T.11 Parte 5: Referencia a especialidades forales Flashcards
- Especialidades forales en Aragón
Aragón: el Decreto Legislativo 1/2011, que aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el TR de las Leyes civiles aragonesas, regula en sus arts. 4 a 33 las situaciones de “Mayoría y minoría de edad”, “La persona menor de 14 años”, “El menor mayor de 14 años” y “El menor emancipado” destacamos: (especialidades)
- Primera especialidad de Aragón
Mayor de edad: Lo es el que ha contraído matrimonio y la declaración de nulidad de éste no invalidará la mayoría de edad adquirida de buena fe. Así, el casado deja de estar sujeto a la autoridad familiar, tutela o curatela y es capaz para todos los actos de la vida civil, a salvo los casos especiales por ley (art. 4).
- Segunda especialidad de Aragón
Menor de edad: Si tiene suficiente juicio podrá por sí solo: a) Ejercer los derechos de la personalidad. b) Otorgar actos y contratos propios de su vida corriente que, con su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales. c) Llevar a cabo los actos que por ley pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia (art. 7).
- Tercera especialidad de Aragón
El menor de 14 años: la representación legal corresponde a los titulares de la Autoridad familiar (no se conoce la patria potestad), y en su defecto, al tutor (art. 12). Se necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para rechazar cualquier atribución gratuita, para aceptar donaciones modales u onerosas (art. 14), para realizar los actos de disposición del art. 15, excepto para tomar dinero a préstamo o crédito, incluso por subrogación para financiar la adquisición de bienes inmuebles, aun con garantía real sobre los bienes adquiridos.
- Cuarta especialidad de Aragón
El menor mayor de 14 años: aunque no esté emancipado, puede celebrar toda clase de actos y contratos, por si solo cuando la Ley se lo permita, o con la asistencia de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor y en su defecto de la Junta de Parientes o del Juez (art. 23). Puede realizar los actos de administración con la debida asistencia, que puede ser expresa o tácita, pero no necesita de asistencia, la administración de: a) los bienes que adquiera con su trabajo o industria. b) Los que se le hubieren confiado a tal fin, así como los frutos y productos obtenidos con ellos. c) Los que haya adquirido a título lucrativo cuando el disponente así lo hubiere ordenado (art. 26).
- Quinta especialidad de Aragón
El menor emancipado: la emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar requiere que el menor tenga 14 años cumplidos y que la consienta (art. 30). La emancipación del mayor de 14 años que viva con independencia económica con beneplácito de la autoridad familiar o tutelar, o mediando justa causa, se reputa a todos los efectos como emancipado. Quienes dieron este beneplácito podrán revocarlo (art. 32).
- Especialidades forales en Navarra
Navarra: La Ley 1/1973, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, declara en la Ley 19 nulas las declaraciones de voluntad del menor no emancipado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 50.2
- Que dispone la ley 50.2 del CC de Navarra?
“Los menores de edad que sean púberes tendrán capacidad para los actos determinados en esta Compilación. Se considerarán púberes los mayores de 14 años de uno y otro sexo. Los púberes no emancipados pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de la liberalidad”. La Ley 59 declara que puede reconocer hijos toda persona púber; si es menor de edad se requerirá aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
- Especialidades forales en Cataluña
Cataluña: La Ley 25/2010, del libro segundo del CCC, relativo a la persona y la familia, regula en el art. 211-4 al 211-13, la mayoría de edad, minoría de edad y la emancipación y sus formas. En concreto destacamos: (2 especialidades)
- Primera especialidad en Cataluña
A) En cuanto al menor: (hay 5 cosas)
- Está sujeto a la “Potestad parental” por sus “progenitores”: son las expresiones que han sustituido a “patria potestad” y “padre y madre”, respectivamente.
- El menor puede hacer por sí solo: según su edad y capacidad natural: a) los actos relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes digan otra cosa; b) los relativos a bienes o servicios propios de su edad, según los usos sociales; c) y los demás actos que la ley le permita.
- Tercera cosa sobre el menor de edad en Cataluña
Se requiere el consentimiento del menor: para los casos que prevé el CCC que se basa en 2 criterios que se suelen combinar: tener 12 años y, si tiene menos, tener “suficiente juicio” (ej. actos que impliquen prestación personal del menor (236-19).
- Últimas dos cosas sobre el menor de edad en Cataluña
- Pareja estable: pueden constituirla los menores emancipados (art. 234-2).
- Sustitución de la autorización judicial (art. 236-27.1): puede sustituirse por el consentimiento en escritura pública: a) Del hijo, si tiene al menos 16 años. b) De los dos parientes más próximos del hijo, en la forma del art. 424-6.1.a.(art. 236-30).
- Segunda especialidad en Cataluña
A) En cuanto al menor emancipado: (hay 3 cosas)
1. El menor de vida independiente: de más de 16 años se considera emancipado si vive económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento, que puede revocarse. Necesita el complemento de capacidad para los mismos actos que el menor emancipado (art. 211-11).
- Segunda cosa sobre el menor emancipado en Cataluña
Complemento de capacidad (art. 211-12): lo necesita el emancipado para aceptar el cargo de administrador de una sociedad y hacer los actos del art. 236-27.1. No puede concederse de forma general, pero puede otorgarse para varios actos de misma naturaleza o misma actividad económica, aunque sean futuros, especificando las características fundamentales. No será necesario si el donante o el causante lo han excluido expresamente. Si falta el complemento de capacidad el emancipado puede solicitar autorización judicial para actuar solo (art. 211-13).
- Última cosa sobre el menor emancipado en Cataluña
Beneficio de inventario: lo goza “ex lege”, con lo cual no se requiere el complemento de capacidad (art. 461-16).