T.12 Parte 5: La capacidad del concursado Flashcards
- Situación del concursado
La situación del concursado. Su naturaleza: Al explicar las medidas restrictivas del concursado, la doctrina discute si su situación se asimila a la incapacitación o más bien supone una prohibición de realizar ciertos actos impuesta por mandato judicial.
- La doctrina y la jurisprudencia sobre la capacidad del concursado
La moderna doctrina y la jurisprudencia se alejan de la idea de incapacidad: La limitación se refiere sólo a los bienes de la masa, es decir, al patrimonio concursal y por el tiempo necesario para que ese patrimonio se destine a la satisfacción de las deudas. El concursado es despojado de la gestión y disposición de estos bienes al encontrarse afectos a una liquidación en beneficio de los acreedores, lo que significa una prohibición de administrar y disponer de estos bienes del deudor para impedir que los liquide en beneficio propio y en perjuicio de los acreedores.
- De que se trata?
Se trata de un conjunto de medidas que no tratan de proteger a la persona del concursado, como sería natural en sede de incapacidad, sino a los acreedores. Esta prohibición de administrar y de disponer supone una limitación objetiva, no subjetiva, por lo que no hay una incapacidad de obrar, sino que la tesis dominante nos habla de limitaciones de la capacidad de obrar sobre unos bienes determinados mientras dure el concurso.
- Que podrá hacer el concursado?
Por tanto, no se refiere al patrimonio personal del concursado que no entre en la masa. Así, el concursado puede: 1. Ejercitar las acciones de índole no personal (art. 54.1 LC). 2. Personarse y defenderse de forma separada en los juicios que la administración concursal haya promovido (art. 54.3 LC). 3. Celebrar contratos y asumir toda clase de obligaciones y realizar cualquier acto que no suponga administración o disposición de los bienes concursales. 4. Conserva la administración y disposición de los bienes inembargables.
- Que hace la resolución 26 de enero de 2012?
Contrariamente, siguiendo con la idea de incapacidad, la Res. 26.01.2012 equipara la situación del concursado con la del incapacitado, al decir que la fe pública registral no ampara las situaciones relativas a la capacidad de las personas ya que quien contrata con ellas, como el acreedor hipotecario, no es tercero ni respecto del acto viciado ni respecto de la situación concursal.
- Como puede acabar el concurso de acreedores?
Procedimiento del concurso de acreedores: donde al deudor se le llama también concursado, puede desembocar en convenio (99 a 141) o en una liquidación (142 a 162).
- Efectos del concurso sobre los derechos fundamentales del concursado
Efectos del concurso sobre derechos fundamentales del concursado: La Ley Orgánica 8/2003 de 9 de julio para la Reforma concursal dice en su art. 1 “1. Desde la admisión a trámite de la solicitud de declaración de concurso necesario, a instancias del legitimado para instarlo, o desde la declaración de concurso, de oficio o a instancia de cualquier interesado, y tanto en los casos de suspensión como en los de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, el juez podrá acordar en cualquier estado del procedimiento las siguientes medidas: (son 3 medidas)
- Que tres medidas son?
- La intervención de las comunicaciones del deudor, con garantía del secreto de los contenidos que sean ajenos al interés del concurso.
- El deber de residencia del deudor persona natural en la población de su domicilio. Si el deudor incumpliera este deber o existieran razones fundadas para temer que pudiera incumplirlo, el juez podrá adoptar las medidas que considere necesarias, incluido el arresto domiciliario.
- La entrada en el domicilio del deudor y su registro.”
- Limitaciones según las fases del proceso
Limitaciones según las fases del proceso: La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, desarrolla la citada Ley Orgánica y regula los efectos que sobre la persona del deudor provoca la declaración de concurso que afecta a las facultades de administración y disposición del deudor sobre determinado patrimonio y que varía según la fase del procedimiento concursal con la amplitud que vaya determinando el juez:
- En función de que se modifica la situación?
La situación se va modificando a lo largo del procedimiento en función del rumbo que siga a partir del punto de partida, que es la declaración, y según se dirija el concurso hacia el Convenio o hacia la Liquidación, con la posibilidad, en su caso, de la calificación del concurso como culpable y sin que la muerte o declaración de fallecimiento del concursado sea causa de conclusión del concurso, que sigue como concurso de la herencia (182 LC).
- Fases del procedimiento concursal
Fases del procedimiento concursal: (son 5 fases)
1. Antes de la declaración del concurso: El art. 17 prevé la adopción de medidas cautelares que el juez considere necesarias al admitir a trámite la solicitud de concurso, para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
- Segunda fase
Declaración del concurso: En esta fase, el art. 21 establece que el auto de declaración de concurso debe contener los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.
- Que hace el art. 40 LC?
Más adelante, el art. 40 detalla las facultades patrimoniales del deudor estableciendo que éste, en el caso de concurso voluntario (por él mismo solicitado) conservara las facultades de administración y disposición quedando sometido su ejercicio a la intervención de los administradores concursales, y en el caso de concurso necesario (solicitado por algún acreedor) será sustituido en el ejercicio de estas mismas facultades por los administradores concursales.
- Que se le concede al juez?
No obstante acto seguido acaba concediendo al Juez una absoluta libertad para decidir, ya que podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario.
- Tercera fase
Aprobación judicial del convenio: En esta fase, se produce el cese de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición acordadas en la declaración (133.2 LC) y quedan sustituidas por las que, en su caso, establezca el Convenio (137.1LC), cuya infracción constituirá incumplimiento del Convenio.