en el que conste la concesión de la autorización de residencia por autoridad competente.
- Segunda forma de acreditación de la condición de residente
b) Establecimientos y sucursales en España de personas jurídicas extranjeras o de personas físicas residentes en el extranjero, mediante cualquier documento público en el que consten los datos de su constitución, de acuerdo con la legislación española, o certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
- Tercera forma de acreditación de la condición de residente
c) Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España, salvo prueba en contrario.
- Acreditación de la condición de no residente
Acreditación de la condición de no residente: según el art. 2 RD 1816/1991, la no residencia en España deberá acreditarse en la siguiente forma: (de 8 formas)
1. Personas físicas españolas, por certificación de la autoridad consular española expedida con una antelación máxima de 2 meses, que acredite su inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado o Sección Consular de la Embajada.
- Segunda y tercera forma de acreditación de la condición de no residente
- Personas físicas extranjeras, mediante certificación negativa de residencia expedida por la autoridad competente con antelación máxima de 2 meses.
- Alternativamente, las personas físicas españolas o extranjeras podrán acreditar su condición de no residentes por certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia o bien por declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado y que no disponen de establecimiento permanente en España, y asuman el compromiso de comunicar cualquier alteración de dichas circunstancias.
- Cuarta y quinta forma de acreditación de la condición de no residente
- Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, mediante documento fehaciente que acredite su naturaleza y domicilio.
- Sucursales y establecimientos en el extranjero de personas jurídicas españolas o de personas físicas residentes en España, mediante certificación del Cónsul español correspondiente de que se hallan constituidos en el país de que se trate.
- Sexta forma de acreditación de la condición de no residente
Diplomáticos extranjeros en España y el personal extranjero que preste servicios en Embajadas y Consulados extranjeros o en Organizaciones internacionales en España, por tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Séptima forma de acreditación de la condición de no residente
La OM de 28 de mayo de 2001, en su art. 3 admite para acreditar la no residencia la certificación o escrito bancario que acredite que los importes destinados al pago de la inversión proceden de una cuenta de no residente abierta a nombre del titular de la inversión en una oficina en España de una entidad inscrita en los Registros del Banco de España. La acreditación puede reflejarse en la diligencia bancaria de conformidad del cheque, si se utiliza este medio de pago.