T.17 Parte 1: Asociaciones: Su régimen legal vigente III Flashcards
- Clases de registros
Clases de Registros: 1. El Registro Nacional de Asociaciones y su objeto es la inscripción y demás actos inscribibles relativos las de ámbito estatal, las que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una CCAA, y las asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España con delegación en España. Cuando su ámbito de actividad sea principalmente el de una o varias CCAA, el Registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas CCAA.
- Registros autonómicos
- Los Registros Autonómicos: En cada CCAA existirá uno, cuyo objeto es la inscripción de las que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial y comunicarán al Registro Nacional los asientos de inscripción y disolución.
- Régimen de los Asociados
Régimen de los Asociados: La condición de asociado es intransmisible por muerte o a título gratuito salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.
Derechos de los asociados: A Participar en sus actividades y órganos de gobierno. A ser informado. A acceder a toda la documentación. A ser oído antes de adoptar medidas disciplinarias contra él. A impugnar los acuerdos. A separarse voluntariamente.
- Deberes de los asociados
Deberes de los asociados: Compartir los fines y colaborar para su consecución. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones Estatutarias. Cumplir el resto de obligaciones estatutarias. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
- Órganos de la Asociación
Órganos de la Asociación (art. 11 a 18)
a) La Asamblea General: Es el órgano supremo de gobierno de los asociados. Adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Deberá reunirse, al menos, una vez al año para aprobar las cuentas anuales y, además, si los Estatutos no disponen otra cosa, se convoca por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
- Que más hay de la Asamblea General?
Se constituye válidamente, previa convocatoria con 15 días de antelación, cuando concurran, presentes o representados, un tercio de los asociados. Su presidente y secretario se designan al inicio de la reunión. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Los acuerdos de disolución, modificación Estatutaria, disposición de bienes y remuneración del órgano de representación, requieren mayoría cualificada de presentes o representados, que resulta cuando los votos afirmativos superan la mitad.
- El órgano de representación
El órgano de representación: Gestiona y representa los intereses de la asociación, siguiendo las disposiciones de la Asamblea. Sólo los asociados pueden formar parte del mismo y se requiere, además de lo que digan sus Estatutos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad legal. Sus facultades se extienden a todos los actos propios de sus fines, siempre que los Estatutos no exijan autorización expresa de la Asamblea. Caso de insolvencia de la asociación, ha de promover inmediatamente el procedimiento concursal.
- Representación voluntaria
La representación voluntaria: Cabe el apoderamiento otorgado por el representante orgánico, quién normalmente será el presidente de la asociación o aquél en quién los estatutos atribuyan la representación, con o sin autorización del órgano de representación, según sus facultades estatutarias.
- Aplicación de los beneficios
Aplicación de los beneficios: Los beneficios deberán destinarse exclusivamente a cumplir sus fines, sin que quepa su reparto entre los asociados, cónyuges, parejas, parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
- Obligaciones documentales y contables
Obligaciones documentales y contables: Tener una relación actualizada de sus asociados. Llevar una contabilidad fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como las actividades realizadas. Efectuar un inventario de sus bienes. Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos.
- Extinción de la asociación
Extinción de la asociación
A. Disolución. Las asociaciones se disolverán: 1. Por las causas previstas en los Estatutos. 2. Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto.
- Por qué se extingue por tercer lugar
- Por las causas del art. 39 Cc “Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado.
- Como acaba el art. 39 Cc?
Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas. 4. Por sentencia judicial firme (art. 38).
- Suspensión provisional
Suspensión provisional: El órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la suspensión provisional de la asociación hasta que dicte sentencia firme.
- Liquidación de la asociación
Liquidación de la asociación. La disolución abre el período de liquidación donde conserva su personalidad jurídica. Sus representantes se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: (6 funciones)