T.14 Parte 1: Personas físicas y jurídicas extranjeras en España I Flashcards
- Concepto de extranjería
Concepto de extranjería: es la condición de quien no es nacional de un Estado.
- Sistemas de trato del extranjero
Sistemas de trato del extranjero: tradicionalmente, las legislaciones observan 3 sistemas en orden a la condición jurídica de los extranjeros, aunque no puramente dadas por razón de las excepciones de orden público, defensa nacional, economía…:
- El de reciprocidad diplomática: subordina el reconocimiento de la personalidad civil del extranjero a lo establecido en los Tratados con el Estado a que pertenezca.
- El de reciprocidad legislativa: subordina dicho reconocimiento al que tenga en la legislación del otro Estado.
- El de igualdad: que concede al extranjero iguales derechos que a los nacionales.
- Ordenamiento español
Ordenamiento español: Según el art. 149.1.2ª CE “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 2ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”. El art. 13.1 CE dice “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”;
- Que hay en términos similares?
y en términos similares se manifiesta el sobre el principio de igualdad el Art. 27 Cc “Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados”. No obstante, el art. 13.2 CE dice “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”
- Tendencia actual
Tendencia actual: hoy podemos destacar dos principios:
- Equiparación entre la condición jurídica del extranjero y la del nacional, en especial entre ciudadanos de la Unión Europea.
- El punto de conexión para aplicar de las normas jurídico-privadas se está desplazando desde la nacionalidad a la residencia.
- Regulación de la extranjería
Regulación: esta materia se encuentra regulada básicamente por: (3 normas)
1. LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril, también hay que tener en cuenta la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
- Últimas dos normas
- RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Concepto de extranjero
Concepto de extranjero: el art. 1 LO 4/2000 dice: “1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
- Que dice el art. 3 de la LO 4/2000?
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.”
- Tipos de extranjeros
Tipos de extranjeros: según el trato que reciben, la LO 4/2000 distingue: (2 tipos)
I. Extranjeros con trato preferencial: hay determinados grupos de extranjeros a los que la ley les da un trato preferencial: (son 5 grupos)
- Primer grupo de extranjeros con trato preferencial
- Diplomáticos y funcionarios internacionales: el art. 2 excluye de su aplicación a: (3 supuestos)
a) Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España, y demás miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y sus familiares.
- Segundo y tercer supuesto de exclusión a diplomáticos y funcionarios
b) Los representantes, delegados y miembros de Misiones o de Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, y sus familiares.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, y sus familiares.
- Segundo grupo de extranjeros con trato preferencial
- Trabajadores con contrato: El art. 40 LO 4/2000, regula unos supuestos en los que la situación nacional de empleo permite contratar ciudadanos extranjeros no residentes: así, entre los supuestos que regula este art. podemos señalar, el trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos; extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles; el hijo o nieto de español de origen; cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas; profesionales altamente cualificados; artistas de reconocido prestigio…
- Tercer grupo de extranjeros con trato preferencial
- Refugiados y apátridas: las personas nacionales no comunitarias y las apátridas en España tienen derecho a solicitar protección internacional en España; gozan de un estatuto especial por el derecho de asilo de la ley de 12/2009 de 30 de octubre. Para obtener la residencia, según el art. 34 LO 2/2000, los apátridas, indocumentados y refugiados deben reunir los requisitos de la Convención de Nueva York de 28 de septiembre de 1954, sobre el Estatuto de Apátridas.
- Cuarto grupo de extranjeros con trato preferencial
- Estados con lazos históricos con España: los arts. 22 y 24 Cc discriminan favorablemente a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y, excepto sefardíes, doble nacionalidad.