Status Familiae. Flashcards

1
Q

¿Qué es el status familiae?

A

El status familiae indica la situación de una persona libre y ciudadana dentro del grupo familiar. Diferenciamos:
1. SIU IURIS.
2. ALIENI IURIS.

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2
Q

¿Qué es el SIU IURIS?

A

Libres y cives, no sujetos a la autoridad de un jefe doméstico. (Paterfamilias, hijos emancipados…). Por regla general, son los Paterfamilias, término que no alude a su mayor o menor edad ni a tener o no hijos, sino al hecho de ejercer o poder ejercer una jefatura familiar. Varón, libre, ciudadano, y siu iuris que puede ser jefe de una familia. (Todo Paterfamilias es SUI IURIS, pero no todo SIU IURIS es Paterfamilias). Pero también puede ser la mujer que no esté sujeta a autoridad ninguna aunque no pueda ejercer al jefatura familiar y deba ser sometida a un tutor, que no tiene potestad sobre ella sino que le orienta y ayuda.

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3
Q

¿Qué es el ALIENI IURIS?

A

Libre y cives que están sujetos a la autoridad de un jefe doméstico (fili familias, esposas…). Sujetos al poder de otros:
1. “Patria Potestas” respecto a los hijos.
2. “Manus” respecto a su mujer.
3. “Dominica” potestad sobre las cosas.
4. “In manicipio” respecto a las personas libres que dependen del Paterfamilias.

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4
Q

¿Cómo puede ser el parentesco?

A

El parentesco puede ser:
1. Agnación. Familia sujeta al Paterfamilias. Son pues los parientes por vía masculina. Los hijos legítimos de ambos sexos, los descendientes legítimos de hijos varones, los adoptados o adrogados, y la esposa del Paterfamilias o del filius así como los hijos concebidos en vida del Paterfamilias y nacidos tras su muerte.
2. Cognación. Familia unida por lazos de sangre. Se transmite tanto por vía del varón como de la mujer. Puede ser de grado (generación) o en línea (conjunto de grados), la línea puede ser recta o colateral (art.915.918 CC).
3. Afinidad. Parentesco entre un cónyuge con los consanguíneos del otro.
4. Familia romana. Conjunto de personas sometidas a la potestad de una de ellas, o bien por razones de naturaleza o bien por voluntad de la ley (familia agnosticismo, D.50.16.195.2).

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5
Q

¿Qué personas están sujetas al Paterfamilias?

A
  1. Mujer (matrimonio cum Manu).
  2. Mujeres de los hijos de un matrimonio cum Manu.
  3. Hijos legítimos (ambos sexos).
  4. Descendientes legítimos de hijos y nietos varones.
  5. Adoptados.
  6. Adrogados.
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6
Q

¿Cómo se adquiere la patria potestad?

A
  1. Por filiación legítima.
    1.1. Nacidos de justas nupcias (siguen la condición del padre).
    1.2. Hijos ilegítimos (condición de la madre).
    1.3. Presunción de paternidad (6 meses tras la boda, 10 tras el divorcio).
  2. Por legitimación.
    2.1. Por subsiguiente matrimonio.
    2.2. Por ofrecimiento de la curia.
    2.3. Por rescripto del Príncipe.
    2.4. Adopción. Adoptio (alieni iuris) o adrogatio (siu iuris).
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7
Q

¿Cómo se efectúa la Adoptio?

A

Su fundamento es trasladar la fuerza de trabajo y suplir filiación natural.
Sus efectos: el adoptado se desvincula de la familia de origen, y la Capitis Minutio es mínima.
Su forma es, en principio, una triple venta ficticia, en Iure Cesio. Después, en el Derecho Postclásico, comparecencia ante el magistrado municipal.
Los requisitos a cumplir son: el adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado, y no estar imposibilitado para la creación.

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8
Q

¿Cómo se efectúa la Adrogatio?

A

Su fundamento es evitar la extinción de una familia.
Sus efectos: sucesión universal de intervivos, y la Capitis Minutio mínima.
Su forma, en principio, era a través de los comicios por curia. Después, en el Derecho Postclásico, rescripto del principio declaración ante autoridad.
Los requisitos son: el adrogante debía ser mayor de 60, carecer de hijos, y no ser de peor condición económica que la del adrogado.

