T.17 Parte 2: Fundaciones: Su régimen legal vigente II Flashcards

1
Q
  1. Elementos reales del negocio fundacional
A

B) Elementos reales: La dotación (art. 12): Son los bienes y derechos de cualquier clase, dinerarios o no, que se aportan al acto fundacional y aquellos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. Ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines.

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2
Q
  1. Cuando se presume suficiente?
A

Se presume suficiente si alcanza los 30.000 euros, sino el fundador debe justificar su suficiencia a los fines fundacionales presentando el primer programa de actuación con un estudio económico de viabilidad. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución. No se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.

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3
Q
  1. Aportación dineraria
A

Aportación dineraria: podrá efectuarse en forma sucesiva pero el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a 5 años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Deberá acreditarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante mediante un certificado de depósito a nombre de la fundación expedido por la entidad de crédito, que no podrá ser de fecha anterior en más de 3 meses a la de la escritura y se incorporará a ésta. De igual forma se procederá si hay sucesivos desembolsos (art. 5 Rgto).

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4
Q
  1. Aportación no dineraria
A

La aportación no dineraria: En la escritura de constitución se describirán los bienes y derechos que se aportan y se indicarán los datos registrales, el título o concepto de la aportación y se incorporará la tasación hecha por experto independiente designado por el aportante y a su costa, salvo cuando la aportación se produzca constituida la fundación, que será nombrado por el patronato a costa de la fundación (art. 5 y 6 Rgto).

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5
Q
  1. Diferencia con el patrimonio
A

Diferencia con el patrimonio: El concepto de patrimonio es más amplio al englobar tanto la dotación como los bienes y derechos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución.

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6
Q
  1. Elementos formales del negocio fundacional
A

C) Elementos formales (art. 4): Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones y en su denominación figurará la palabra “Fundación”. La forma del negocio fundacional dependerá de la modalidad de su constitución, que puede ser (art. 9, 10 y 11):

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7
Q
  1. Como se puede constituir en primer lugar?
A

Por acto inter vivos: Se hará por escritura pública que deberá contener, al menos: (4 cosas)
1. El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y NIF, y la voluntad de constituir una fundación.

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8
Q
  1. Segunda y tercera cosa
A
  1. La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
  2. La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
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9
Q
  1. Última cosa que deberá contener la constitución por acto inter vivos
A
  1. Los Estatutos que contendrán: denominación, fines fundacionales, domicilio y ámbito territorial de desarrollo principal de sus actividades. Las reglas básicas para aplicar los recursos al cumplimiento de los fines y para determinar los beneficiarios. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y forma de deliberar y adoptar acuerdos; y las disposiciones lícitas que el fundador o fundadores quieran establecer.
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10
Q
  1. Como se puede constituir en segundo lugar?
A

Por acto mortis causa: En el testamento se deben cumplir los requisitos vistos para la escritura de constitución. Si el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear la fundación y disponer de los bienes y derechos de la dotación, el albacea o los herederos otorgarán la escritura con los demás requisitos legales. Caso de que no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.

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11
Q
  1. Fundación en proceso de formación
A

Fundación en proceso de formación (art. 13): Otorgada la escritura fundacional, y en tanto se inscribe en el Registro de Fundaciones, el Patronato realizará los actos necesarios para la inscripción y solo aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta al obtener personalidad jurídica.

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12
Q
  1. Que pasa pasados 6 meses desde la escritura sin que se haya instado inscripción?
A

Pasados 6 meses desde la escritura sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción; el Protectorado nombrará nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.

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13
Q
  1. Clases de fundaciones
A

Clases: La doctrina clasifica las distintas clases de fundaciones por:
1. El fundador: Públicas o privadas y las privadas pueden ser personas físicas o personas jurídicas, las cuales se puede subdividir en Fundaciones constituidas por asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, entidades religiosas o Fundaciones vinculadas a los Partidos Políticos.

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14
Q
  1. Que se puede incluir?
A

También se pude incluir aquí las Fundaciones de Empresa, que son las que tienen su origen en una cesión patrimonial de una empresa y obtienen sus recursos de los donativos que hace esa misma empresa de forma estable o bien las que obtienen sus recursos de las acciones que posee la Fundación de esa Empresa.

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15
Q
  1. Segundo tipo de clasificación?
A

Su naturaleza: Las Fundaciones Públicas pueden tener naturaleza jurídica privada o estrictamente pública como las Fundaciones de gestión de los servicios públicos locales, Fundaciones del Patrimonio Nacional, o las Fundaciones públicas sanitarias.

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16
Q
  1. Últimos tipos de clasificación?
A
  1. Sus fines: Pueden ser culturales, educativos, de beneficencia…
  2. Su ámbito territorial: Pueden se extranjeras o nacionales y dentro de las nacionales pueden ser estatales o autonómicas.
17
Q
  1. Regulación de las fundaciones
A

Regulación: la mayoría de las fundaciones estatales se encuentran sujetas al régimen jurídico de la ley 50/2002, que pasamos a analizar:
Objeto de la Ley: El art.1 determina el triple objeto:
1. Desarrollar el derecho de fundación reconocido en el art. 34 de la CE.
2. Establecer las normas de régimen jurídico que corresponde al Estado.
3. Regular las fundaciones de competencia estatal.