T.12 Parte 6: La protección del patrimonio del discapacitado I Flashcards

1
Q
  1. Regulación de la protección del patrimonio del discapacitado
A

Regulación: Es una nueva figura introducida y regulada en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta regulación es preferente sobre lo dispuesto para los efectos de la incapacitación en los títulos IX y X del libro I del Cc (art. 1.2).

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2
Q
  1. Concepto
A

Concepto: Es un patrimonio de destino formado por la aportación a título gratuito de bienes y derechos que, sin tener personalidad jurídica propia, queda directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona que padece esta circunstancia, de tal manera que se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específicos.

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3
Q
  1. Finalidad de la protección
A

Finalidad: Prever la situación del familiar discapacitado cuando los progenitores o tutores no estén o no puedan hacerse cargo de él, sin perjuicio de que el Estado despliegue la necesaria función asistencial cuando proceda.

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4
Q
  1. Sujetos de la protección del patrimonio del discapacitado
A

Sujetos: Son los beneficiarios y los constituyentes:
1. Beneficiarios: el discapacitado afectado por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los afectados por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. Es independiente de que concurran o no en ellos las causas de incapacitación judicial contempladas en el art. 200 Cc y de que, concurriendo, tales personas hayan sido o no incapacitadas judicialmente (art. 2.1 y 2).

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5
Q
  1. Constituyentes
A

Constituyentes: La propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga plena capacidad de obrar, sus padres, tutores, curadores o guardador de hecho. Asimismo, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar la constitución del patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos. En caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar su constitución al fiscal (art. 3).

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6
Q
  1. Forma de la protección del patrimonio del discapacitado
A

Forma: (art. 3.3) Se constituye en documento público o por resolución judicial en el caso de la persona con interés legítimo. Como contenido mínimo se recogerá: 1. El inventario de los bienes y derechos que inicialmente lo constituyan. 2. La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización.

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7
Q
  1. Aportaciones posteriores al patrimonio del discapacitado
A

Aportaciones posteriores: Los mismos que pueden ser constituyentes pueden también hacerlas en documento público o resolución judicial, a título gratuito y no podrán someterse a término, pero pueden expresar el destino que deba darse a tales bienes o derechos o su equivalente, una vez extinguido el patrimonio (art. 4).

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8
Q
  1. Comunicación notarial
A

Comunicación notarial: Los notarios comunicarán la escritura de constitución y su contenido al fiscal del domicilio del discapacitado mediante firma electrónica avanzada, al igual que las escrituras de aportaciones posteriores a su constitución.

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9
Q
  1. Administración del patrimonio del discapacitado
A

Administración: (art. 5) En cuanto a su régimen se estará al título de constitución, y: (5 cosas)

  1. No pueden ser administradoras las personas o entidades que no puedan ser tutores.
  2. Puede ser administrador el propio beneficiario.
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10
Q
  1. Tercera cosa sobre la administración del patrimonio del discapacitado
A

En los casos en que el beneficiario no sea administrador, éste tendrá la condición de representante legal de aquel respecto del patrimonio protegido, y no requerirá el concurso de los padres o tutor para la validez y eficacia de su administración, pero sí requerirá autorización judicial en los mismos casos que el tutor, excepto cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente.

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11
Q
  1. Que pueden hacer constituyentes o administrador?
A

No obstante, los constituyentes o el administrador podrán instar al Fiscal que solicite del juez autorización judicial en determinados supuestos. Actualmente esta autorización judicial se rige por los arts. 61 a 66 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

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12
Q
  1. Últimas dos cosas sobre la administración del patrimonio del discapacitado
A
  1. En ningún caso será necesaria la subasta pública para enajenar bienes o derechos del patrimonio protegido.
  2. No se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales del beneficiario.
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