T.14 Parte 1: Personas físicas y jurídicas extranjeras en España I Flashcards

1
Q
  1. Concepto de extranjería
A

Concepto de extranjería: es la condición de quien no es nacional de un Estado.

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2
Q
  1. Sistemas de trato del extranjero
A

Sistemas de trato del extranjero: tradicionalmente, las legislaciones observan 3 sistemas en orden a la condición jurídica de los extranjeros, aunque no puramente dadas por razón de las excepciones de orden público, defensa nacional, economía…:

  1. El de reciprocidad diplomática: subordina el reconocimiento de la personalidad civil del extranjero a lo establecido en los Tratados con el Estado a que pertenezca.
  2. El de reciprocidad legislativa: subordina dicho reconocimiento al que tenga en la legislación del otro Estado.
  3. El de igualdad: que concede al extranjero iguales derechos que a los nacionales.
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3
Q
  1. Ordenamiento español
A

Ordenamiento español: Según el art. 149.1.2ª CE “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 2ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”. El art. 13.1 CE dice “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”;

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4
Q
  1. Que hay en términos similares?
A

y en términos similares se manifiesta el sobre el principio de igualdad el Art. 27 Cc “Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados”. No obstante, el art. 13.2 CE dice “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”

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5
Q
  1. Tendencia actual
A

Tendencia actual: hoy podemos destacar dos principios:

  1. Equiparación entre la condición jurídica del extranjero y la del nacional, en especial entre ciudadanos de la Unión Europea.
  2. El punto de conexión para aplicar de las normas jurídico-privadas se está desplazando desde la nacionalidad a la residencia.
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6
Q
  1. Regulación de la extranjería
A

Regulación: esta materia se encuentra regulada básicamente por: (3 normas)
1. LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril, también hay que tener en cuenta la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

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7
Q
  1. Últimas dos normas
A
  1. RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  2. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
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8
Q
  1. Concepto de extranjero
A

Concepto de extranjero: el art. 1 LO 4/2000 dice: “1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

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9
Q
  1. Que dice el art. 3 de la LO 4/2000?
A
  1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.”
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10
Q
  1. Tipos de extranjeros
A

Tipos de extranjeros: según el trato que reciben, la LO 4/2000 distingue: (2 tipos)
I. Extranjeros con trato preferencial: hay determinados grupos de extranjeros a los que la ley les da un trato preferencial: (son 5 grupos)

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11
Q
  1. Primer grupo de extranjeros con trato preferencial
A
  1. Diplomáticos y funcionarios internacionales: el art. 2 excluye de su aplicación a: (3 supuestos)
    a) Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España, y demás miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y sus familiares.
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12
Q
  1. Segundo y tercer supuesto de exclusión a diplomáticos y funcionarios
A

b) Los representantes, delegados y miembros de Misiones o de Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, y sus familiares.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, y sus familiares.

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13
Q
  1. Segundo grupo de extranjeros con trato preferencial
A
  1. Trabajadores con contrato: El art. 40 LO 4/2000, regula unos supuestos en los que la situación nacional de empleo permite contratar ciudadanos extranjeros no residentes: así, entre los supuestos que regula este art. podemos señalar, el trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos; extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles; el hijo o nieto de español de origen; cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas; profesionales altamente cualificados; artistas de reconocido prestigio…
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14
Q
  1. Tercer grupo de extranjeros con trato preferencial
A
  1. Refugiados y apátridas: las personas nacionales no comunitarias y las apátridas en España tienen derecho a solicitar protección internacional en España; gozan de un estatuto especial por el derecho de asilo de la ley de 12/2009 de 30 de octubre. Para obtener la residencia, según el art. 34 LO 2/2000, los apátridas, indocumentados y refugiados deben reunir los requisitos de la Convención de Nueva York de 28 de septiembre de 1954, sobre el Estatuto de Apátridas.
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15
Q
  1. Cuarto grupo de extranjeros con trato preferencial
A
  1. Estados con lazos históricos con España: los arts. 22 y 24 Cc discriminan favorablemente a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y, excepto sefardíes, doble nacionalidad.
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16
Q
  1. Quinto grupo de extranjeros con trato preferencial
A
  1. Extranjeros ciudadanos de la UE: su regulación se encuentra en RD 240/2007:
    A. Concepto: el Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992 crea la “ciudadanía europea” compuesta por los nacionales de los países de la UE, equiparándose a estos los miembros de los Estados del Espacio Económico Europeo;
17
Q
  1. Por qué son extranjeros privilegiados los ciudadanos de la UE?
A

son extranjeros privilegiados por disfrutar de unas prerrogativas de las que carecen los demás, como el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, el de circulación, residencia y establecimiento, libre circulación de capitales y los demás que se le vayan reconociendo, ya que en la práctica legislativa es constante la equiparación en muchos aspectos entre el español y los ciudadanos de la Unión.

18
Q
  1. Objeto del RD 240/2007
A

B. Objeto: el RD regula las condiciones de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por estos ciudadanos (art. 1) y de sus cónyuges, parejas de hecho, sus descendientes con sus cónyuges o parejas y sus ascendientes con sus cónyuges o parejas (art. 2).

19
Q
  1. Derechos de los ciudadanos de la UE
A

C. Derechos (art. 3): tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en España, y a acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.

20
Q
  1. Estancia y residencia de los ciudadanos de la UE
A

D. Estancia y residencia: se pueden dar las siguientes situaciones: (son 4 situaciones)
a) Estancia inferior a 3 meses: solo será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor (art. 6).

21
Q
  1. Segunda situación
A

Residencia superior a 3 meses: a) debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia; b) o disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social y tener un seguro de enfermedad que cubra los riesgos en España;

22
Q
  1. Que mas se contempla en la segunda situación?
A

c) o estar matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración con la finalidad principal de cursar estudios, tener seguro de enfermedad que cubra los riesgos en España y garantizar a la autoridad que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social; d) o es un miembro de la familia que acompaña a un “ciudadano europeo”, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones de las letras a) b) o c) (art. 7).

23
Q
  1. Tercera situación
A

Residencia superior a 3 meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: los miembros de la familia de un ciudadano de la UE que no sean nacionales de uno de estos Estados, podrán residir en España por un período superior a 3 meses, pero deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art.8).

24
Q
  1. Última situación
A

Derecho a residir con carácter permanente: lo tiene el “ciudadano europeo” y los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado de la UE, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de 5 años o antes de los 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias del art. 10. Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de 2 años consecutivos.