T.12 Parte 1: La incapacitación Flashcards
- Principio general de la incapacitación
Principio general: toda persona tiene capacidad jurídica (no admite grados) y a toda persona mayor de edad se le presume la capacidad de obrar plena, ex art 322, como corresponde al principio constitucional de libre desarrollo de la personalidad (10 CE).
- Concepto de incapacitación
Concepto de incapacitación: Viene dado por la doctrina moderna, que para privar a la persona de su capacidad de obrar son necesarias las garantías de un procedimiento solemne y una declaración judicial expresa. Así, la incapacitación judicial es el único medio para declarar la inexistencia o limitación de la capacidad de obrar, siempre que su causa sean enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, y dará lugar a la entrada de instituciones de protección y asistencia que el Derecho reconoce como apropiadas cuya finalidad es la protección de los intereses y derechos del incapacitado a nivel personal y patrimonial.
- Como define Albaladejo la incapacitación?
Albaladejo la define como el acto judicial en virtud del cual se suprime o reduce la capacidad de obrar de una persona física, en la que concurren determinadas circunstancias anormales, modificando su estado civil e incluyéndolo en uno nuevo, de acuerdo con la situación en que se encuentre.
- Que dice la CE sobre la incapacitación?
CE: Según el art. 49 “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento y rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”.
- Terminilogía
Terminología: En sentido técnico, discapacidad, dependencia y minusvalía es una situación administrativa y la incapacitación es un estado civil derivado de una sentencia firme. No obstante, el término incapaz se utiliza por el Cc en relación a distintas situaciones: personas incapacitadas por sentencia (art. 121, 199); incapacitados de hecho (art. 200, 303); incapaces de suceder (art. 745); incapaces de ser testigos (art. 683); y personas con discapacidad con carácter general.
- Situaciones que influyen en la capacidad
Situaciones que influyen en la capacidad de ejercicio de ciertos derechos: Hay situaciones de enfermedad o defecto físico que pueden influir en el goce o ejercicio de ciertos derechos. Podemos citar los siguientes: (son 4)
1. Ceguera: Incapacita para para todos los actos con relación o cosas que dependan de la vista (1246), no pudiendo otorgar testamento cerrado (708) y requiriéndose formalidades para el abierto (697).
- Segunda y tercera situación que influye en la capacidad
- Sordera: Incapacita en todos los actos las cosas que dependan del oído (1246) y cuando se trate de testamento abierto requiere formalidades especiales (697).
- Mudez: Sólo pueden otorgar testamento cerrado si saben escribir y con ciertas formalidades especiales (709).
- Última situación que influye en la capacidad
Sordomudez: A los que saben leer y escribir solo les afectan las limitaciones impuestas a los sordos o mudos para ser testigos, o las condiciones especiales aludidas para otorgar determinados testamentos. Cuando ni leen ni escriben, no pueden otorgar testamentos (argumento a sensu contrario art. 709).
- Previsiones de incapacidad en uso de la autonomía de la voluntad
Previsiones de incapacidad en uso de la autonomía de la voluntad: El legislador ha admitido recientemente las siguientes figuras que permiten a la persona, en uso de la autonomía de la voluntad, realizar determinados actos jurídicos en previsión de pérdida de su capacidad e incluso incapacitación judicial: (son 4)
- Primera figura
Documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o testamento vital: Con uno de estos 3 nombres se conoce la casuística del art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que permite a una persona mayor de edad y capaz, manifestar anticipadamente su voluntad para que se cumpla cuando llegue a situaciones en que no sea capaz de expresarse personalmente sobre los cuidados, el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de sus órganos y cuerpo, nombrando un representante para que si llega el caso, sea el interlocutor suyo con el médico o equipo sanitario para se cumplan sus instrucciones previas.
- Segunda figura
El poder preventivo de protección patrimonial: El párrafo 2 del art. 1732 Cc “El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.”
- Tercera figura
La tutela diferida a favor de los hijos y la autotutela: El art. 223 “Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.”
- Cuarta figura
El presunto incapaz puede solicitar la declaración judicial de su propia incapacidad: Así designará las personas que hayan de representarle como veremos.
- Donde está la incapacidad en el CC?
Cc: Se regula en los arts.199 y siguientes. No obstante, la LEC de 7 de enero de 2000 ha derogado los arts. 202 a 214. Dicha ley regula en el Título I Libro IV, entre otros, los procesos que versen sobre la capacidad de las personas y la declaración de prodigalidad, concretamente en los arts. 748 y ss.
- Causas de la incapacidad
Causas: Siguiendo la definición antes citada de la incapacitación, el Cc dispone:
- Art. 199: “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”.
- Art. 200: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.