T.16 Parte 1: Personas jurídicas: naturaleza y clases I Flashcards
- Concepto de personas jurídicas
Concepto: Así, cuando un ser humano intenta alcanzar determinados fines que por sí mismo no puede alcanzar se asocia con otros individuos (solidaridad); y que, cuando trata de obtener un fin que trasciende de su propia vida, destina al mismo de forma permanente un conjunto de bienes (perpetuidad).
- Cuál ha sido la respuesta del derecho?
La respuesta del Derecho a tal fenómeno ha sido conceder o reconocer la personalidad jurídica a tales agrupaciones de personas o conjuntos de bienes destinados a un fin. De esta manera al lado de la persona física, han surgido las personas jurídicas como entes autónomos dotados de vida jurídica propia. En definitiva, se trata de un instrumento técnico al servicio de la persona física para resolver una serie de problemas socioeconómicos.
- Como define Castán a las personas jurídicas?
Castán las define como aquellas entidades formadas para la realización de fines colectivos y permanentes de los hombres a los que el Derecho objetivo reconoce capacidad para derechos y obligaciones.
- Elementos de las personas jurídicas
Elementos: Según Castán toda persona jurídica requiere de 2 elementos:
1. Substrato: Dependerá del tipo de persona jurídica; en las asociaciones el substrato será una pluralidad de personas y en las fundaciones un patrimonio adscrito a un fin.
- Cuál es el segundo elemento?
Reconocimiento estatal: Hay 3 sistemas: a) por concesión; b) por reconocimiento por libre constitución y c) por reconocimiento por acto de autoridad. La persona jurídica es siempre, en última instancia, obra del Estado. La concesión o el reconocimiento de la personalidad por el Derecho, es lo que hace que la persona jurídica surja a la vida en un sentido meramente traslaticio, como sujeto de derechos y obligaciones, porque persona lo es únicamente la persona física.
- Teorías sobre las personas jurídicas
Teorías: son muchas y la doctrina las clasifica en negativas y positivas:
A) Teorías negativas: El sujeto del derecho subjetivo solo puede ser la persona física por lo que niegan la existencia de la persona jurídica. Para explicar los bienes que forman su patrimonio y el ejercicio de los derechos, se acude a diversas soluciones: (son 3)
- Primera solución
- Teoría de los derechos sin sujeto: ve en la persona jurídica un patrimonio desprovisto de todo sujeto. Se distinguen 2 modalidades:
a) Windscheid: los derechos de la persona jurídica no tienen sujeto.
b) Brinz: Puede ser sujeto de derecho, no solo el hombre, sino también un fin. Si bien solo hay una clase de persona, la física, pueden haber dos formas de patrimonio:
- Que dos formas de patrimonio puede haber?
El que pertenece a un sujeto individual (patrimonio de personas) y el que carece de titular, patrimonio sin sujeto y se atribuye a un fin o destino (patrimonio de afectación o patrimonio de fin).
- Que hace el CC de Cataluña?
El CC de Cataluña sigue esta línea con la figura del patrimonio protegido (arts. 227-1 a 227-9), que comporta la afectación de bienes aportados a título gratuito por el constituyente a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario. Es un patrimonio autónomo, sin personalidad jurídica, sobre el cual el constituyente, el administrador y el beneficiario no tienen la propiedad ni ningún otro derecho real, ni responde de las obligaciones del beneficiario, ni tampoco de las del constituyente o de quien hizo aportaciones.
- Segunda solución
Teoría del sujeto colectividad: Sólo la persona física es sujeto de derecho ya que el derecho solo existe en provecho de ésta. La persona jurídica es un instrumento técnico, detrás de la cual hay los verdaderos titulares por lo que no es sujeto de derecho y, por tanto, no es persona, así aplica la teoría del derecho subjetivo a un interés jurídicamente protegido en cuanto los titulares del interés son siempre, en última instancia, las personas físicas.
- Tercera solución
Teoría de la propiedad colectiva: La persona jurídica no es sujeto de derecho ya que encubre una antigua forma de propiedad, la propiedad colectiva, que ha subsistido hasta hoy, y no debe confundirse con la propiedad indivisa y condominio ordinario.
- Qué interés tienen estas teorías?
Estas teorías solo tienen un interés histórico en cuanto las teorías positivas están plenamente consagradas.
B) Teorías positivas: Tienen en común que reconocen la existencia de la persona jurídica como sujeto de derecho independiente de la persona física que la integra. Se clasifican de la siguiente forma: (en 2 grupos)
- Primer grupo
Teorías de la ficción: Se atribuye al canonista Sinibaldo De Fieschi (luego fue el Papa Inocencio IV) la idea de persona ficta (teoría creada por este canonista con la finalidad de que el castigo impuesto a ciudades o estados no afectase directamente a sus ciudadanos). Se desarrolla en el S.XIX por Savigny y Puchta, quienes consideran a la persona jurídica como un sujeto creado artificialmente por la ley para tener un patrimonio. La ley puede tanto negar la personalidad a ciertos seres humanos, como los esclavos, como extenderla a entes morales.
- Segundo grupo
Teorías de la realidad: Abandonan el principio de que sólo el hombre es persona y afirman que las personas jurídicas son verdaderos sujetos de derecho pero no por una ficción legal, sino por su propia naturaleza al reunir las condiciones necesarias para actuar en la vida jurídica. Dentro de estas teorías se distinguen: (5 teorias)
- Primera teoría
Teoría de la realidad biológica: Spencer, define a las personas jurídicas utilizando la metáfora de que son organismos vivos con sus células y tejidos, análogos a la persona física.