T.14 Parte 3: Limitaciones y prohibiciones en materia civil Flashcards

1
Q
  1. Prohibiciones y limitaciones a extranjeros en materia civil
A

Prohibiciones y limitaciones a extranjeros: El art. 27 Cc ya visto, pese a establecer como principio general el de equiparación, admite 2 tipos de excepciones:

  1. Las convencionales: derivadas de los Tratados Internacionales.
  2. Las legales: derivadas de leyes especiales y de las que distinguimos estos supuestos: (son 3)
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2
Q
  1. Primer supuesto
A

A) Sometimiento al principio de reciprocidad:

  1. En el art. 9 Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
  2. En el art. 163 RD Leg. 1/1996, de 12 de abril, TR Ley de Propiedad Intelectual.
  3. En el art. 2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
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3
Q
  1. Segundo supuesto
A

B) Prohibiciones y limitaciones: no obstante la tendencia de equipar la condición jurídica entre el nacional y el extranjero, existen razones de interés nacional que imponen ciertas restricciones en el status jurídico del extranjero estableciendo los llamados regímenes especiales, en particular la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y su reglamento aprobado por RD 689/1978, de 10 de febrero, que establecen restricciones a los extranjeros respecto de los inmuebles situados en zonas de interés estratégico de España.

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4
Q
  1. Que podemos señalar también?
A

También podemos señalar prohibiciones y limitaciones en transporte aéreo, radio, minerales y materias primas minerales de interés estratégico y derechos mineros, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad privada, fabricación, comercio o distribución de armas y explosivos de uso civil y actividades relacionadas con la Defensa Nacional

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5
Q
  1. Tercer supuesto
A

C) Otros supuestos. También podemos hacer referencia a: (3 cosas)
1. Prohibición de ejercicio de profesiones para las que se exija un título oficial expedido por autoridades españolas. En cuanto a los Notarios, pueden serlo los ciudadanos miembros de la UE (art. 10 Ley 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado).

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6
Q
  1. Segunda cosa de otros supuestos
A

Obligaciones tributarias: a) La obligación del art. 47 LGT de designar un representante en España. b) La obligación de retener el 3% en operaciones relativas a inmuebles en España realizadas por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente en España, según el art. 25.2 RD Leg. 5/2004, de 5 de marzo, TRLIRNR. c) El adquirente de terrenos es sujeto pasivo sustituto, si el contribuyente es no residente según el art 106.2 RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL.

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7
Q
  1. Última cosa de otros supuestos
A

Algunos autores afirman contienen una prohibición los arts. 681: No podrán ser testigos en los testamentos los que no entiendan el idioma del testador (pero más bien se trata de entender el idioma del testador); y el art. 684: la presencia de intérprete cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca.

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