T.17 Parte 2: Fundaciones: Su régimen legal vigente III Flashcards
- Ámbito de aplicación territorial
Ámbito de aplicación territorial: Según la doctrina se trata de una competencia legislativa concurrente entre el Estado y las CCAA. Lo confirma la DF 1ª y la doctrina asentada por la STC 341/2005, de 21 de diciembre. Así destacamos:
- Que destacamos en primer lugar?
Competencia exclusiva Estatal: Según el art. 1, El Estado tiene competencia exclusiva para legislar sobre las Fundaciones que desarrollan su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una CA, y sobre fundaciones del sector público estatal. Además, según la Disposición Final 1ª fija: (hay que decir 4 cosas)
- Primera cosa que hay que decir sobre la competencia exclusiva Estatal
Los artículos que constituyen las condiciones básicas para el ejercicio del derecho de fundación del art. 34 CE y que son de aplicación general ex art 149.1.1 CE y los de aplicación general ex art. 149.1.1 y 8 CE.
- Segunda cosa que hay que decir sobre la competencia exclusiva Estatal
Los artículos que constituyen legislación civil y son de aplicación general ex art 149.1.8 CE, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del Derecho Civil Foral.
- Últimas cosas que hay que decir sobre la competencia exclusiva Estatal
- Los artículos que constituyen legislación procesal y, por tanto, son competencia exclusiva del estado ex art. 149.1.6 CE.
- Como cláusula de cierre, dice que lo restantes artículos serán de aplicación a las fundaciones de competencia estatal.
- Que destacamos en segundo lugar?
Imperatividad: El art. 11.2 destaca el carácter imperativo de la ley: “Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones” (nulidad total).
- Que destacamos en tercer lugar?
Denominación (art. 5): En su denominación debe figurar la palabra Fundación. No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
- Que destacamos en cuarta lugar?
Domicilio (art. 6): Cuando desarrollen principalmente su actividad en España deberán estar domiciliadas en España y tendrán su domicilio donde tenga la sede su Patronato, o bien donde desarrolle principalmente sus actividades. Las inscritas en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero, tendrán su domicilio en la sede de su Patronato en España.
- Que les pasa a las fundaciones extranjeras que ejerzan su actividad en España?
Las fundaciones extranjeras que ejerzan sus actividades de forma estable en España, deberán acreditar su válida constitución según su ley personal y mantener una delegación en España que constituirá su domicilio e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del territorio en que desarrollen principalmente sus actividades (art. 7).
- Que destacamos en quinto lugar?
Obligación del notario: La DA 5ª establece que los notarios deberán remitir al Protectorado copia simple de las escrituras de constitución de las fundaciones y sus modificaciones posteriores. Si la fundación se ha constituido en testamento, esta obligación será cumplimentada cuando el notario autorizante tuviere conocimiento del fallecimiento del testador.
- Que destacamos en sexto lugar?
El Registro de Fundaciones de competencia estatal: creado por RD 1611/2007, de 7 de diciembre que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, depende del Ministerio de Justicia y en él que se inscribirán los actos relativos a: (3 cosas)
- Que actos se inscribirán en el registro de fundaciones?
- Las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una CA,
- Las delegaciones de fundaciones extranjeras que con el mismo ámbito de actuación.
- Las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de su actuación (art11).
- Efectos de la inscripción
Efectos de la inscripción (art. 37): Los Registros serán públicos y se presume el conocimiento del contenido de los asientos. Los actos sujetos a inscripción no inscritos no perjudicarán a tercero de buena fe y ésta se presume en tanto no se pruebe que el tercero conocía el acto sujeto a inscripción no inscrito.
- Capacidad de las fundaciones?
Capacidad de las fundaciones: Pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales (art. 38 Cc) y figurarán como titulares de todos los bienes y derechos de su patrimonio, que constarán en su inventario anual y se inscribirán en los Registros públicos correspondientes (art. 20 LF). La administración y disposición del patrimonio corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a la Ley (art.19 y 21), que establece las siguientes limitaciones:
- Primera limitación
La enajenación, onerosa o gratuita, y el gravamen de la dotación, o de bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de sus fines requerirá la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa acreditada.