T.15 Parte 1: La Ausencia Flashcards

1
Q
  1. Concepto de ausencia
A

Concepto: En sentido usual, significa falta de presencia. Se considera ausente a aquella persona física que no se encuentra en su domicilio o en el lugar donde su presencia es necesaria. En sentido jurídico, es preciso añadir al concepto usual una nota más: la incertidumbre sobre la vida o existencia de esa persona.

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2
Q
  1. Como se define la ausencia?
A

Así, se define la ausencia como la situación jurídica especial de una persona que no se encuentra en el domicilio o en el lugar donde es precisa su presencia y de la que no se tienen noticias durante cierto tiempo, dudándose de su existencia. Como esta incertidumbre puede afectar a bienes y derechos y a las relaciones con terceros, se hace necesaria una regulación sobre esta materia.

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3
Q
  1. Naturaleza jurídica de la ausencia
A

Naturaleza jurídica: no existe unanimidad doctrinal. Se ha considerada como: (7 cosas)
1. Aspecto negativo de la relación de la persona con el domicilio o sede jurídica: así Coviello y Bonet.

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4
Q
  1. Segunda cosa
A
  1. Un modo de extinción presuntivo y paulatino de la personalidad: (Ruggiero, Coviello, y la doctrina alemana, entre otros); primero, la ley considera vivo al ausente y adopta unas medidas provisionales para la conservación de su patrimonio; luego, reina la incertidumbre sobre la vida del ausente, pero todavía prevalece el interés del ausente sobre el de los herederos; finalmente, con la declaración de fallecimiento prevalece la presunción de muerte.
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5
Q
  1. Tercera y cuarta cosa
A
  1. Incapacidad de hecho: en este sentido Sánchez Román y Ogáyar.
  2. Un hecho Jurídico: Cossío dice que constituye un hecho jurídico complejo, integrado por la incertidumbre de existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempo y falta de noticia, y confirmada por una resolución judicial y al que la ley le hace producir determinados efectos.
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6
Q
  1. Quinta cosa
A
  1. Un estado civil de la persona: Serrano dice que es un estado civil de la persona de quien se duda si vive, bien porque se desconoce de su paradero durante un cierto tiempo, bien porque desapareció en unas circunstancias de peligro para la vida sin haberse vuelto a saber más de ella. El ejercicio de los derechos y la administración del patrimonio se somete a un régimen especial
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7
Q
  1. Sexta cosa
A
  1. Una circunstancia modificativa de la capacidad de obrar: (Valverde, De Buen, Sánchez Román, entre otros).
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8
Q
  1. Última cosa
A
  1. Situación jurídica especial: Diez-Picazo y Gullón y otros, entienden que no constituye un estado civil ni provoca una modificación de capacidad, sino que origina un régimen especial de administración de su patrimonio abandonado. La persona, aunque esté ausente, sigue teniendo su anterior estado, y si vive, en el lugar donde se encuentre, sigue disfrutando de la capacidad que antes tenía. Diez Picazo indica el art. 188.2 como manifestación de la capacidad de obrar plena del ausente.
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9
Q
  1. Clases de ausencia
A

Clases: esta definición comprende tanto la:

  1. Ausencia simple: es aquella que en la que la incertidumbre deriva de un largo periodo de tiempo sin tener noticias del ausente.
  2. Ausencia cualificada o desaparición: es aquella en la que la incertidumbre deriva del hecho de la desaparición en una circunstancia de peligro para la vida (193 y 194).
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10
Q
  1. Antecedentes históricos de la ausencia
A

Antecedentes históricos: aparte de invocarse algún precedente en el derecho romano y germánico, en España se encuentran algunas disposiciones desperdigadas en derecho aragonés y el castellano en las Partidas. Sin embargo, como institución no encontramos una doctrina legal sistemática hasta la codificación, donde se vemos 2 sistemas:

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11
Q
  1. Primer sistema
A
  1. El sistema francés: basado en la distinción de 3 períodos:
    a) El de presunción de ausencia (comienza con la desaparición o las últimas noticias).
    b) El de ausencia declarada, con entrega de los bienes en posesión provisional.
    c) El de entrega de bienes con posesión definitiva.
    Como crítica a este sistema se señala que los plazos son muy largos; no llega nunca a la declaración de fallecimiento; ni distingue entre ausencia simple y cualificada.
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12
Q
  1. Segundo sistema
A
  1. El sistema germánico: caracterizado por plazos más breves, distingue entre las 2 clases de ausencia y llega a la declaración de fallecimiento a los 10 años de ausencia.
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13
Q
  1. Regulación de la ausencia
A

Regulación: La declaración de ausencia y de fallecimiento se encuentra regulada en los arts. 181 a 198 Cc, que siguió el Cc francés con algunas modificaciones: abreviando plazos, convirtiendo la posesión provisional en una administración concedida a ciertas personas y la posesión definitiva en una presunción de muerte.

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14
Q
  1. Como se lleva a cabo el trámite procesal?
A

El trámite procesal se lleva a cabo a través de unos expedientes regulados en los arts. 67 a 77 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; también hay determinados preceptos de la LH y RH que regulan esta situación jurídica, como el art. 62 LH, 89 y 386 RH. En derecho autonómico encontramos el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, que aprueba Código del Derecho Foral de Aragón, arts. 46 a 55, y la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, arts. 46 a 50.

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15
Q
  1. Situaciones por la ausencia
A

Situaciones: la regulación legal de la ausencia distingue 3 situaciones independientes:

  1. Las medidas provisionales para proteger el patrimonio del desaparecido.
  2. La declaración de ausencia legal.
  3. La declaración de fallecimiento.
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16
Q
  1. Competencia en caso de ausencia
A

Competencia: Según el art. 68.1 LJV, la regla general es que será competente para resolver estos expedientes el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio de la persona ausente, o, en su defecto, el de su última residencia. Se establecen unas reglas especiales para los supuestos del art. 194. 2 y 3, que luego veremos.

17
Q
  1. Inscripción de la ausencia en el RC
A

Inscripción en el RC: El art. 78 LRC dice “1. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido. 2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.

18
Q
  1. Como acaba el art. 78 LRC?
A
  1. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el art.198 del Cc”. Igualmente, el art. 77 LJV dice “Se remitirá al RC todos los testimonios necesarios para hacer constar en él cuanto se previene en el art. 198 del Cc”.
19
Q
  1. Que dice el art. 198 CC?
A

Y el art. art. 198 Cc dice “En el RC se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.

20
Q
  1. Como acaba el art. 198 CC?
A

Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan; los decretos de concesión y las escrituras de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes; y la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos”.

21
Q
  1. Archivo del expediente
A

Archivo del expediente: Según el art. 76 LJV, si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.