T.14 Parte 4: Principales deberes de notarios y registradores para la prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales Flashcards
- Cambio de sistema
Cambio de sistema: El art. 63 TFUE establece la prohibición de todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Siguiendo esta línea, en España se produce un cambio legislativo hacia la total liberalización frente al sistema anterior (constituido por la Ley de Control de Cambios de 1979), que se limitaba a autorizar al Gobierno para que, cuando lo estimare pertinente, sometiera a control administrativo las operaciones entre residentes y no residentes, permitiendo tanto un régimen de absoluta libertad como uno totalmente restrictivo.
- Con que ley se da el cambio?
El cambio se da con la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, que establece la liberalización de los movimientos de capitales: Su art. 1.2 dice “Son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta ley y en la legislación sectorial específica.”
- Deber de información de notarios y registradores
Normativa: El deber de información a notarios y registradores está en: (4 sitios)
- Primer lugar en el que interviene el deber de información
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, que obliga a rellenar el modelo de declaración S-1 para la salida o entrada en España de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje, y los movimientos en España de estos mismos medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros.
- Que hacen los arts. 24 LN y 177 RN?
El art. 24 LN y el art. 177 RN, obligan al notario a que identifique los medios de pago en las escrituras de actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre inmuebles, protocolizando, si se da el caso, el S-1; si no aporta el S-1, el Notario hará constar dicha circunstancia en la escritura y lo comunicará al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado (OCP). En el mismo sentido el art. 5 de la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero.
- Segundo lugar en el que interviene el deber de información
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone la obligación de información y colaboración a las entidades financieras y a determinados profesionales, exigiéndoles, entre otras obligaciones, la de identificar a sus clientes así como la de recabar información acerca de su actividad empresarial o profesional e identificar el titular real que realiza la operación.
- Que establece el art. 2 n) de la ley 10/2010?
En concreto, el art. 2 n) establece que la Ley será de aplicación como sujetos obligados a los notarios y los registradores. En su art. 4 establece la obligación de la identificación del titular real antes de intervenir la operación, entendiendo por titular real: a) La persona física por cuya cuenta se pretenda intervenir en cualquier negocio u operación.
- Que establece en los apartados b y c el art. 4 de la ley 10/2010?
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, de más del 25% del capital o derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica (en términos parecidos se manifiesta el art. 3 de la Orden EHA/114/2008. c) La persona o personas físicas titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén por designar.
- Que establece el art. 18 de la ley la ley 10/2010?
El art. 18 establece la obligación de comunicación por indicio y por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Que establece el art. 19 de la ley la ley 10/2010?
El art. 19 obliga al notario a abstenerse de ejecutar cualquier operación de las señaladas en el art. 18, pero cuando la abstención no sea posible o pueda dificultar la investigación, podrán ejecutar la operación, efectuando inmediatamente una comunicación del art. 18 junto con los motivos que justificaron la ejecución.
- Que hay que entender?
Se entiende por justa causa que motive la negativa a la autorización del notario o su deber de abstención la presencia en la operación bien de varios indicadores de riesgo de los señalados por el órgano centralizado de prevención o bien de indicio manifiesto de simulación o fraude de ley, debiendo el notario recabar del cliente los datos precisos para valorar la concurrencia de tales indicadores. Respecto de los registradores, la obligación de abstención en ningún caso impedirá la inscripción.
- Que establece el art. 20 de la ley la ley 10/2010?
El art. 20, en relación con el art. 24 del RD 304/2014 de 5 de mayo que aprueba el Reglamento de la Ley establece la obligación de comunicación sistemática mensual de las operaciones señaladas en dicho art. 24 del reglamento. El art. 24 establece la prohibición de revelación al cliente ni a terceros que se ha comunicado dicha información. El art. 25 obliga a conservar un mínimo de 10 años la documentación.
- Tercer lugar en el que interviene el deber de información
RD 304/2014 de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 que, entre otras cosas, regula las obligaciones formales de los sujetos obligados y regula el Fichero de Titularidades Financieras; en su Disposición derogatoria reconoce la vigencia de la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, en todo aquello que no se oponga al reglamento.
- Cuarto lugar en el que interviene el deber de información
Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado (CGN), donde se establece la obligación a los notarios de comunicar por escrito mediante el modelo previsto en el Anexo de la Orden al CGN su incorporación al Órgano Centralizado de Prevención (OCP), cuya Unidad de Análisis y Comunicación examinará cualquier operación contenida en el índice informatizado en la que intervenga o participe el Notario relativa a cualquier operación vinculada al blanqueo de capitales y aquellas que con carácter previo a su autorización le sean remitidas para su análisis por los notarios.
- Que hará la OCP si existieran indicios o certeza de blanqueo?
Si existieran indicios o certeza de blanqueo de capitales, la OCP comunicará la operación al SEPBLAC en nombre y por cuenta del Notario interviniente. La OCP organizará acciones formativas dirigidas a los notarios y a su personal.