La Sociedad. Flashcards

1
Q

¿Qué es la sociedad?

A

La sociedad es un contrato en virtud del cual dos o más personas, “socios”, se obligan a aportar bienes, dinero o trabajo con intención de obtener un fin lícito y de interés común.

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2
Q

Origen de la sociedad.

A

En contra de lo que podría parecer, el origen de la sociedad no está en el comercio o industria, sino en el ámbito familiar y agrario. Su manifestación más antigua es el CONSORTIUM INTER FRATES, es la situación en que suelen permanecer los FILII FAMILIAS a la muerte del PATER, administrando en común lo bienes hereditarios.

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3
Q

Caracteres de la sociedad.

A
  1. Es consensual, ya que se perfecciona por el consentimiento desnudo.
  2. Es bilateral o plurilateral, pues intervienen pluralidad de personas (dos o más) y comporta obligaciones para todas, debiendo destacarse no existir dualidad de partes en el sentido de intereses contrapuestos.
  3. Es oneroso, ya que, en todo caso, las partes deben realizar cualquier tipo de aportación al fondo común.
  4. Es de derecho de gentes, ya que se basa en la FIDES y no se limita su posible constitución a los ciudadanos romanos.
  5. Es de buena fe. Por ello, el socio está obligado, además de a lo convenido, a todo lo que se pueda exigir con arreglo a ella; debe poner en los asuntos sociales igual diligencia que en los propios, si incurre en dolo; la condena lleva aparejada la nota de infamia y queda obligado a pagar solo dentro de sus posibilidades.
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4
Q

Efectos de la sociedad.

A
  1. En las relaciones externas, la sociedad no actúa como ente colectivo autónomo frente a terceros. Por ello, carece de todo poder de representación; los socios son los titulares de las obligaciones y derechos, y quienes tienen la propiedad (en condominio) de los bienes sociales, y no existen créditos o deudas a favor o en contra de la sociedad, y en contra o a favor de los socios.
  2. En las relaciones internas, los socios tienen una serie de obligaciones: aportación de lo prometido, donde cada socio debe cumplir la aportación prometida, que puede ser de igual o de distinta naturaleza, el transmite te queda sujeto, respecto a los demás socios, como en la compra-venta, a la responsabilidad por evicción o vicios ocultos; y la administración de la sociedad, donde cada socio tiene derechos (poder actuar como administrador, que los demás le reembolsen los gastos anticipados en beneficio social y le indemnicen por las obligaciones y pérdidas asumidas en interés común) y obligaciones (comunicar a los demás socios las adquisiciones que haga, responder de los daños ocasionadas por su gestión mediando dolo o culpa, reintegrar a la caja social todo cuanto obtenga por su administración, rendir cuentas de su gestión).
  3. Distribución de ganancias y pérdidas. En la distribución de ganancias y pérdidas, rigen las siguientes reglas: se estará a lo pactado, si solo se ha acordado la participación en las ganancias o en las pérdidas se aplicará el mismo criterio para lo no regulado; en defecto de pacto, se dividirán por igual y no en proporción a las aportaciones; se puede pactar que un socio no participe en las pérdidas, por la nulidad de la sociedad leonina.
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5
Q

Extinción de la sociedad.

A
  1. Se extingue por las personas: por muerte de alguno de los socios, por su cambio de estado (CAPITIS DEMINUTIO), por consificación del patrimonio de algún socio.
  2. Se extingue por las cosas: por cumplimiento del fin social o imposibilidad, por desaparicón, pérdida, o sustracción al comercio del patrimonio social.
  3. Se extingue por la voluntad: por cumplimiento del plazo establecido, por voluntad concorde de los socios, por renuncia de alguno, respondiendo, éste, si fuera dolosa o intempestiva, salvo que lo hiciera por necesidad.
  4. Se extingue por la acción: cuando se transforma la sociedad por STIPULATIO, por el ejercicio de la ACTIO PRO SOCIO que produce igual efecto que la RENUNTIATIO.
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6
Q

Liquidación y adjudicación de la sociedad.

A

Por la ACTIO PRO SOCIO se procede a liquidar la sociedad; es decir, a reclamar el saldo resultante de la compensación de créditos y deudas, nacidos de la sociedad entre los ya ex socios. Con Justiniano, no solo tiene como finalidad la disolución de la sociedad, sino que puede usarse para exigir el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los socios.
La ACTI PRO SOCIO no da lugar a adjudicaciones para lo que será necesario el ejercicio de las acción de división de la cosa común, ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO.

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