T.13 Parte 1: La nacionalidad: Concepto y principios fundamentales Flashcards

1
Q
  1. Evolución histórica de la nacionalidad
A

Evolución histórica: La idea moderna de nacionalidad tiene su origen histórico en el concepto romano del status civitatis, que se configura como ciudadanía romana o condición de cives, e implica la capacidad jurídica y la de obrar. Durante la Edad Media, la sociedad feudal se caracterizaba por el vínculo personal que ligaba al vasallo respecto del señor feudal y, en la época de las monarquías absolutas, respecto del soberano. En el S. XIX, comienza a dibujarse la idea moderna de nacionalidad como un vínculo que liga al individuo o súbdito con un determinado Estado.

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2
Q
  1. Concepto de nacionalidad
A

Concepto: No existe en nuestro ordenamiento una definición de nacionalidad. Desde el punto de vista sociológico, la nacionalidad es expresión de un hecho social, la pertenencia de una persona a una comunidad. Desde un punto de vista técnico jurídico, la doctrina contempla la nacionalidad como un vínculo jurídico entre la persona y el Estado al que se halla sometido. Así De Castro la define como “la cualidad que infunde a la persona el hecho de pertenecer a una comunidad nacional organizada en forma de Estado”. Aunque la nacionalidad se predica, en principio, de las personas físicas, también se atribuye a las personas jurídicas, como se estudia en el tema 18.

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3
Q
  1. Estado soberano y nacionalidad
A

Estado soberano y nacionalidad: Del concepto de De Castro destacan 2 elementos “comunidad nacional” y “Estado”. La importancia de la nacionalidad hace que sea el Estado soberano quien tenga atribuida la regulación de la nacionalidad y no otros entes públicos integrados en ese Estado, como los Länder o las CCAA. Así el art. 2 CE emplea la expresión “nacionalidades”, no en el sentido técnico jurídico visto, sino sociológico cuando dice “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

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4
Q
  1. Naturaleza jurídica de la nacionalidad
A

Naturaleza jurídica: Presenta un doble aspecto:
Público: Es determinante para el ejercicio de los derechos políticos, como el de sufragio activo y pasivo, acceder a cargos públicos… para Cimbali, la nacionalidad no es sólo un estado civil, posee ante todo un carácter constitucional y político evidente y por esto la nacionalidad solo debe tener su sitio en las leyes políticas y no en las civiles.

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5
Q
  1. Segundo aspecto de la naturaleza jurídica de la nacionalidad
A

Privado: La nacionalidad es un estado civil. En este sentido De Castro definió la nacionalidad como “el estado civil de miembro de la comunidad nacional”.

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6
Q
  1. Que dice Díez Del Corral?
A

Pero, como pone de relieve Díez Del Corral, la nacionalidad es un estado civil muy especial, pues más que afectar a la capacidad de obrar de las personas y a la atribución de ciertos derechos y obligaciones, determina la aplicación en bloque de uno u otro ordenamiento jurídico, ya que en el Derecho Internacional Privado español gran cantidad de materias se regulan por el llamado estatuto personal que viene determinado por la nacionalidad del sujeto, como señala el art. 9.1 “La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte” (sin perjuicio del ordenamiento de la UE y de los Tratados y Convenciones, como se estudia en el tema 7).

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7
Q
  1. Que se establece en virtud de este estado civil?
A

En virtud de este estado civil, se establece una diferenciación entre nacional y extranjero, como ocurre con el art. 27 “Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados”, objeto del tema 16.

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8
Q
  1. Es la nacionalidad un derecho fundamental?
A

¿Derecho fundamental?: Para algunos autores, como Bernaldo de Quirós, la nacionalidad es un derecho fundamental de la persona. En contra opina Encarna Roca. Además a favor de esta tesis se señala que la práctica legislativa ha optado por regularla por ley ordinaria, lo que implícitamente supone que no se le da tratamiento de derecho fundamental, pues exigiría Ley Orgánica.

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9
Q
  1. De quien es exclusiva la regulación de la nacionalidad?
A

CE y TFUE: La competencia para la regulación de la nacionalidad es exclusiva del Estado conforme al art. 149.1.2 CE. Acorde con el art. 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”,

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10
Q
  1. Que dice el art. 11 CE?
A

El art.11 CE dispone: “1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.”

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11
Q
  1. Que hace el art. 20 TFUE?
A

Por su parte, el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea introduce el concepto de ciudadanía de la UE, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla como resulta del art. 17 “La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional”.

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12
Q
  1. Que considera la STJUE de 2 de marzo de 2010?
A

Aunque se considera que el derecho de la UE no afecta a la capacidad legislativa de los Estados miembros de regular su propia nacionalidad, la STJUE de 2 de marzo de 2010 considera que el TJUE sí puede pronunciarse sobre cuestiones de nacionalidad de los Estados miembros, en cuanto la privación de la nacionalidad de un Estado miembro puede implicar la pérdida de la condición de ciudadano de la UE, lo que conllevaría la pérdida de los derechos que la legislación de la UE reconoce a sus ciudadanos.

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13
Q
  1. Principios fundamentales de la nacionalidad
A

Principios fundamentales: La doctrina señala los siguientes

  1. Es una cualidad personalísima.
  2. Es un estado civil básico que concreta la capacidad e independencia jurídica de la persona, siendo una materia de índole civil.
  3. Su régimen jurídico está transcendido por el interés público, y por ello:
    a) Está legalmente predeterminado.
    b) El Registro Civil es el instrumento de su constancia oficial.
    c) En los procesos de nacionalidad siempre es parte el MF.
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14
Q
  1. Caracteres de la nacionalidad
A

Caracteres: Como consecuencia de estos principios resultan las siguientes notas:

  1. Todo individuo debe tener una nacionalidad.
  2. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde su nacimiento, es la llamada nacionalidad de origen.
  3. Se puede cambiar voluntariamente la nacionalidad con el asentimiento del Estado interesado.
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15
Q
  1. Principios fundamentales y el CC
A

Principios fundamentales y el Cc: El Cc regula la nacionalidad en los arts. 17 al 26 (Libro I, Título I). La regulación de la nacionalidad ha experimentado múltiples reformas por lo deben tenerse en cuenta las situaciones de derecho transitorio, en las que aquí no entraremos por razón de tiempo. Atendiendo a la regulación del Cc encontramos 5 principios que inspiran su normativa:

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16
Q
  1. Primeros dos principios
A
  1. Se da preferencia al ius sanguinis que se combina con el ius soli para evitar la indefinida perpetuación de las estirpes extranjeras en España.
  2. Se mantiene el sistema de opción con carácter residual.
17
Q
  1. Últimos tres principios
A
  1. El matrimonio no modifica la nacionalidad de los cónyuges y en cuanto a los hijos, la unidad familiar sirve para adquirir la nacionalidad pero no para perderla.
  2. Se reconoce la comunidad histórica y cultural con los piases iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y respecto de ellos se prevé la doble nacionalidad.
  3. Se extiende el reconocimiento, atribución o recuperación de la nacionalidad española, y se restringen las causas que significan su pérdida.