T.13 Parte 3: La doble nacionalidad Flashcards

1
Q
  1. Que problemas hay?
A

Los sistemas establecidos por los estados en orden a la adquisición, recuperación y pérdida de la nacionalidad pueden dar lugar a dos tipos de problema:
1. Que una persona se encuentre en posesión de dos o más nacionalidades.
2. Cuando alguien se encuentra sin nacionalidad.
Sólo el primer supuesto puede considerarse como de conflicto de nacionalidad.

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2
Q
  1. Entre que distingue la doctrina?
A

La doctrina suele distinguir entre: (dos cosas)
Doble nacionalidad de hecho: Es una situación que resulta del hecho de que dos legislaciones estatales, sin estar coordinadas, consideran que una persona es al mismo tiempo nacional suyo. Esta situación es reconocida por nuestro ordenamiento por ej. en el citado art. 24. En estas situaciones, aunque de la aplicación de la ley española y de la extranjera pueda resultar la doble nacionalidad, no existe un expreso reconocimiento de compatibilidad por las leyes españolas.

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3
Q
  1. Ejemplo de la doble nacionalidad de hecho
A

Por ej. hijo de extranjero nacido en España a quien se atribuye la naturaleza española de acuerdo con el art. 17.1.d) y que tengan además la nacionalidad extranjera del progenitor; o un nacional español que adquiera una nacionalidad extranjera de las que no sean compatibles pero declare su voluntad de conservar la española o la utilice efectivamente; o quien adquiera la nacionalidad española, renunciando a la extranjera, pero el ordenamiento extranjero no dé virtualidad a la renuncia.

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4
Q
  1. Que dice el art. 9.9 y .10?
A

En esta situación de abuso que puede cometer el interesado, aparte del art. 25.2, el art. 9.9 y 9.10 dice “9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece el apartado siguiente. 10. Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.”

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5
Q
  1. Segunda distinción de la doctrina
A

Doble nacionalidad de derecho: Deriva de un objetivo de política legislativa, que reconoce el art. 11.3 CE “3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.”

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6
Q
  1. Que hace este art. 11.3 CE?
A

Este art. sanciona la doble nacionalidad convencional en su primer inciso y un supuesto de doble nacionalidad automática en el segundo.
1. Doble nacionalidad convencional: Existen en la actualidad 12 convenios de doble nacionalidad, en todos los casos con países iberoamericanos.

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7
Q
  1. Que admite el CC?
A

A nivel del Cc, el art 24.1 antes visto, admite situaciones de doble nacionalidad al disponer que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen.

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8
Q
  1. Que hace por su parte la RDGRN de 21 de marzo del 79?
A

Por su parte, la RDGRN 21.03.1979 recuerda que todos los Convenios de doble nacionalidad concluidos por España con países iberoamericanos, se parte de la base de que los particulares que se acogen al beneficio de la doble nacionalidad convenida no pueden estar sometidos simultáneamente a la legislación de las dos naciones, sino a la de aquella en la que tengan su domicilio, residencia habitual o la última adquirida.

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9
Q
  1. Doble nacionalidad automática
A

Doble nacionalidad automática: Tras la ley 36/2002 son dos:
a) La doble nacionalidad obtenida durante la menor edad si, residiendo en el extranjero, no se renuncia expresamente a la española después de la emancipación y siempre que no se utilice exclusivamente la otra nacionalidad extranjera durante un plazo de 3 años (art. 24.2 en relación al 24.1).

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10
Q
  1. Segundo tipo de doble nacionalidad automática
A

La doble nacionalidad por la adquisición voluntaria de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (art. 24.1, 2º), lo que significa una interpretación restrictiva de la previsión del último inciso del art. 11.3 CE.

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