T.12 Parte 2: Breve referencia al procedimiento Flashcards
- Referencia al procedimiento de incapacidad
Las personas que pueden ser incapacitadas son todas aquellas en las que concurra una causa de incapacitación cualquiera que sea su edad. Por ser la incapacitación un estado civil, ha de establecerse en un procedimiento judicial. El proceso de incapacitación está especialmente regulado en la LEC, arts. 756 a 763, que pasamos a ver:
- Competencia para la incapacidad
Competencia. Art 756 LEC: “Será competente para conocer de la demanda sobre capacidad el Juez de primera instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.”
- Segunda cuestión del proceso de incapacidad
Indisponibilidad del objeto del proceso. Art. 751.1: En este tipo de procesos, no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
- Legitimación activa en el proceso de incapacidad
Legitimación activa. Art. 757 “La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz. El MF deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no a hubieran solicitado.
- Como continua el 757 LEC?
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del MF los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de la posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerla en conocimiento del MF. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación de los menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.”
- Medidas cautelares en el proceso de incapacidad
Medidas cautelares. Art.762: “Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del MF para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.
- Como continua el 762 LEC?
El MF podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior. Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.”
- Legitimación pasiva en el proceso de incapacidad
Legitimación pasiva. Personación del demandado. Art. 758 “El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el MF, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Tribunal designará un defensor judicial, a no ser que ya estuviere nombrado”.
- Intervención obligatoria del ministerio fiscal en el proceso de incapacidad
Intervención obligatoria del Ministerio Fiscal. Art. 749 “En los procesos sobre incapacitación será siempre parte el MF, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.”
- Pruebas y audiencias preceptivas en el proceso de incapacidad
Pruebas y audiencias preceptivas. 759: “En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el art. 752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes.
- Como continua el 759 LEC?
Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.”
- Sentencia del proceso de incapacidad
Sentencia: Art. 760 “La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento” y “la sentencia que declare la incapacitación nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él” y el art. 759.3…
- Que dice el art. 759.3 LEC?
“Si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este art.”. Siempre cabrá instar, incluso por el propio incapacitado, nuevo proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
- Caracteres de la sentencia de incapacidad
Caracteres de la sentencia: 1. Es firme. 2. Constitutiva. 3. Genera un nuevo estado civil que se adquiere desde su firmeza. 4. Su eficacia es automática. 5. No tiene efecto retroactivo: Ello supone que los actos realizados por el incapacitado antes de la emisión de la sentencia de incapacitación se presumen válidos, y que los actos realizados después de la declaración de incapacidad son nulos de pleno derecho por falta de consentimiento (1261 Cc).
- Que señala finalmente el 525.1 LEC?
Finalmente, el 525.1 LEC señala que las sentencias dictadas en procesos sobre capacidad y estado civil no son susceptibles de ejecución provisional, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.