T.14 Parte 1: Personas físicas y jurídicas extranjeras en España II Flashcards

1
Q
  1. Segundo tipo de extranjeros
A

II. Extranjeros sin trato preferencial: no tienen trato especial el resto de extranjeros y se les aplica la citada Ley Orgánica 4/2000.

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2
Q
  1. Requisitos de los extranjeros sin trato preferencial para la entrada en España
A

Requisitos para la entrada en España: deberá hacerlo por los puestos habilitados y con pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

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3
Q
  1. Que será preciso además del visado?
A

Salvo que los convenios internacionales o la normativa de la UE digan otra cosa, será preciso, además un visado, que no será exigible cuando tenga tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

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4
Q
  1. Que hay que decir respecto de las cartas de invitación?
A

Notarialmente, diremos respecto de las Cartas de invitación, aunque la orden PRE/1283/2007 en su “Dispone Segundo” del anexo dice que el órgano competente es la Comisaría de Policía, el art. 8 del reglamento (RD 557/2011) dispone que: “…Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados…”, por lo que parece que podría admitirse el acta notarial que acredite la invitación al extranjero por un residente.

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5
Q
  1. Situaciones en que puede encontrarse?
A

Situaciones en que puede encontrarse: son las de estancia y residencia y pueden acreditarse con pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda (art. 29).

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6
Q
  1. Situación de estancia
A
  1. Situación de estancia: es la permanencia en España por un período no superior a 90 días, tras los cuales será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia. En los casos de entrada con visado de duración inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, sin que pueda ser superior a 3 meses, en un período de 6 meses. En los casos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá autorizarse la estancia más allá de 3 meses (art. 30).
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7
Q
  1. Situación de residencia temporal
A
  1. Situación de residencia temporal: autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (art. 31).
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8
Q
  1. Situaciones de residencia de larga duración
A
  1. Situación de residencia de larga duración: autoriza a residir y trabajar indefinidamente. Tienen este derecho los que hayan tenido residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada y reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente; computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE (art. 32).
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9
Q
  1. Régimen de admisión
A
  1. Régimen de admisión: por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado; se podrá autorizar en régimen de estancia y por la duración del curso matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. Cabe prorroga anual justificada (art. 33).
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10
Q
  1. Residencia temporal por reagrupación familiar
A
  1. Residencia temporal por reagrupación familiar: es la situación del extranjero autorizado a permanecer en España por reagrupación familiar ejercida por un extranjero residente respecto de su cónyuge; pareja de hecho; sus hijos o los de su cónyuge o pareja; los representados legalmente por el reagrupante que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces; sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo y sean mayores de 75 años y existan razones que justifiquen la residencia en España.
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11
Q
  1. Que deberá acreditar el residente extranjero?
A

El extranjero residente deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, si no está cubierta por la SS, y acreditar de que dispone de una vivienda adecuada para sus necesidades y las de su familia, adjuntando a la solicitud un informe expedido por el órgano competente de la CA de la residencia del reagrupante.

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12
Q
  1. Que debe emitir y notificar la CA?
A

La CA debe emitir y notificar el informe en el plazo máximo de 30 días desde la solicitud. Si el informe no se emite en plazo, circunstancia que debe acreditar el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, es decir por acta notarial de reagrupación que haga referencia, al menos, al título que habilite para ocupar la vivienda, número de habitaciones, uso de cada dependencia, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

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13
Q
  1. A que se referirá el título que habilite para la ocupación?
A

El título que habilite para la ocupación se referirá al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar por un parentesco de los citados (arts. 52 a 55 del Rgto.)

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14
Q
  1. Derechos de los extranjeros en general
A

Derechos de los extranjeros en general: (son 10 derechos)

  1. Gozan, igual que los españoles, de los derechos y libertades del Título I CE (art. 3).
  2. Libertad de circulación y elección de residencia (art. 5).
  3. Libertad de reunión y manifestación, igual que los españoles (art. 7).
  4. Libertad de asociación en las mismas condiciones que los españoles (art. 8).
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15
Q
  1. Derechos 4 a 8 de los extranjeros en general
A
  1. Libertad de sindicación y huelga igual que los trabajadores españoles (art. 11).
  2. Asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación sanitaria (art. 12).
  3. Transferir al extranjero sus ingresos y ahorros obtenidos en España (art. 15).
  4. Tutela judicial efectiva y el recurso contra actos administrativos (art. 20 y 21).
  5. Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art.22).
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16
Q
  1. Últimos dos derechos de los extranjeros en general
A
  1. Conservar la documentación que acredite su identidad (art. 4).
  2. Educación de los menores de 16 años con acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los menores de 18 años tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Se incluye la obtención de la titulación académica y el acceso al sistema público de becas y ayudas igual que los españoles (art. 9).
17
Q
  1. Derechos de los extranjeros residentes
A

Derechos de los residentes: éstos además tienen: (son 5 derechos)

  1. El de sufragio en las elecciones municipales (art. 6).
  2. El de trabajo y SS; podrán acceder al empleo público en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 10).
18
Q
  1. Últimos 3 derechos de los extranjeros residentes
A
  1. El de vivienda mediante el acceso a los sistemas públicos de ayudas en los términos que se establezcan. Los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas igual que los españoles (art.13).
  2. A la Seguridad Social y a los servicios sociales igual que los españoles (art. 14).
  3. Intimidad familiar y a la reagrupación (art. 16).
19
Q
  1. Deberes de los extranjeros
A

Deberes: sujeción a los mismos impuestos que los españoles, sin perjuicio de los acuerdos sobre doble imposición internacional (art. 15).

20
Q
  1. Derecho civil sobre personas jurídicas extranjeras en España
A

Derecho civil: El art. 28.2 Cc indica “…Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.” La doctrina interpreta que es aplicable al resto de personas jurídicas siguiendo el sistema de reciprocidad diplomática.

21
Q
  1. Que se discute?
A

Se discute si este art. debe de ser entendido al amparo del art. 27 “Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados” entrando en juego el principio de equiparación de las personas jurídicas nacionales y extranjeras, o si tal equiparación no existe y la consideración de personas jurídicas extranjeras solo deriva de lo dispuesto en los Tratados Internacionales y en las Leyes especiales; predomina entre la doctrina la primera postura.

22
Q
  1. Que establece el art. 9.11 CC materia de derecho internacional privado?
A

En materia de Derecho Internacional Privado, el art. 9.11 establece el principio de la ley nacional “La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a constitución, capacidad, y representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción. En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales”.

23
Q
  1. Derecho mercantil sobre personas jurídicas extranjeras en España
A

Derecho mercantil: El art. 15 CCom dice “Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación. Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.”

24
Q
  1. Que dice el art. 8 del TR de la Ley de Sociedades de Capital?
A

Por su parte, el art. 8 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dice “Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido”.

25
Q
  1. Que hace el mismo texto refundido?
A

El mismo TR regula la Sociedad Anónima Europea en los arts. 455 a 494; ofrece a las sociedades que operan en varios Estados de la UE la opción de establecerse como una sola sociedad y de operar con un sistema de administración y declaración unificado. Sus ventajas son una expansión más fácil y económica y una gestión transfronteriza sin necesidad de una red de filiales.