T.16 Parte 1: Personas jurídicas: naturaleza y clases II Flashcards

1
Q
  1. Tercera teoría
A

Teoría de la realidad orgánica: Gierke, parte de las 2 teorías anteriores y afirma que la persona jurídica es un compuesto psicofísico; se trata de una persona completa, como la individual; su alma está en la voluntad común; su cuerpo en el organismo asociativo; su comportamiento en la realidad semejante al del ser humano; tienen una propia potestad de querer y son capaces de ser sujetos de Derecho. Por todo ello, el reconocimiento de su personalidad por el Ordenamiento jurídico no es constitutivo, sino declarativo.

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2
Q
  1. Cuarta teoría
A

Teoría de la realidad orgánica finalista. Ennecerus entiende que las personas jurídicas son organizaciones para el logro de determinados fines. El sujeto en la corporación es la unión de miembros para el fin común; en la fundación, la institución para el fin.

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3
Q
  1. Quinta teoría
A

Teoría de la realidad jurídica: Ferrara defendió que la orientación formalista de la persona jurídica: es una forma o vestidura jurídica que los entes sociales reciben del Ordenamiento positivo. Pero, aunque sea el Estado el que reconoce su personalidad, en la persona jurídica existe un substrato real, aunque no equivalente al ser orgánico.

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4
Q
  1. Derecho español
A

Derecho español: Aunque las teorías de la realidad jurídica tienen amplia difusión doctrinal, en la evolución legislativa se aprecia una gran influencia de las teorías de la ficción en cuanto a la flexibilización de los requisitos para adquirir la personalidad jurídica, lo que implica que el legislador puede prescindir de la existencia de un auténtico sustrato personal o real de la persona jurídica, pudiendo citar como ejemplos:

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5
Q
  1. Primer ejemplo
A

a) La admisión en el TRLSC de la sociedad mercantil unipersonal, tanto sobrevenida como originaria (la RDGRN 21.06.1990 ya había admitido la unipersonalidad sobrevenida).

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6
Q
  1. Segundo ejemplo
A

b) La desaparición del sustrato patrimonial de la sociedad en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización que, además de extender el beneficio de la limitación de responsabilidad al emprendedor persona física, admite la llamada sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva, para la que no se exige verdaderamente un capital social mínimo, con lo cual el sustrato patrimonial de la sociedad puede faltar en el mismo momento de constitución.

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7
Q
  1. Que hay que tener en cuenta además?
A

Además, hay que tener en cuenta que existencia de un grupo de personas asociadas para un fin común, no siempre conduce a la atribución de personalidad jurídica, como es el caso de las comunidades de propietarios de un edificio en PH.

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8
Q
  1. Que otro supuesto hay?
A

Otro supuesto es el de la RDGRN 20.03.2014, que se funda en la falta de personalidad jurídica de las comunidades de montes vecinales en mano común para negar que puedan constituir sociedades, a pesar de que la ley reguladora les reconozca plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, lo que se ha interpretado que no equivale a reconocimiento de personalidad jurídica.

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9
Q
  1. Clases de personas jurídicas
A

Clasificación del Cc: Se recoge en el art. 35 que dispone “Son personas jurídicas: 1º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados”.

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10
Q
  1. Que ha debatido la doctrina?
A

Aunque el Cc sigue el criterio del fin, la doctrina ha debatido por la ambigüedad de los términos que emplea y por la dificultad de delimitar el interés público del particular, como en el caso de las Fundaciones; además tampoco resulta fácil distinguir entre corporaciones y asociaciones: algunos autores que identifican corporación con ente de naturaleza jurídico-pública y hay entidades calificadas como corporaciones que presentan matices: Los colegios profesionales, las comunidades de regantes o las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, calificadas todas ellas por su respectiva legislación reguladora como corporaciones de derecho público, pero que atienden también a la defensa de intereses privados de sus miembros.

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11
Q
  1. Que ha hecho la jurisprudencia?
A

La propia jurisprudencia ha negado a los colegios profesionales (STS 28.11.2011) y a las comunidades de regantes (STS 15.12.2006), la condición de administración pública institucional (a los efectos de rechazar la exención subjetiva de un tributo prevista para la administración pública institucional). Sin embargo, la STC 5.08.1983 declaró en relación a las cámaras oficiales, que participan de la naturaleza de las administraciones públicas (a efectos del reconocimiento al Estado de competencias legislativas sobre las mismas).

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12
Q
  1. Otras clasificaciones
A

Otras clasificaciones: Este art. no hace una relación exhaustiva de las personas jurídicas; así la doctrina también las clasifica conforme al cuadro siguiente: (4 clasificaciones)

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13
Q
  1. Primera clasificación
A

Por su estructura: Se distinguen entre asociaciones y fundaciones en base a:

a) El elemento básico que las constituye: Las asociaciones tienen su base en un conjunto de personas, universitas personarum, unidas para conseguir un fin común. Las fundaciones tienen su base en una masa de bienes, universitas bonorum, adscrita un fin.
b) La norma que las rige: Las asociaciones se rigen a sí mismas mediante sus Estatutos. Las fundaciones por una ley extraña, que es la voluntad del fundador.

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14
Q
  1. Segunda clasificación
A

Por su posición en la organización estatal: Se distinguen entre las de derecho público y las de derecho privado, según su adscripción o no a la organización estatal, autonómica, local u organismos autónomos. Las primeras están investidas de imperium y se rigen por disposiciones administrativas. Las segundas se rigen por disposiciones de Derecho Civil y Mercantil, lo que lleva a distinguir entre Civiles, que no requieren de publicidad especial y las normas que las regulan son de carácter dispositivo; y Mercantiles.

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15
Q
  1. Tercera clasificación
A

Por su fin: De interés público, que desenvuelven actividades de interés social; y de interés privado, que persiguen fines individuales, principalmente económicos. Esta clasificación es distinta de la de personas jurídicas públicas y privadas.

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16
Q
  1. Última clasificación
A

Otras clasificaciones. Son las que distinguen entre personas jurídicas civiles y eclesiásticas; nacionales y extranjeras; necesarias (Estado, municipio…) y voluntarias (sociedades mercantiles) según tengan su origen en la ley o en la voluntad de los particulares.