T.11 Parte 4: La edad y sus grados Flashcards

1
Q
  1. Concepto de edad
A

Concepto de edad: se llama edad al tiempo de existencia de una persona a partir del momento de su nacimiento.

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2
Q
  1. Criterio objetivo, la mayoría de edad
A

Criterio objetivo, la mayoría de edad: para solventar la inseguridad jurídica que se crea con el criterio de hacer depender la capacidad de obrar de cada individuo en función de su evolución personal, física o psíquica, el derecho fija una norma general que determine de modo objetivo el momento en que se pasa de la situación de incapacidad, del niño o infante incapaz, a la del adulto capaz. Las legislaciones modernas suelen establecer este límite general en la llamada mayoría de edad, que señala el tránsito de la incapacidad a la capacidad de obrar, y edades especiales, más o menos variadas, para ejercitar determinados derechos o facultades.

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3
Q
  1. Evolución histórica en España de la mayoría de edad
A

La mayoría de edad en España, evolución histórica: El Fuero Juzgo y el Fuero Real, fijaron la mayoría de edad en los 20 años. El Fuero Viejo de Castilla en los 16 años; las Partidas en los 25 años. El Cc la rebajó a los 23 años, aunque el CCom. adoptó la de 21 años. La Ley de 13 de diciembre de 1943 instauró los 21 años, unificando el Derecho civil y mercantil. El RD Ley de 16 de noviembre de 1978 la rebajó a los 18 años y el art. 12 CE dispone que “Los españoles son mayores de edad a los 18 años”.

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4
Q
  1. La mayoría de edad en el CC
A

La mayoría de edad en el Cc: la mayoría de edad produce la emancipación plena ex art. 314.1º cuyo efecto es la extinción de la patria potestad, la tutela o curatela. Comienza según el art. 315 “a los 18 años cumplidos” y se adquiere de manera inmediata y automática la plena capacidad de obrar, para gobernarse a sí mismo y a sus bienes, ex art. 322 “El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”.

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5
Q
  1. Cuál es la única excepción qe hay?
A

A pesar de que la dicción de este art. habla de “casos especiales”, la única excepción es la del menor incapacitado judicialmente, quien no adquirirá la plena capacidad pese a haber cumplido los 18 años cuando se prevea que la causa de incapacitación persistirá después de esta edad y se aplicará la patria potestad prorrogada o tutela prorrogada. La adquisición de la mayoría de edad es irreversible: el art. 9.2 dice “El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior”.

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6
Q
  1. Computo de la mayoría de edad
A

Cómputo de la mayoría de edad: el art. 315.2, aceptando el criterio que sostuvo Savigny, dice: “Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.” Se descarta la computación “naturaliter”, que mide el tiempo de momento a momento, y prevalece la computación “civiliter” que cuenta el día completo en que se nace a partir de la hora cero.

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7
Q
  1. La capacidad de obrar especial
A

La capacidad de obrar especial: son casos excepcionales para ciertos actos concretos, que requieren por ley una edad diferente de los 18 años. Respecto de los actos que puede realizar el menor de 18 años nos remitimos al epígrafe correspondiente; respecto a los actos que una persona puede realizar a partir de una edad superior a los 18 años, solo hay una excepción que es la que requiere que el adoptante tenga 25 años de edad ex art. 175. Solo mencionar que el art. 193 tiene en cuenta la edad de 75 años para reducir a 5 los años de ausencia necesarios para la declaración de fallecimiento.

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