T.11 Parte 3: Capacidad de la persona física, incapacidad y prohibiciones Flashcards
- Modalidades de capacidad de la persona física
Modalidades: desde Grocio y Savigny, el concepto de capacidad parte de la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. El Cc adolece de imprecisión; a pesar de ello, parece que da preferencia al nombre de personalidad para referirse a la capacidad jurídica y, al de capacidad para referirse a la capacidad de obrar. Como principio general, toda persona tiene capacidad jurídica y a toda persona mayor de edad se le presume la capacidad de obrar plena, ex art 322, como corresponde al principio constitucional de “libre desarrollo de la personalidad” del art. 10 CE. Así, (hay 2)
- Primera modalidad de capacidad de la persona física
A) Capacidad jurídica:
Concepto: Se identifica con la persona; todo ser humano la tiene como una calidad jurídica esencial de la persona, por ello se adquiere por el hecho mismo de nacer como dice el art. 29. Para Savigny es la posesión posible; para De Diego y Castán es la capacidad de tener; y para la mayor doctrina es la aptitud para adquirir y poseer derechos y la de ser sujeto de obligaciones como cualidad jurídica de la persona (Windscheid, Lehmann, Ferrara).
- Como se la llama también a la capacidad jurídica?
También se la llama personalidad, capacidad de derecho o capacidad de goce. Supone una posición estática del sujeto; es la abstracta posibilidad de recibir los efectos del orden jurídico.
- Características de la capacidad jurídica
Caracteres: 1. Es una cualidad esencial e inseparable de la persona como sujeto de derecho, ya que el derecho no la atribuye sino que la reconoce. 2. Solo se ostenta una. 3. Es indivisible; 4. Es irreductible, no se puede reducir, no es susceptible de graduaciones o matizaciones. 5. Es esencialmente igual para toda persona. 6. Es para siempre. 7. Es general, como dice De Castro, no es un requisito de una determinada relación jurídica sino la posibilidad general de ser titular de relaciones jurídicas.
- Efectos de la capacidad jurídica
Efectos: 1. Su desconocimiento por un acto o una norma de otro país colisiona con el orden público internacional. 2. No puede ser objeto de tráfico ni renuncia, ya que está sustraída a la autonomía de la voluntad, siendo de orden público interno. 3. Las normas que la disciplinan tienen naturaleza coactiva al ser materia de orden público.
- Segunda modalidad de capacidad de la persona fisica
B) Capacidad de obrar:
Concepto: también conocida como capacidad de ejercicio, se suele definir como la aptitud para realizar actos jurídicos, o, en otros términos, la capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones. Supone una posición dinámica; es la capacidad de dar vida a los actos jurídicos; de realizar acciones con efecto jurídico.
- Características de la capacidad de obrar
Caracteres: 1. Es una cualidad de la persona para poder actuar por sí misma. 2. Determina el valor de los actos de la persona para ella misma y su patrimonio. 3. Es contingente y variable, ya que no existe en todas las personas ni se da en todas ellas en el mismo grado. 4. Para Bercovitz es potencialmente igual como reflejo del reconocimiento de la personalidad a todo ser humano: capacidad jurídica y capacidad potencial de obrar.
- Efectos de la capacidad de obrar
Efectos: 1. Determina la eficacia o ineficacia de los actos jurídicos de la persona. 2. No puede ser objeto de tráfico ni de renuncia, ya que está sustraída a la autonomía de la voluntad, siendo de orden público interno. 3. Las normas que la disciplinan tienen naturaleza coactiva al ser materia de orden público.
- Circunstancias modificativas de la capacidad
Circunstancias modificativas de la capacidad: Tanto la incapacidad como las prohibiciones, junto con las limitaciones de la capacidad y la capacidad especial, se encuentran dentro de las llamadas circunstancias modificativas de la capacidad, que son los supuestos expresamente recogidos por la ley o una sentencia que suprimen o reducen la capacidad de obrar. En estos casos, la capacidad de obrar deja de ser plena para el sujeto al no poder realizar algún acto o negocio jurídico; en todo caso, los supuestos dudosos habrán de interpretarse de modo restrictivo (STS de 6 de julio de 1987) y habrán de probarse por quien las alegue.
- Tipos de circunstancias modificativas de la capacidad
Tipos de circunstancias modificativas de la capacidad: la doctrina distingue entre: (entre 4)
Incapacidad: Es el estado de una persona privada de la capacidad de obrar. Se funda en circunstancias subjetivas de ciertas personas, que obligan a la ley a retardar o suspender por un cierto tiempo o por tiempo ilimitado, la aptitud de realizar actos jurídicos, remediando entre tanto, su defecto de capacidad con instituciones y medios supletorios (patria potestad y tutela).
- Que pasa tras la reforma de 1983?
Tras la reforma de 1983 (que suprimió la interdicción civil del CP), las únicas causas de incapacidad son la minoría de edad y las declaradas judicialmente en sentencia de incapacitación. En cuanto a sus efectos determinan la anulabilidad. Sin perjuicio que falta absoluta de uso de razón, provoque, no la anulabilidad sino a la nulidad o mejor dicho la inexistencia.
- Segunda circunstancia modificativa de la capacidad
Limitaciones a la capacidad de obrar: se diferencian de la incapacidad propiamente dicha en que el limitadamente capaz obra por sí, necesitando únicamente para la validez de ciertos actos que presten su concurso a los mismos otras personas (padres, curador) o la autoridad judicial: como ej. el menor emancipado precisa para ciertos actos un complemento de capacidad (art. 323 y 324).
- Tercera circunstancia modificativa de la capacidad
Capacidad de obrar especial: son casos excepcionales para ciertos actos concretos, se requiere legalmente una edad diferente de la generalmente exigida de los 18 años y a la que nos referiremos en el siguiente epígrafe.
- Última circunstancia modificativa de la capacidad
Prohibiciones que impiden la capacidad de obrar: la capacidad de obrar plena se refiere de una manera indeterminada al conjunto de actos y negocios jurídicos que puede realizar una persona, pero, la peculiar naturaleza de algunos actos o negocios hace que la ley imponga un veto o inhabilite a ciertas personas para realizarlos por sí o por representación.
- Cuantas prohibiciones podemos señalar?
En concreto podemos señalar las siguientes prohibiciones: (son 6) 1) La prohibición de contraer matrimonio las personas señaladas en el art. 47. 2) La del tutor de verificar los actos del art. 221. 3) La prohibición de hacer donaciones los que no pueden contratar o disponer de sus bienes del art. 624. 4) La prohibición de comprar que afecta a las personas del art. 1459.