T.16 Parte 3: Capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción II Flashcards
- El administrador y la representación voluntaria
El administrador y la representación voluntaria: La jurisprudencia ha distinguido la representación orgánica, propia de las personas jurídicas; de la representación voluntaria, que se da mediante poderes para determinados actos o negocios jurídicos.
- Que admiten las RDGRN de 12.09.1994 y de 30.12.1996?
La RDGRN de 12.09.1994 y de 30.12.1996 admiten que una misma persona pueda ostentar las condiciones de administrador y apoderado y que, por tanto, pueda actuar por una persona jurídica, ya sea en concepto de órgano de ésta, dándose el monismo de voluntades; ya sea como representante no vinculado de manera permanente a la misma (caso en el que se da la concurrencia de dos voluntades: la del representante y la del representado).
- Limitación a la capacidad de obrar
Limitación a la capacidad de obrar: La doctrina se ha planteado el valor que las limitaciones estatutarias puedan tener en relación con los actos de los representantes orgánicos de la persona jurídica, en espacial cuanto afecten a terceros de buena fe.
- Que pasa con la jurisprudencia?
La jurisprudencia no ha sido uniforme en este punto, y hay ejemplos de sentencias que reconocen la eficacia de las limitaciones estatutarias y su oponibilidad a los terceros, al menos en el ámbito de las fundaciones y asociaciones, y también ejemplos de la tesis contraria.
- Que dice el art. 234.1 TRLSC?
Las sociedades mercantiles tienen un régimen especial en el art. 234.1 TRLSC dice “1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros”.
- Importancia del domicilio
Importancia: El domicilio es la sede jurídica de las personas. Su fijación tiene su importancia pues ha de ser el centro de la vida social y puede ser tenido en cuenta para determinar la nacionalidad y la vecindad civil (como veremos), la jurisdicción de los Tribunales o la condición de no residente en materia de inversiones extranjeras.
- Que hace el art. 51.1 LEC?
Así la LEC, en su art. 51.1 se refiere al domicilio de las personas jurídicas como uno de los lugares donde pueden ser demandas; y el art. 22.b) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que “Con carácter exclusivo, los Tribunales españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas a las siguientes materias: b) Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos.
- Que considera le art. 2.1 de la Ley 19/2003?
Por su parte, el art. 2.1 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, considera que tienen su residencia en España las entidades que tengan su domicilio social en España y que tienen su residencia fuera de España las entidades con domicilio social en el extranjero.
- Que establece el art 2.2 del RD 664/1999?
Por su parte, el RD 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, establece en su art. 2.2 la presunción iuris tantum de que las entidades domiciliadas en España son residentes en España.
- Determinación del domicilio
Determinación del domicilio: El art. 41 Cc dice “Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto”.
- Que entiende la doctrina?
La doctrina entiende que estas alternativas están jerarquizadas por el mismo orden en que se enuncian. Así el domicilio será: (son 4 opciones)
1. El que determine la ley que las ha creado o reconocido (corporaciones).
- Segunda opción para determinar el domicilio
El que fijen los estatutos (asociaciones) o las reglas de la fundación (fundaciones). Ahora bien, el criterio del domicilio estatutario, respetuoso con la autonomía de la voluntad, puede conducir a la elección de domicilios ficticios o fraudulentos. Por ello, Aguilar Navarro lo interpreta en el sentido de que el domicilio fijado debe ser sede social, entendida como vinculación al lugar de la representación legal o al lugar donde se ejerzan las funciones.
- Últimas dos opciones para determinar el domicilio
- Si con arreglo a las normas anteriores no puede fijarse el domicilio, lo tendrán en el lugar en que se encuentre establecida su representación legal.
- Si tampoco es posible la determinación del domicilio con los criterios anteriores, éste será el del lugar donde la persona jurídica ejerza sus principales funciones.
- Sociedades de capital
Sociedades de capital: En este caso habrá que estar a los arts. 9 y 10 TRLSC:
Art. 9 “1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. 2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España”.
- Que establece el art. 10 TRLSC?
Y el Art. 10 “En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el art. anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.