T.12 Parte 1: La incapacitación Flashcards

1
Q
  1. Principio general de la incapacitación
A

Principio general: toda persona tiene capacidad jurídica (no admite grados) y a toda persona mayor de edad se le presume la capacidad de obrar plena, ex art 322, como corresponde al principio constitucional de libre desarrollo de la personalidad (10 CE).

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2
Q
  1. Concepto de incapacitación
A

Concepto de incapacitación: Viene dado por la doctrina moderna, que para privar a la persona de su capacidad de obrar son necesarias las garantías de un procedimiento solemne y una declaración judicial expresa. Así, la incapacitación judicial es el único medio para declarar la inexistencia o limitación de la capacidad de obrar, siempre que su causa sean enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, y dará lugar a la entrada de instituciones de protección y asistencia que el Derecho reconoce como apropiadas cuya finalidad es la protección de los intereses y derechos del incapacitado a nivel personal y patrimonial.

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3
Q
  1. Como define Albaladejo la incapacitación?
A

Albaladejo la define como el acto judicial en virtud del cual se suprime o reduce la capacidad de obrar de una persona física, en la que concurren determinadas circunstancias anormales, modificando su estado civil e incluyéndolo en uno nuevo, de acuerdo con la situación en que se encuentre.

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4
Q
  1. Que dice la CE sobre la incapacitación?
A

CE: Según el art. 49 “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento y rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”.

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5
Q
  1. Terminilogía
A

Terminología: En sentido técnico, discapacidad, dependencia y minusvalía es una situación administrativa y la incapacitación es un estado civil derivado de una sentencia firme. No obstante, el término incapaz se utiliza por el Cc en relación a distintas situaciones: personas incapacitadas por sentencia (art. 121, 199); incapacitados de hecho (art. 200, 303); incapaces de suceder (art. 745); incapaces de ser testigos (art. 683); y personas con discapacidad con carácter general.

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6
Q
  1. Situaciones que influyen en la capacidad
A

Situaciones que influyen en la capacidad de ejercicio de ciertos derechos: Hay situaciones de enfermedad o defecto físico que pueden influir en el goce o ejercicio de ciertos derechos. Podemos citar los siguientes: (son 4)
1. Ceguera: Incapacita para para todos los actos con relación o cosas que dependan de la vista (1246), no pudiendo otorgar testamento cerrado (708) y requiriéndose formalidades para el abierto (697).

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7
Q
  1. Segunda y tercera situación que influye en la capacidad
A
  • Sordera: Incapacita en todos los actos las cosas que dependan del oído (1246) y cuando se trate de testamento abierto requiere formalidades especiales (697).
  • Mudez: Sólo pueden otorgar testamento cerrado si saben escribir y con ciertas formalidades especiales (709).
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8
Q
  1. Última situación que influye en la capacidad
A

Sordomudez: A los que saben leer y escribir solo les afectan las limitaciones impuestas a los sordos o mudos para ser testigos, o las condiciones especiales aludidas para otorgar determinados testamentos. Cuando ni leen ni escriben, no pueden otorgar testamentos (argumento a sensu contrario art. 709).

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9
Q
  1. Previsiones de incapacidad en uso de la autonomía de la voluntad
A

Previsiones de incapacidad en uso de la autonomía de la voluntad: El legislador ha admitido recientemente las siguientes figuras que permiten a la persona, en uso de la autonomía de la voluntad, realizar determinados actos jurídicos en previsión de pérdida de su capacidad e incluso incapacitación judicial: (son 4)

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10
Q
  1. Primera figura
A

Documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o testamento vital: Con uno de estos 3 nombres se conoce la casuística del art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que permite a una persona mayor de edad y capaz, manifestar anticipadamente su voluntad para que se cumpla cuando llegue a situaciones en que no sea capaz de expresarse personalmente sobre los cuidados, el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de sus órganos y cuerpo, nombrando un representante para que si llega el caso, sea el interlocutor suyo con el médico o equipo sanitario para se cumplan sus instrucciones previas.

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11
Q
  1. Segunda figura
A

El poder preventivo de protección patrimonial: El párrafo 2 del art. 1732 Cc “El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.”

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12
Q
  1. Tercera figura
A

La tutela diferida a favor de los hijos y la autotutela: El art. 223 “Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.”

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13
Q
  1. Cuarta figura
A

El presunto incapaz puede solicitar la declaración judicial de su propia incapacidad: Así designará las personas que hayan de representarle como veremos.

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14
Q
  1. Donde está la incapacidad en el CC?
A

Cc: Se regula en los arts.199 y siguientes. No obstante, la LEC de 7 de enero de 2000 ha derogado los arts. 202 a 214. Dicha ley regula en el Título I Libro IV, entre otros, los procesos que versen sobre la capacidad de las personas y la declaración de prodigalidad, concretamente en los arts. 748 y ss.

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15
Q
  1. Causas de la incapacidad
A

Causas: Siguiendo la definición antes citada de la incapacitación, el Cc dispone:

  1. Art. 199: “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”.
  2. Art. 200: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
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16
Q
  1. Requisitos de la incapacidad
A

Requisitos: Así, la incapacitación exige los siguientes requisitos: (son 3)
1. Enfermedad o deficiencia física o psíquica: Que la persona padezca cualquier enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico. El Cc no enumera las enfermedades o deficiencias que pueden dar lugar a la incapacitación sino que establece una norma legal muy abierta para dar cabida a los posibles supuestos que se puedan darse. Como casos más comunes se pueden mencionar los siguientes: (son 3 casos)

17
Q
  1. Que casos son?
A

a) Las enfermedades mentales como la esquizofrenia, paranoia y psicosis maniaco depresiva en grado avanzado.
b) El alcoholismo y la toxicomanía, en sus fases crónicas y terminales.
c) Hay determinadas enfermedades o deficiencias de carácter físico que pueden determinar una limitación legal en la capacidad de obrar para determinados actos sin necesidad de una previa declaración judicial de incapacitación, como las que hemos visto de ceguera, sordera, mudez y sordomudez.

18
Q
  1. Segundo requisito de la incapacidad
A

Persistencia de la enfermedad o deficiencia: Que la enfermedad o deficiencia que determine la incapacidad sea persistente, duradera en el tiempo, lo cual no es sinónimo de perpetua, y que priven a la persona del entendimiento y la voluntad necesarios para realizar eficazmente un acto jurídico. Las situaciones transitorias como perturbaciones mentales de carácter intermitente, como la embriaguez, toxicomanía, sonambulismo, delirio febril, etc., podrán dar lugar a la anulación de los actos jurídicos realizados bajo su influjo, pero no constituyen causa de incapacitación

19
Q
  1. Último requisito de la incapacidad
A

Imposibilidad de autogobierno: El criterio decisivo para que se declare la incapacitación de una persona es la imposibilidad de autogobernarse, no la perturbación en sí misma, y por ello se entiende:

a) Que la persona no pueda comprender el alcance de los actos que realiza.
b) Que no sea capaz de administrar rectamente su propio patrimonio.
c) Que no tenga aptitud para desenvolverse en la vida ordinaria, no pudiendo atender sus propios intereses.