Status Familiae. Flashcards
¿Qué es el status familiae?
El status familiae indica la situación de una persona libre y ciudadana dentro del grupo familiar. Diferenciamos:
1. SIU IURIS.
2. ALIENI IURIS.
¿Qué es el SIU IURIS?
Libres y cives, no sujetos a la autoridad de un jefe doméstico. (Paterfamilias, hijos emancipados…). Por regla general, son los Paterfamilias, término que no alude a su mayor o menor edad ni a tener o no hijos, sino al hecho de ejercer o poder ejercer una jefatura familiar. Varón, libre, ciudadano, y siu iuris que puede ser jefe de una familia. (Todo Paterfamilias es SUI IURIS, pero no todo SIU IURIS es Paterfamilias). Pero también puede ser la mujer que no esté sujeta a autoridad ninguna aunque no pueda ejercer al jefatura familiar y deba ser sometida a un tutor, que no tiene potestad sobre ella sino que le orienta y ayuda.
¿Qué es el ALIENI IURIS?
Libre y cives que están sujetos a la autoridad de un jefe doméstico (fili familias, esposas…). Sujetos al poder de otros:
1. “Patria Potestas” respecto a los hijos.
2. “Manus” respecto a su mujer.
3. “Dominica” potestad sobre las cosas.
4. “In manicipio” respecto a las personas libres que dependen del Paterfamilias.
¿Cómo puede ser el parentesco?
El parentesco puede ser:
1. Agnación. Familia sujeta al Paterfamilias. Son pues los parientes por vía masculina. Los hijos legítimos de ambos sexos, los descendientes legítimos de hijos varones, los adoptados o adrogados, y la esposa del Paterfamilias o del filius así como los hijos concebidos en vida del Paterfamilias y nacidos tras su muerte.
2. Cognación. Familia unida por lazos de sangre. Se transmite tanto por vía del varón como de la mujer. Puede ser de grado (generación) o en línea (conjunto de grados), la línea puede ser recta o colateral (art.915.918 CC).
3. Afinidad. Parentesco entre un cónyuge con los consanguíneos del otro.
4. Familia romana. Conjunto de personas sometidas a la potestad de una de ellas, o bien por razones de naturaleza o bien por voluntad de la ley (familia agnosticismo, D.50.16.195.2).
¿Qué personas están sujetas al Paterfamilias?
- Mujer (matrimonio cum Manu).
- Mujeres de los hijos de un matrimonio cum Manu.
- Hijos legítimos (ambos sexos).
- Descendientes legítimos de hijos y nietos varones.
- Adoptados.
- Adrogados.
¿Cómo se adquiere la patria potestad?
- Por filiación legítima.
1.1. Nacidos de justas nupcias (siguen la condición del padre).
1.2. Hijos ilegítimos (condición de la madre).
1.3. Presunción de paternidad (6 meses tras la boda, 10 tras el divorcio). - Por legitimación.
2.1. Por subsiguiente matrimonio.
2.2. Por ofrecimiento de la curia.
2.3. Por rescripto del Príncipe.
2.4. Adopción. Adoptio (alieni iuris) o adrogatio (siu iuris).
¿Cómo se efectúa la Adoptio?
Su fundamento es trasladar la fuerza de trabajo y suplir filiación natural.
Sus efectos: el adoptado se desvincula de la familia de origen, y la Capitis Minutio es mínima.
Su forma es, en principio, una triple venta ficticia, en Iure Cesio. Después, en el Derecho Postclásico, comparecencia ante el magistrado municipal.
Los requisitos a cumplir son: el adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado, y no estar imposibilitado para la creación.
¿Cómo se efectúa la Adrogatio?
Su fundamento es evitar la extinción de una familia.
Sus efectos: sucesión universal de intervivos, y la Capitis Minutio mínima.
Su forma, en principio, era a través de los comicios por curia. Después, en el Derecho Postclásico, rescripto del principio declaración ante autoridad.
Los requisitos son: el adrogante debía ser mayor de 60, carecer de hijos, y no ser de peor condición económica que la del adrogado.
¿De qué maneras podía extinguirse la patria potestad?
- Muerte.
- Capitis Minutio media.
- Conventio in manum.
- Adopción.
- Emancipación. LEY DELAS XII TABLAS, Emperador Anastasio (Siglo VI, rescripto), Justiniano (comparecencia y declaración ante autoridad).
- Dación en noxa.
- Sacerdocio o alcanzar altos honores políticos.
- En el derecho Justinianeo, se sanciona el padre por exposición del hijo, prostitución de la hija o el matrimonio incestuoso.
¿Qué contenidos tenía la patria potestad?
El Paterfamilias contaba con cuatro derechos personales.
1. IUS VITAE NECISQUE (art. 154 CC).
2. IUS VENDENDI.
3. IUS EXPONDI.
4. IUS NOXA DANDI.
¿Qué es el IUS VITAE NECISQUE?
Lo encontramos en la tabla 4.2. En Derecho Clásico, cambia la conciencia social por lo que Adriano lo castiga con la deportación, y Trajano obliga a emancipar al hijo. En el Derecho Postclásico, Constantino considera el padre reo de parricidio y Justiniano establece que esto ya no existe.
¿Qué es el IUS VENDENDI?
En una venta trans Tiberim, el hijo se convierte en esclavo. En caso de ser vendido en Roma, queda in mancipium. En la ley de las 12 tablas se establece que una triple venta significa la pérdida de la patria potestad. En el siglo IV d. C. se prohíbe, tras resurgir durante el siglo III a causa de la crisis y, por último, Justiniano permite que ocurra esto en caso de extremada pobreza con posibilidad de rescate.
¿Qué es el IUS EXPONDI?
Este es un fundamento del derecho de propiedad. Los emperadores lo condenan, por
ejemplo: Diocleciano, si un padre abandona a su hija, este no puede oponerse a su
matrimonio; Constantino, protege a los hijos abandonados y Justiniano establece una
sanción.
¿Qué es el IUS NOXA DANDI?
Esta es la posibilidad de entregar a los hijos y esclavos como pago. Justiniano establece
que el hijo va consiguiendo capacidad patrimonial en caso de que esto ocurriese.
¿Qué efectos patrimoniales tiene la patria potestad?
Los fili familia no tienen capacidad jurídica (no pueden poseer nada) pero si tienen capacidad de obrar (pueden realizar negocios jurídicos patrimoniales). Tanto ellos como los esclavos son instrumentos de adquisición patrimonial del pater. El paterfamilias no responde de las deudas contraídas por el hijo, y aunque éste puede ser demandado y condenado, la ejecución de la sentencia no se producirá hasta salir de la patria potestas.
Estos derechos evolucionan y los hijos pueden poseer algún patrimonio (Peculio) y el padre responderá de las actuaciones del hijo (actio adiecticiae qualitatis).
En el ius publicum tiene todas las capacidades, pero en el ius privatum solo cuentan con el ius connubii, no pueden demandar , pero si ser demandados, y no pueden hacer testamento, pero si ser herederos.