T.11 Parte 6: Capacidad y derechos de los menores Flashcards
- Indefinición y doctrinas
Indefinición y doctrinas: la capacidad general de los menores no está establecida con claridad. No existe un art. concreto, como ocurre con la mayoría de edad, que determine la capacidad de obrar del menor. Es un estado civil muy relacionado con el estado físico y psíquico del menor que tiene 2 notas características: a) Limitación de la capacidad de obrar; b) Necesidad de protección a través de sus padres o tutores. Así, destacamos la: (son 2)
- Primera doctrina
Doctrina tradicional: reflejada en el Dcho. romano y en el antiguo Dcho. español, graduaba la incapacidad de los menores distinguiendo 3 períodos: infancia (hasta los 7 años), impubertad (hasta los 12 o 14) y pubertad. El Cc abolió la distinción de fases unificando la condición de los menores y considerarles que estaban afectados por una incapacidad general con las únicas excepciones establecidas por Ley, como por ejemplo otorgar testamento. La regla general es que el menor no emancipado es incapaz de obrar, siendo excepcional la capacidad para ciertos actos y precisamente por su incapacidad se le somete a patria potestad o tutela.
- Segunda doctrina
Doctrina moderna y la jurisprudencia actual: considera al menor como una persona con capacidad de obrar limitada y los actos que puede realizar el menor no son excepción a una supuesta regla general de falta de capacidad. La plena capacidad de obrar se le restringe en interés suyo y lo que queda, después de la restricción, constituye el ámbito en que el menor es capaz de obrar. La Res. 03.03.1989, que rechaza la incapacidad general para obrar del menor, recoge esta doctrina diciendo que hay que atender a la actuación concreta.
- Que considera la STS de 10 del 6 de 1991?
La STS 10.06.1991, considera que los menores celebran multitud de contratos por si solos sin intervención de sus representantes legales (como adquisición de bienes de consumo, uso de transportes públicos…), y la misma finalidad de las normas al establecer la anulabilidad de los contratos busca la protección de éstos, debiendo entenderse que se da una declaración de voluntad tácita de los representantes legales del menor que impide que tales contratos puedan considerarse inexistentes.
- Que dice el CC sobre la capacidad y los derechos de los menores?
Cc: Hay que acudir a diversos artículos que delimitan los actos jurídicos para los cuales el menor tiene capacidad de obrar o se la tolera. Así,
A) Sin edad concreta del menor, puede: (hacer 7 cosas)
1. Instar al Juez para que adopte las medidas cautelares de protección del art. 158, y las providencias necesarias para asegurar sus bienes del art.167.
- Segunda y tercera cosa que puede hacer el menor sin edad concreta
- Ejercitar por sí mismo, de acuerdo con su madurez, los actos relativos a los derechos de la personalidad, pero con intervención de los responsables parentales en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia, ex art. 162.1º.
- Pedir al juez el nombramiento de defensor judicial ex art. 163.
- Cuarta y quinta cosa que puede hacer el menor sin edad concreta
- Adquirir la posesión de las cosas ex art. 443.
5. Según la Res. 03.03.1989 puede aceptar donaciones puras ex art. 625 e interpretación a contrario del art. 626.
- Últimas 2 cosas que puede hacer el menor sin edad concreta
- Comparecer si tiene suficiente madurez en los expedientes con intervención judicial referidos a la patria potestad, regulados en los arts. 85 a 89 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- “Los menores de 14 años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente” ex art. 361 LEC.
- Que puede hacer el menor desde los 12 años?
B) Desde los 12 años:
- Ha de prestar su consentimiento para ser acogido por otra familia, ex art. 173.2, o para ser adoptado ex art. 177.1, y puede, al ser adoptado, solicitar que subsistan los vínculos con la familia natural cuando solo tiene un progenitor legalmente determinado, ex art. 178.2.2º.
- Comparecer en todo caso en los expedientes con intervención judicial referidos a la patria potestad, regulados en los arts. 85 a 89 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
- Que puede hacer el menor desde los 14 años?
C) Desde los 14 años puede: (hacer 5 cosas)
- Hacer reconocimiento de filiación no matrimonial en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento ex art. 124.
- Hacer testamento, salvo el ológrafo ex art. 663 y 668, y se extingue la posibilidad de la sustitución pupilar, art. 775.
- Últimas 3 cosas que puede hacer el menor desde los 14 años
- Optar por la nacionalidad española, solicitarla por carta de naturaleza ex art. 20 o por residencia ex art. 21, asistido en ambos casos por su representante legal.
- Optar, bien por la vecindad civil de la del lugar de su nacimiento o bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres ex art. 14.3.
- Ser testigo en los procesos ex 361 LEC.
- Que puede hacer el menor desde los 16 años?
D) Desde los 16 años, puede: (hacer 6 cosas)
- Consentir ser emancipado por concesión de quien tenga la patria potestad (317).
- Solicitar la emancipación por concesión judicial (320 y 321).
- Se reputará como emancipado al hijo que con el consentimiento de los padres viviere independientemente (319).
- Últimas 3 cosas que puede hacer el menor desde los 16 años
- Hacer actos de administración ordinaria sobre bienes que adquiera con su trabajo o industria, y si exceden de la ordinaria con consentimiento de sus padres, (164.3).
- Consentir los actos de enajenación o gravamen que sus padres hagan de sus bienes, en sustitución de la autorización judicial (166).
- Ser testigo en el testamento en caso de epidemia (701).
- Que puede hacer el menor no emancipado sin especificar edad?
Menor no emancipado sin especificar edad: El art. 1263.1 dice que no pueden prestar consentimiento “salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales”.
- Que pasa sin embargo con el contrato celebrado por ellos?
Sin embargo, el contrato celebrado por ellos produce todos sus efectos y obligan a la parte capaz quien no puede alegar la incapacidad del menor, pero el menor tiene la acción de anulabilidad por vicio de capacidad, ejercitable por sus representantes legales o el mismo menor cuando alcance la mayoría de edad y en el plazo de 4 años , no estando obligado a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera (1300 y ss.); lo mismo resulta del art. 1765 respecto del depósito.