T.14 Parte 1: Personas físicas y jurídicas extranjeras en España II Flashcards
- Segundo tipo de extranjeros
II. Extranjeros sin trato preferencial: no tienen trato especial el resto de extranjeros y se les aplica la citada Ley Orgánica 4/2000.
- Requisitos de los extranjeros sin trato preferencial para la entrada en España
Requisitos para la entrada en España: deberá hacerlo por los puestos habilitados y con pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
- Que será preciso además del visado?
Salvo que los convenios internacionales o la normativa de la UE digan otra cosa, será preciso, además un visado, que no será exigible cuando tenga tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
- Que hay que decir respecto de las cartas de invitación?
Notarialmente, diremos respecto de las Cartas de invitación, aunque la orden PRE/1283/2007 en su “Dispone Segundo” del anexo dice que el órgano competente es la Comisaría de Policía, el art. 8 del reglamento (RD 557/2011) dispone que: “…Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados…”, por lo que parece que podría admitirse el acta notarial que acredite la invitación al extranjero por un residente.
- Situaciones en que puede encontrarse?
Situaciones en que puede encontrarse: son las de estancia y residencia y pueden acreditarse con pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda (art. 29).
- Situación de estancia
- Situación de estancia: es la permanencia en España por un período no superior a 90 días, tras los cuales será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia. En los casos de entrada con visado de duración inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, sin que pueda ser superior a 3 meses, en un período de 6 meses. En los casos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá autorizarse la estancia más allá de 3 meses (art. 30).
- Situación de residencia temporal
- Situación de residencia temporal: autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (art. 31).
- Situaciones de residencia de larga duración
- Situación de residencia de larga duración: autoriza a residir y trabajar indefinidamente. Tienen este derecho los que hayan tenido residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada y reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente; computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE (art. 32).
- Régimen de admisión
- Régimen de admisión: por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado; se podrá autorizar en régimen de estancia y por la duración del curso matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. Cabe prorroga anual justificada (art. 33).
- Residencia temporal por reagrupación familiar
- Residencia temporal por reagrupación familiar: es la situación del extranjero autorizado a permanecer en España por reagrupación familiar ejercida por un extranjero residente respecto de su cónyuge; pareja de hecho; sus hijos o los de su cónyuge o pareja; los representados legalmente por el reagrupante que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces; sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo y sean mayores de 75 años y existan razones que justifiquen la residencia en España.
- Que deberá acreditar el residente extranjero?
El extranjero residente deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, si no está cubierta por la SS, y acreditar de que dispone de una vivienda adecuada para sus necesidades y las de su familia, adjuntando a la solicitud un informe expedido por el órgano competente de la CA de la residencia del reagrupante.
- Que debe emitir y notificar la CA?
La CA debe emitir y notificar el informe en el plazo máximo de 30 días desde la solicitud. Si el informe no se emite en plazo, circunstancia que debe acreditar el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, es decir por acta notarial de reagrupación que haga referencia, al menos, al título que habilite para ocupar la vivienda, número de habitaciones, uso de cada dependencia, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
- A que se referirá el título que habilite para la ocupación?
El título que habilite para la ocupación se referirá al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar por un parentesco de los citados (arts. 52 a 55 del Rgto.)
- Derechos de los extranjeros en general
Derechos de los extranjeros en general: (son 10 derechos)
- Gozan, igual que los españoles, de los derechos y libertades del Título I CE (art. 3).
- Libertad de circulación y elección de residencia (art. 5).
- Libertad de reunión y manifestación, igual que los españoles (art. 7).
- Libertad de asociación en las mismas condiciones que los españoles (art. 8).
- Derechos 4 a 8 de los extranjeros en general
- Libertad de sindicación y huelga igual que los trabajadores españoles (art. 11).
- Asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación sanitaria (art. 12).
- Transferir al extranjero sus ingresos y ahorros obtenidos en España (art. 15).
- Tutela judicial efectiva y el recurso contra actos administrativos (art. 20 y 21).
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art.22).