T.13 Parte 2: Adquisición, perdida y recuperación de la nacionalidad española II Flashcards

1
Q
  1. Adquisición por residencia
A

Adquisición por residencia. Dice el art. 21.2 “La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el art. siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional”.

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2
Q
  1. Que establece el art. 22.1 CC?
A

Y el art. 22 dice “1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años. Serán suficientes 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

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3
Q
  1. Que establece el art. 22.2 CC?
A
  1. Bastará el tiempo de residencia de 1 año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare 1 año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
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4
Q
  1. Que establece el art. 22.3 CC?
A
  1. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
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5
Q
  1. Que establece el art. 22.4 CC?
A
  1. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del RC, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
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6
Q
  1. Que establece el art. 22.5 CC?
A
  1. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”. La STS de 13.02.2008 declara que mientras el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales se mantiene en España, la existencia de cortos desplazamientos fuera de nuestro país no es suficiente para entender incumplido el requisito de la residencia legal ininterrumpida durante el plazo exigido.
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7
Q
  1. Disposiciones comunes a la adquisición por carta de naturaleza y residencia
A

Disposiciones comunes a la adquisición por carta de naturaleza y residencia: Declara el art 21.3 y 4 “3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla: a) El interesado emancipado o mayor de 18 años. b) El mayor de 14 años asistido por su representante legal. c) El representante legal del menor de 14 años. d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación. En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del art. anterior.

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8
Q
  1. Que declara el art. 21.4 CC?
A
  1. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23”.
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9
Q
  1. Disposiciones comunes a la adquisición por opción, carta de naturaleza y residencia
A

Disposiciones comunes a la adquisición por opción, carta de naturaleza y residencia: Y el art. 23 dice “Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del art. 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el RC español.”

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10
Q
  1. Adquisición por posesión de estado
A

Adquisición por posesión de estado: El art. 18 dice “La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el RC, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.

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11
Q
  1. A qué criterio responde este artículo 18 CC?
A

Este art. responde al criterio de evitar cambios bruscos y automáticos de la nacionalidad de una persona para evitar las consecuencias retroactivas de la nulidad de la nacionalidad adquirida. Según Bernaldo de Quirós, este art. exige 3 requisitos: el social (tractatus, nomen y fama); el subjetivo, la buena fe; y el registral, que se deriva del RC.

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12
Q
  1. Que pasa con el requisito de la buena fe?
A

El requisito de la buena fe debe ponerse en relación con el art. 25.2 sobre de la pérdida de la nacionalidad, y de su relación resulta que la posesión de estado podrá beneficiar también a los que adquieran la nacionalidad española después de su nacimiento.

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13
Q
  1. Que término se utiliza?
A

El art. utiliza el término consolidación, por lo que la nulidad del título que originó la adquisición no afecta a la nacionalidad que se mantiene de forma ininterrumpida en el afectado, por ello más que una forma de adquirir la nacionalidad, se trata de una forma de conservarla. El título inscrito en el RC ha de ser idóneo para obtener la nacionalidad española, ya sea por filiación o Ius soli. La nacionalidad adquirida será de origen o sobrevenida según resulte de su título. La adquisición se produce ope legis sin necesidad de declaración expresa ni inscripción en el RC y se retrotraerá a la fecha de inscripción del título.

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14
Q
  1. Que considera la STS de 28 de octubre de 1998?
A

La STS de 28.10.1998, siguiendo un criterio flexible, considera que, teniendo por probados los requisitos de la posesión de estado de nacional español (tractatus, nomen y fama), es la administración la que en el caso debería haber probado la falta de inscripción, teniendo en cuenta las reglas sobre distribución de la carga de la prueba.

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15
Q
  1. Perdida de la nacionalidad
A

Antes de la recuperación vamos a exponer la pérdida, pues para recuperarla, primero hay que perderla. El 11.2 CE dice que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad y la RDGRN de 05.02.1985 afirma que no es posible que un individuo renuncie a su nacionalidad para convertirse en apátrida. Así, es preciso distinguir entre:

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16
Q
  1. Perdida por adquisición voluntaria de otra
A

Pérdida por adquisición voluntaria de otra: Dice el art. 24 “1.Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran 3 años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del RC.

17
Q
  1. Como continua el art. 24.1 CC?
A

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

18
Q
  1. Que establece el art. 24.2 CC?
A
  1. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
19
Q
  1. Que establece el art. 24.3 CC?
A
  1. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del RC en el plazo de 3 años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
20
Q
  1. Que establece el art. 24.4 CC?
A
  1. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.”
21
Q
  1. Perdida forzosa de la nacionalidad
A

Pérdida forzosa de la nacionalidad: Dice del art. 25 “1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

22
Q
  1. Que establece el art. 25.2 CC?
A
  1. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el MF de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de 15 años.”
23
Q
  1. Recuperación de la nacionalidad española
A

El art. 26 recoge una regla general para la recuperación de la nacionalidad española en el nº 1, y una especial en el 2. Así: “1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del RC su voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Inscribir la recuperación en el RC.

24
Q
  1. Que establece el art. 26.2 CC?
A
  1. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el art. anterior.”