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9
Q

¿De qué maneras podía extinguirse la patria potestad?

A
  1. Muerte.
  2. Capitis Minutio media.
  3. Conventio in manum.
  4. Adopción.
  5. Emancipación. LEY DELAS XII TABLAS, Emperador Anastasio (Siglo VI, rescripto), Justiniano (comparecencia y declaración ante autoridad).
  6. Dación en noxa.
  7. Sacerdocio o alcanzar altos honores políticos.
  8. En el derecho Justinianeo, se sanciona el padre por exposición del hijo, prostitución de la hija o el matrimonio incestuoso.
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10
Q

¿Qué contenidos tenía la patria potestad?

A

El Paterfamilias contaba con cuatro derechos personales.
1. IUS VITAE NECISQUE (art. 154 CC).
2. IUS VENDENDI.
3. IUS EXPONDI.
4. IUS NOXA DANDI.

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11
Q

¿Qué es el IUS VITAE NECISQUE?

A

Lo encontramos en la tabla 4.2. En Derecho Clásico, cambia la conciencia social por lo que Adriano lo castiga con la deportación, y Trajano obliga a emancipar al hijo. En el Derecho Postclásico, Constantino considera el padre reo de parricidio y Justiniano establece que esto ya no existe.

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12
Q

¿Qué es el IUS VENDENDI?

A

En una venta trans Tiberim, el hijo se convierte en esclavo. En caso de ser vendido en Roma, queda in mancipium. En la ley de las 12 tablas se establece que una triple venta significa la pérdida de la patria potestad. En el siglo IV d. C. se prohíbe, tras resurgir durante el siglo III a causa de la crisis y, por último, Justiniano permite que ocurra esto en caso de extremada pobreza con posibilidad de rescate.

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13
Q

¿Qué es el IUS EXPONDI?

A

Este es un fundamento del derecho de propiedad. Los emperadores lo condenan, por
ejemplo: Diocleciano, si un padre abandona a su hija, este no puede oponerse a su
matrimonio; Constantino, protege a los hijos abandonados y Justiniano establece una
sanción.

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14
Q

¿Qué es el IUS NOXA DANDI?

A

Esta es la posibilidad de entregar a los hijos y esclavos como pago. Justiniano establece
que el hijo va consiguiendo capacidad patrimonial en caso de que esto ocurriese.

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15
Q

¿Qué efectos patrimoniales tiene la patria potestad?

A

Los fili familia no tienen capacidad jurídica (no pueden poseer nada) pero si tienen capacidad de obrar (pueden realizar negocios jurídicos patrimoniales). Tanto ellos como los esclavos son instrumentos de adquisición patrimonial del pater. El paterfamilias no responde de las deudas contraídas por el hijo, y aunque éste puede ser demandado y condenado, la ejecución de la sentencia no se producirá hasta salir de la patria potestas.
Estos derechos evolucionan y los hijos pueden poseer algún patrimonio (Peculio) y el padre responderá de las actuaciones del hijo (actio adiecticiae qualitatis).
En el ius publicum tiene todas las capacidades, pero en el ius privatum solo cuentan con el ius connubii, no pueden demandar , pero si ser demandados, y no pueden hacer testamento, pero si ser herederos.

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16
Q

¿Qué son los peculios?

A

Son una pequeña suma de dinero o de bienes que se confiere al filii familias. Pueden ser:
1. Peculium profecticium.
2. Peculium Castrense (Augusto).
3. Peculium quasi Castrense (Constantino).
4. Peculium adventicium (Constantino).
5. Peculium paganum.

17
Q

¿Qué es el peculium profecticium?

A

Es el más antiguo. Pequeña cantidad de bienes o dinero concedida por el paterfamilias (revocable) al goce del hijo. Es propiedad del padre pero su administración le compete al hijo. Es revocable, retorna al padre en caso de morir el hijo.

18
Q

¿Qué es el peculium castrense?

