T.11 Parte 2: Naturaleza y caracteres Flashcards
- Que existe en la doctrina?
Naturaleza: Existen en la doctrina dos posiciones antitéticas:
- La clásica: siguiendo un aspecto objetivo, entiende el estado civil como una situación de Derecho, como una condición de la persona o de la personalidad.
- La moderna: que niega su existencia al considerar que el estado civil, como tal, ha desaparecido; siguiendo un aspecto subjetivo, entiende que el estado civil es una serie de causas múltiples que afectan a la capacidad de cada persona, es cualquier circunstancia que suponga algún cambio o expectativa de la persona.
- Que ha pasado actualmente con el estado civil?
Actualmente, el estado civil ha pasado a ser una cuestión de técnica jurídica derivada de condiciones que tienen su origen en el Derecho y que éste concreta a situaciones estables de una relación tipificada como fundamental creada por el mismo Derecho. Aunque se habla en singular del estado civil, en cada persona pueden concurrir a la vez varios estados y que sólo se excluyen entre sí los que son contrarios en cada momento. Así, el estado civil pasa a convertirse en un instrumento técnico que define, según criterios objetivos, la capacidad de obrar general de las personas de acuerdo con su situación en un momento determinado, además de fijar ciertos derechos y obligaciones.
- Características del estado civil
Caracteres: La doctrina señala los siguientes: (son 4)
1. Tiene significado personal. Toda persona se encuentra clasificada dentro de cada uno de los distintos tipos de estado civil reconocidos por el Derecho, y de ello se deriva su condición y capacidad de obrar (ya que la capacidad jurídica no depende sino de su consideración como persona). Aunque no se trate de un verdadero derecho de la personalidad, tiene prácticamente su mismo tratamiento.
- Segunda característica
Se regula por normas imperativas. El número de relaciones jurídicas de estado es cerrado, no pudiendo aumentarse o suprimirse las que en cada momento estén admitidas como tales, ni es posible modificar voluntariamente el contenido legal de cada estado civil, por quedar excluido de la autonomía de la voluntad. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
- Tercera característica
Es materia de interés público. En la generalidad de los pleitos o litigios sobre el estado civil es obligada la intervención del Ministerio Público, así como en los casos de rectificación de las inscripciones de las diferentes actas del estado civil asentadas en el Registro, a través de procedimiento judicial, correspondiente.
- Última característica
Tiene eficacia general. Es una excepción al principio de relatividad de la cosa juzgada en las cuestiones relativas al estado civil de las personas la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.
- Clases de estado civil
Clases: La doctrina ha venido distinguiendo los siguientes estados civiles: (son 6)
- El de nacionalidad: o condición de español o extranjero.
- El de vecindad civil: que ex art. 14.1 determina la sumisión al derecho común o a uno de los forales.
- Tercer y cuarto tipo de estado civil
- El matrimonio: que permite distinguir el estado civil de casado; soltero, viudo o divorciado.
- El de filiación o condición de hijo o de padre: sin que exista discriminación entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
- Últimos dos tipos de estado civil
- El de minoría o mayoría de edad: que permite hablar de estados de mayor o de menor edad y estados de menor emancipado.
- La incapacitación: es consecuencia de una resolución judicial, pudiéndose hablar de estado de dependencia o independencia de la persona, según esté o no incapacitada.