T.14 Parte 2: Inversiones extranjeras I Flashcards

1
Q
  1. Criterio de residencia
A

Criterio de residencia: Una inversión extranjera en España o una española en el extranjero supone, normalmente, un pago hacia o desde España. El criterio común no está en el hecho de ser extranjero, sino en la residencia o no en España. Los no residentes gozan de libertad plena en las transacciones, salvo ciertos controles administrativos o de información.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q
  1. Residentes
A

Residentes: Para saber si estamos ante una inversión extranjera habrá que determinar la residencia de quien actúa. Según el art. 2.1 Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, se consideran residentes en España: (5 supuestos)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  1. Segundo y tercer supuesto de residentes
A
  1. Los diplomáticos españoles acreditados en el extranjero y el personal español que preste servicios en embajadas y consulados españoles o en organizaciones internacionales en el extranjero.
  2. Las personas jurídicas con domicilio social en España.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  1. Cuarto y quinto supuesto de residentes
A
  1. Las sucursales y los establecimientos permanentes en territorio español de personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero.
  2. Los que se determinen reglamentariamente.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q
  1. No residentes
A

No residentes: según el art. 2.1 se consideran no residentes en España: (5 supuestos)

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio extranjero.
  2. Los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno español y el personal extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en organizaciones internacionales en España.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
  1. Últimos tres supuestos de no residentes
A
  1. Las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
  2. Las sucursales y los establecimientos permanentes en el extranjero de personas físicas o jurídicas residentes en España.
  3. Los que se determinen reglamentariamente.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q
  1. Acreditación de la condición de residente
A

Acreditación de la condición de residente: según el art. 2 RD 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, la residencia en España deberá acreditarse en la siguiente forma: (3 formas)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q
  1. Primera forma de acreditación de la condición de residente
A

a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, por la tarjeta o carné individual de autorización de residencia u otro documento público en el que conste la concesión de la autorización de residencia por autoridad competente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q
  1. Segunda forma de acreditación de la condición de residente
A

b) Establecimientos y sucursales en España de personas jurídicas extranjeras o de personas físicas residentes en el extranjero, mediante cualquier documento público en el que consten los datos de su constitución, de acuerdo con la legislación española, o certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q
  1. Tercera forma de acreditación de la condición de residente
A

c) Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España, salvo prueba en contrario.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q
  1. Acreditación de la condición de no residente
A

Acreditación de la condición de no residente: según el art. 2 RD 1816/1991, la no residencia en España deberá acreditarse en la siguiente forma: (de 8 formas)
1. Personas físicas españolas, por certificación de la autoridad consular española expedida con una antelación máxima de 2 meses, que acredite su inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado o Sección Consular de la Embajada.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  1. Segunda y tercera forma de acreditación de la condición de no residente
A
  1. Personas físicas extranjeras, mediante certificación negativa de residencia expedida por la autoridad competente con antelación máxima de 2 meses.
  2. Alternativamente, las personas físicas españolas o extranjeras podrán acreditar su condición de no residentes por certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia o bien por declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado y que no disponen de establecimiento permanente en España, y asuman el compromiso de comunicar cualquier alteración de dichas circunstancias.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
  1. Cuarta y quinta forma de acreditación de la condición de no residente
A
  1. Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, mediante documento fehaciente que acredite su naturaleza y domicilio.
  2. Sucursales y establecimientos en el extranjero de personas jurídicas españolas o de personas físicas residentes en España, mediante certificación del Cónsul español correspondiente de que se hallan constituidos en el país de que se trate.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q
  1. Sexta forma de acreditación de la condición de no residente
A

Diplomáticos extranjeros en España y el personal extranjero que preste servicios en Embajadas y Consulados extranjeros o en Organizaciones internacionales en España, por tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q
  1. Séptima forma de acreditación de la condición de no residente
A

La OM de 28 de mayo de 2001, en su art. 3 admite para acreditar la no residencia la certificación o escrito bancario que acredite que los importes destinados al pago de la inversión proceden de una cuenta de no residente abierta a nombre del titular de la inversión en una oficina en España de una entidad inscrita en los Registros del Banco de España. La acreditación puede reflejarse en la diligencia bancaria de conformidad del cheque, si se utiliza este medio de pago.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q
  1. Última forma de acreditación de la condición de no residente
A

En todo caso es imprescindible el NIE para los extranjeros que no se encuentren en España en situación irregular y se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales; se solicita personalmente o por apoderado, a la DG de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía, comunicando los motivos por los que solicitan la asignación de dicho NIE; el procedimiento se debe resolver en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud (art. 206.3 RD 557/2011, de 20 de abril).

17
Q
  1. Que pasa para las personas físicas que carezcan de nacionalidad?
A

Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el NIF será el NIE y si no disponen del NIE, deberán solicitar a la Administración Tributaria el NIF cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria (art. 20.1 RD 1065/2007, de 27 de julio). En operaciones de inmuebles o con transcendencia tributaria, el art 254.2 LH señala que sin el NIF no se podrá practicar ninguna inscripción en el RP.

18
Q
  1. Normativa de las inversiones extranjeras
A

Normativa: se regula por el RD 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores y se complementa por la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España y la Orden de 28 de mayo de 2001, sobre procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación.

19
Q
  1. Regímenes de inversión
A

Regímenes de inversión: El capítulo I del RD 664/1999 regula el régimen de las inversiones extranjeras en España y el capítulo II regula el Régimen de las inversiones españolas en el exterior, estando ambas inversiones totalmente liberalizadas, así como su liquidación, según su art. 1.