A

Es de Augusto. Bienes adquiridos por el hijo por su actividad militar. El hijo dispone libremente de él por testamento, es de su propiedad y él lo administra. El hijo lo puede
disponer, pero vuelve al padre si hay sucesión intestada (si muere sin testamento).

19
Q

¿Qué es el peculium quasi castrense?

A

Es de Constantino. De la época bajo imperial. Mismo régimen que el castrense pero para los bienes adquiridos por el filius como funcionario de la corte imperial. Mismo régimen mortis causa que el castrense.

20
Q

¿Qué es el peculium adventicium?

A

Es de Constantino. Bienes adquiridos por el hijo por herencia de la rama materna. Dejado por testamento o ascendientes maternos a título gratuito. Es nuda propiedad del hijo, pero el usufructo es del padre.

21
Q

¿Qué es el preculium paganum?

A

Con Justiniano, se mantienen los peculios castrense y cuasi castrense; también, el régimen del peculio profecticio, ahora llamado peculium paganum (C.3,28,37,1), que se restringe a los bienes que provienen del padre y los demás bienes del hijo que no provengan del padre son de su propiedad y al padre sólo le corresponde la mera administración y usufructo que, incluso, podrá serle privada por voluntad del disponente (C. 6,61,8pr).

22
Q

¿Qué son las acciones adicticiae qualitatis?

A

Surgen por la incapacidad del esclavo o hijo de responder por sí mismos en un negocio. Se crean en época republicana por el pretor para evitar el prejuicio de los acreedores derivados del principio de que la actuacion del filius no pueda perjudicar la situación patrimonial del pater. El pater puede responder:
1. Ilimitadamente. Si existe un mandato (iussum) o encargo (praepositio) por su parte, pasa a responder por la:
1.1. Actio Quod iussu: si autorizo a contratar con el filius.
1.2. Actio Exercitoria: si coloca al hijo como capitán de un navío propio.
1.3. Actio Institoria: si posiciona al hijo al frente de una tienda, comercio o industria.
2. Limitadamente. Si no existe ni iussum ni praepositio, el paterfamilias responde con:
2.1. Actio de peculio: en la medida del peculio.
2.2. Actio tributoria: si el filius interviene por su peculio y resulta insolvente, se produce un
concurso de acreedores que incluye el patrimonio paterno.
2.3. Actio in rem verso: en la medida de la ganancia obtenida como consecuencia del negocio del filius.

23
Q

¿Cuáles son las instituciones supletorias de la patria potestas?

A

En Roma no todo hombre tiene capacidad jurídica, solo los sui iuris, término que generalmente se identifica con los paterfamilias, que poseen plena capacidad de obrar. Sin embargo, también existen sujetos del Derecho que no poseen plena capacidad de obrar, los sui iuris incapaces.
1.Impúberes: por razón de edad.
2.Mujeres: por razón de sexo.
3.Enfermos mentales: por razón de discernimiento.
4.Pródigos: por su ánimo de dilapidar.
5.Menores de 25 años: por su inexperiencia negocial.
Por ellos se establecen estas instituciones en un principio en interés de la familia, para conservar el patrimonio del incapaz a favor de sus presuntos herederos y después pasa a ejercer en interés del incapaz. Se establecen dos instituciones: la tutela y la curatela.

24
Q

¿Qué tipos de tutela de los impúberes hay?

A
  1. Testamentaria. Referida por testamento, y se establece en la LEY DELAS XII TABLAS. Está basado en la patria potestad y la ejerce la persona designada en el testamento. Tiene carácter personal, y la responsabilidad. Es de “actio suspecti tutoris”.
  2. Legítima.deferida por ley, también se establece por la LEY DE LAS XII TABLAS. Se basa en la sucesión intestada y la ejerce el ganado más próximo, o los gentiles. Es de carácter subsidiario y la responsabilidad es de “actio rendición de cuentas”.
  3. Dativa. Es deferida por el magistrado y se establece en la LEY ATILIA Y IULIA ET TITIA. Se basa en el interés del incapaz y la ejerce el designado por el magistrado. Tiene carácter subsidiario de segundo grado y la responsabilidad es de “actio tutela”.
25
Q

¿Qué funciones tiene el tutor?

