T.11 Parte 7: La emancipación II Flashcards

1
Q

18 Tercer ámbito

A

Supuestos dudosos: la doctrina señala los siguientes casos. Así:
En la esfera personal: (son 7 supuestos)
1. Albacea: La doctrina mayoritaria entiende que no puede serlo ex art. 893. Diez-Picazo considera que sí, ya que puede ser mandatario (1716) y sólo tiene prohibidos los actos de los arts. 323 y 324, entre los que no está el albacea.

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2
Q
  1. Segundo y tercer supuesto dudoso en la esfera personal
A
  1. Contador partidor, administrador de la herencia o cualquier otro cargo testamentario: se suscitan las mismas dudas y soluciones respecto del albacea.
  2. Representación del ausente: no puede representar al ausente ni defender al desaparecido ya que los arts. 181 y 184 exigen la mayor edad.
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3
Q
  1. Cuarto y quinto supuesto dudoso en la esfera personal
A
  1. Apoderamiento: Para la DGRN tiene la capacidad para dar poderes incluso para actos que necesite complemento de capacidad, que podrá concederse en otro acto.
  2. Mandatario: tiene capacidad para serlo, ex art. 1716, estando facultado para ejecutar cuantos actos emanen del mandato, sin las limitaciones del art. 323.
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4
Q
  1. Supuestos dudosos en la esfera patrimonial
A

En la esfera patrimonial: (son 11 supuestos)
1. Aportación de bienes del art. 323 a una sociedad: depende de cómo se califique la naturaleza jurídica de la aportación. Para Roca Sastre, puede hacerlo puesto que se trata de un acto de comunicación o puesta o común; la STS 13.12.1982 considera que es un acto de enajenación que requiere el complemento de capacidad.

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5
Q
  1. Segundo y tercer supuesto dudoso en la esfera patrimonial
A
  1. Agrupación de fincas de distintos titulares: la doctrina está dividida según la naturaleza del acto, si se trata de un supuesto de puesta en común o de enajenación.
  2. Modificación de fincas (agrupaciones, agregaciones, segregaciones, divisiones, declaración de obra nueva, división en propiedad horizontal): la doctrina admite que el emancipado pueda hacerlo por sí mismo.
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6
Q
  1. Cuarto supuesto dudoso en la esfera patrimonial
A

División y partición: Si podrá ex art. 1058, que solo exige la libre administración de los bienes; para las RRDG de 27.11.1986 y 26.01.1998 son actos especificativos, no traslativos, que no exigen el complemento de capacidad, pero si se exigirá si ocultan un acto traslativo como las particiones de herencia sin respetar el art. 1062.

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7
Q
  1. Quinto supuesto dudoso en la esfera patrimonial
A

Aceptación y repudiación de herencias: el art. 992 exige “la libre disposición de sus bienes” lo que lleva a la doctrina a que no pueda aceptar de forma pura y simple sin complemento de capacidad; Pérez de Castro lo admite porque el art. 323 no lo prohíbe expresamente y libre no puede identificarse con plena (que se extiende a todos los actos), y que la misma responsabilidad adquiere cuando contrata. Nadie discute que pueda aceptar a beneficio de inventario; Lacruz entiende que puede repudiar, aunque ello le suponga una pérdida, pues no es en daño de su patrimonio actual, que protege el art. 323 que solo le prohíbe gravar o enajenar lo que ya posee.

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8
Q
  1. Sexto supuesto dudoso en la esfera patrimonial
A

Hipoteca de inmueble. Constitución: hace falta el complemento de capacidad a no ser que el vendedor hipoteque la finca que adquiere el emancipado en garantía del pago que éste último le debe, en base a la teoría del negocio jurídico complejo (varios negocios que constituyen una unidad funcional) admitida por la Res. de 7.07.1998 y de 21.02.2004. También la doctrina admite constituir gravámenes o derechos limitativos del dominio por vía de reserva del transmitente (usufructo, servidumbre…).

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9
Q
  1. Posposición de hipotecas y cualquier acto dispositivo del rango hipotecario
A

Posposición de hipotecas y cualquier acto dispositivo del rango hipotecario: La posposición altera el rango de un derecho real sobre bien inmueble que implica la pérdida del rango registral del derecho de quien lo pospone y, por tanto, abdicar de esa cualidad, por lo que De Castro, Lacruz, entre otros, exigen el complemento de capacidad. Cancelación: no es necesario el complemento en actos debidos, es decir, si el préstamo que provocó la hipoteca está extinguido, porque el emancipado sí está facultado para recibir el pago y la cancelación se impone al no existir la obligación que garantizaba; así lo admite el art. 178.3 RH.

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10
Q
  1. Séptimo supuesto dudoso en la esfera patrimonial
A

Adquisición de bienes a plazo con condición resolutoria: se aplica la teoría del negocio jurídico complejo antes visto.

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11
Q
  1. Octavo supuesto dudoso en la esfera patrimonial
A

Fianzas. Avales y similares: la STS de 27.06.1941 señala que no puede porque puede indirectamente comprometer sus bienes inmuebles y porque la fianza es un negocio abstracto (en la relación entre acreedor y fiador) y accesorio de otro principal, como el préstamo y así puede eludirse el art. 323 (préstamo a favor de testaferro, el emancipado afianza y como fiador se subroga en las obligaciones del principal). No obstante, parte de la doctrina entiende que tal hecho es un posterius, y no un prius y que si no hay fraude de ley, nada impide que pueda afianzar o avalar.

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12
Q
  1. Noveno supuesto dudoso en la esfera patrimonial
A

Enajenación de bienes muebles, títulos valores y participaciones sociales: la doctrina se decanta en que podrá enajenarlos libremente, siempre que no fueran de extraordinario valor o supuesto asimilable a enajenación de establecimiento mercantil o industrial, como sería la transmisión del control de una sociedad.

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13
Q
  1. Últimos dos supuestos dudosos en la esfera patrimonial
A
  1. Donaciones: el art. 624 no exige plena capacidad dispositiva sobre todos los bienes, sino capacidad para disponer de la clase de bienes objeto de donación: podrá donar bienes muebles que no sean de extraordinario valor (323).
  2. Arrendamientos: la doctrina solo los asimila a los actos de enajenación si son de duración superior a 6 años (ex art. 271.7 y 1548), pues considera que los arrendamientos de larga duración comprometen económicamente de manera importante el bien. El art. 9.4 Ley 49/2003 AR permite al menor emancipado poner fin al arriendo hecho por los padres o tutor siempre que hayan transcurrido 5 años.
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