Comodato. Flashcards
¿Qué es el comodato?
Es el contrato en virtud del cual una persona, “comodante”, entrega a otra, “comodatario”, una cosa no fungible, para que use de ella gratuitamente durante cierto tiempo, y se la devuelva.
Caracteres del comodato.
- Es un contrato real, porque se perfecciona por la entrega de la cosa.
- Es bilateral imperfecto; porque, si bien, en principio, solo genera obligaciones para una de las partes: el comodatario; eventualmente, también pueden surgir para el comodante.
- Es gratuito, porque está basado en la amistad. El comodante no obtiene ninguna ventaja patrimonial. De no ser gratuito, sería un arrendamiento.
- Es de derecho de gentes, por estar abierta, su celebración a ciudadanos y peregrinos.
- Es de buena fe, al estar tutelado por una acción de este tipo por la que el IUDEX podrá condenar demandado a todo aquello que deba dar o hacer según dicha buena fe.
- No es traslativo de dominio ni de posesión, se traslada la mera posesión natural o detentación (poseedor natural).
Elementos personales del comodato.
- El comodante, al transmitir la sola tenencia de la cosa, no es necesario que sea su dueño; por tanto, cualquiera que la tenga justa o injustamente puede darla en comodato.
- El comodatario podrá serlo cualquiera con capacidad para obligarse, a excepción del dueño de la cosa.
Elementos reales del comodato.
- Siendo la finalidad del comodato el uso, por cierto tiempo, de algo; su objeto solo lo podrán ser las cosas, muebles o inmuebles, cuyo uso no las consuma, “no consumibles”. En ocasiones, si hay comodato con cosas consumibles: si se pacta un uso “anormal” que no comporte su consumición o destrucción: “ad prompam vel ostentationem”.
Elementos formales del comodato.
No hay. Es suficiente un acuerdo y la meta entrega de la cosa.
Obligaciones del comodatario.
- Servirse de la cosa, según el uso pactado y, en su defecto, conforme a su propio destino y naturaleza económica. Sino, FURTUM USUS.
- Conservarla soportando los gastos normales propios de su conservación y mantenimiento.
- Restituirla con sus accesiones y frutos en el plazo establecido.
- Responder por su pérdida o deterioro:
4.1. Dº Clásico. Supuestos de dolo y por custodia, se incluye el hurto.
4.2. Dº Justiniano. Observará una EXACTISSIMA DILIGENTIA, es decir, aquella que pondría la persona más diligente en el cuidado de sus cosas (CULPA LEVIS o DILIGENTIA IN CUSTODIANDO).
Obligaciones del comodante.
- Resarcir los gastos necesarios y, extraordinariamente, que hubiera tenido que hacer para la conservación de la cosa.
- Indemnizar los daños y perjuicios que ésta le hubiese ocasionado: por sus vicios ocultos; su reclamación intempestiva o por pagar su valor si después el comodante la recupera.
Acciones del comodato.
El cumplimiento de las obligaciones del comodatario y, en su caso, del comodante, está garantizado respectivamente a través de la ACTIO COMMODATI (directa) y del correspondiente IUDICIUM CONTRARIUM: ACTIO COMMODATI CONTRARIA.