A

Si el pupilo es infans: negotiorum gestio, el tutor sustituye al infans, pero si es infantia maior: auctoritas interpositio, complementa su capacidad asistiendole.

26
Q

¿Que obligaciones tenía el tutor?

A

Antes de la tutela debía prestar garantía del buen resultado de su gestión, inventario de los bienes del menor y juramento.
Durante la tutela no debe realizar actos gratuitos y necesita autorización para vender fincas rústicas.
Después debe rendir cuentas, devolver los bienes e indemnizar daños y perjuicios.

27
Q

¿Cómo era la tutela de las mujeres?

A

Las mujeres siempre están sujetas a alguna autoridad ya sea la patria potestad de su paterfamilias, el manus de su marido o la auctoritas de su tutor si son sui iuris.
En principio es similar a la tutela de los impúberes y poco a poco la tutela va decayendo.
La lex Iulia y Papia Poppaea exime a la tutela legítima a las mujeres con ius liberorum, este se consigue con 3 hijos en el caso de las ingenuas, y 4 si son libertas.
Claudio suprime la tutela legítima. En el derecho postclásico se extiende el Ius liberorum a los demás tipos de tutela y Teodosio y Honorio le conceden el ius liberorum a todas las mujeres del Imperio.

28
Q

¿Qué son las curatelas?

A

El término latino, cura o curatela, comporta la idea de cuidado, atención, de donde curator o curador es el que cuida algo y curare designa el realizar o cumplir esta función. La necesidad de este cuidado se puede sentir respecto a bienes, patrimonios o, incluso, respecto a ciertas personas y en Derecho Romano estos vocablos se usan —en la esfera de derecho público y privado— sobre todo, en su primera aplicación.

29
Q

¿Qué es la cura furiosi?

A

Las enfermedades nublan la inteligencia y la voluntad necesarias para realizar negocios
jurídicos, por ello, afecta a la capacidad de obrar. Las XII tablas establecen la curatela de
los furiosi por parte de los herederos ab intestato del furiosus (legítima) y en época
clásica surge la curatela dativa. El curator ha de velar por la salud del enfermo y le compete todo acto sobre su patrimonio, ya que el furiosus no puede rechazar válidamente acto alguno, durante el derecho postclásico se acepta los intervalos lúcidos, en estos el furiosi si podría realizar actos válidos. Actúa como un gestor.

30
Q

¿Qué es la cura prodigi?

A

1ª fase: en las XII Tablas se considera pródigo al que dilapida los bienes recibidos ab
intestato por vía paterna. En interés de la propia familia se le prohíbe la administración de esos bienes y se le asignan como curadores a los agnados y a los gentiles con previa
declaración del pretor.
En una 2ª fase se establece en interés del pródigo y se amplía la noción de prodigus y la
interdictio recae sobre toda clase de bienes, no sólo los adquiridos intestato, y procede
aunque el pródigo carezca de hijos. Se admite la cura dativa.
El curador carece de derecho sobre la persona del pródigo y solo sobre sus bienes. El
pródigo puede realizar actos que mejoren su condición y no los que lo perjudiquen.
Requiere interdictio.

31
Q

¿Qué es la cura minorum?

A

Los púberes menores de 25 años solo pueden por sí mismos hacer testamento y contraer
matrimonio, para el resto se nombra un curador. Púber es el que ha alcanzado la pubertad y, por ello, tiene plena capacidad de obrar. El inconveniente de otorgar plena capacidad de obrar a edad tan temprana motivó la adopción de medidas protectoras y que, de hecho, su capacidad se ampliará.
Si a los 12 o 14 años podría resultar una mayoría de edad temprana, a los 25 años podría ser tardía. Por ellos, tras concesiones aisladas, Constantino establece la posibilidad de que a partir de los 18 años las mujeres y los 20 los hombres, siendo de buenas costumbres y conducta regular, puedan pedir al emperador la venia aetatis. Si se concede, se estima acabada la menor edad y quienes la obtuvieron podrían realizar toda clase de negocios, a excepción de donar y enajenar bienes inmuebles.