T.12 Parte 6: La protección del patrimonio del discapacitado II Flashcards
- Supervisión de la administración del patrimonio del discapacitado
Supervisión: (art. 7) La supervisión de la administración corresponde al Ministerio Fiscal, al que deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio distinto del beneficiario o sus padres. Como órgano de apoyo y auxilio del Ministerio Fiscal se crea la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que participarán representantes de la asociación más representativa de los diferentes tipos de discapacidad. Esta Comisión llevará el Registro de Patrimonios Protegidos.
- Constancia registral sobre el patrimonio del discapacitado
Constancia registral: (art. 8):
Registro Civil: Se hará constar el nombramiento de administrador, excepto si es el beneficiario, sus padres o tutor.
Registro de la Propiedad: se hará constar esta cualidad en la inscripción que se practique a favor de la persona con discapacidad.
- Constancia registral en otros registros
Otros Registros: La misma mención se hará en los restantes bienes que tengan el carácter de registrables. Si se trata de participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva, acciones o participaciones en sociedades mercantiles, se notificará por el notario autorizante o por el juez, a la gestora de los mismos o a la sociedad, su nueva cualidad.
- Extinción
Extinción: (art. 6) Se producirá por: 1. Muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario y los bienes se integraran en su herencia. 2. Por dejar de tener la minusvalía en los grados establecidos y éste seguirá siendo titular de los bienes y derechos que lo integraban. En ambos casos, sin perjuicio de la finalidad que debiera de darse a determinados bienes y derechos ordenada por el constituyente.
- Ley 15/2015
Ley 15/2015: Esta regulación se completa con los arts. 56 a 58 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria relativos a los expedientes que tengan por objeto alguna de las actuaciones judiciales previstas la Ley41/2003 y, en concreto, para: (4 cosas)
1. La constitución del patrimonio protegido o aprobación de aportaciones cuando sus progenitores, tutor o curador se negaren injustificadamente a dar el consentimiento o asentimiento a ello.
- Segunda y tercera cosa de la ley 15/2015
- El nombramiento de su administrador cuando no se pudiera realizar conforme al título de constitución.
- El establecimiento de exenciones a la exigencia de obtener por el administrador de la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros, que se refieran a bienes y derechos del patrimonio protegido.
- Última cosa de la ley 15/2015
La sustitución del administrador, el cambio de las reglas de administración, el establecimiento de medidas especiales de fiscalización, la adopción de cautelas, la extinción del patrimonio protegido o cualquier otra medida necesaria tras la constitución del patrimonio protegido.
- Quien será el juez competente?
Será competente el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del discapacitado. La resolución dictada será comunicada al RC para su inscripción. Igualmente, se entregará testimonio de la resolución a la parte para su inscripción en los registros respectivos que proceda.
- Que pasa en Cataluña?
Cataluña: Los arts. 227-1 a 227-9 lo regulan con las siguientes especialidades:
Sujetos: También pueden ser beneficiarias las personas que están en situación de dependencia de grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia).
- Que pasa con la responsabilidad en Cataluña?
Responsabilidad: Este patrimonio no responde de las obligaciones del beneficiario, ni de las del constituyente o de quien hizo aportaciones, excepto las hechas después de haber nacido el crédito, que no perjudican a los acreedores si faltan otros recursos para cobrarlo. Tampoco perjudican a los legitimarios.
- Forma en Cataluña
Forma: Solo prevé la escritura y requiere la aceptación del beneficiario o de sus representantes legales. La denominación es patrimonio protegido a favor de seguida del nombre y los apellidos del beneficiario.
- Administración y constancia registral en Cataluña
Administración: Si la constitución no establece otra cosa, se aplican los arts. 222-40 a 222-46 de la tutela.
Constancia registral: En la inscripción deben constar las facultades del administrador, las causas de extinción del patrimonio protegido y el destino establecido para el remanente.
- Extinción en Cataluña
Extinción: También se extingue por renuncia de todos los beneficiarios y por expiración del plazo por el que se constituyó o cumplimiento de alguna condición resolutoria establecida en la constitución. A instancia del constituyente o de sus herederos, el Juez debe disponer la extinción si el beneficiario incurre en causa de ingratitud hacia el constituyente según el art. 531-15.1.d) de revocación de donaciones.