El Matrimonio Romano. Flashcards

1
Q

¿Qué aspectos se destacan del matrimonio?

A

Modestino destaca tres aspectos: la unión del hombre y la mujer, el consorcio de toda la vida y la comunicación de derecho divino y humano. Es unión porque comporta una idea de vínculo. Se da entre hombre y mujer, porque ello constituye la base natural/real del matrimonio. Es consorcio, suerte común, por reflejar la idea de convivencia, y es comunicación de derecho divino y humano porque alude a la plena comunidad de vida.

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2
Q

¿Cuáles son las posibles acepciones, y posibles consecuencias del matrimonio?

A

Posibles acepciones:
1. Como acto (contrato matrimonial).
2. Como estado (situación de hecho socialmente reconocida).
Posibles consecuencias:
1. Posibles problemas de prueba de la existencia del matrimonio.
2. No les es aplicable el IUS POSTLIMINIUM.

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3
Q

¿Qué son las esponsales? ¿Cómo evolucionan las esponsales en las distintas etapas de Roma?

A

Es la promesa recíproca de futuro matrimonio.
1. Derecho arcaico y preclásico. Solo se realizaban entre los Paterfamilias mediante sponsiones. Se establecen estipulaciones mutual con cumplimiento exigible por la activo ex sponsu.
2. Derecho clásico. Las promesas no tienen carácter formal, basta el mero consentimiento a través de los contrayentes. No se considera ética la obligación de tener que casarse. La ruptura de la promesa puede producir, así como la celebración de estas previa a la pubertad. La viuda debe respetar el tiempo de luto, y se admite una reparación pecuniaria.
3. Derecho postclásico. Se introduce en las arras esponsalicias. Los regalos del novio a la novia se subordinan a la celebración del matrimonio (Constantino) y esto debían ser devueltos si no llegan a celebrarse.
4. Derecho Justinianeo. Tendencia a equiparar los esponsales a las nupcias. La infidelidad de la prometida se considera adulterio, la muerte del desposado a manos del otro o de los padres se considera parricidio, y la relación con los parientes del prometido se iguala al impedimento.

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4
Q

¿Cómo pueden disolverse las esponsales?

A
  1. Celebración del matrimonio.
  2. Muerte de una de las partes.
  3. Impedimento sobrevenido que impida el matrimonio.
  4. Mutuo disenso.
  5. Voluntad unilateral.
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5
Q

¿Qué es el matrimonio romano?

A

Según Modestino, es la unión de hombre y mujer en consorcio de toda la vida y la comunicación de derecho divino y humano.
Según Justiniano, es la unión del hombre y la mujer con la intención de formar una unidad de vida indisoluble.

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6
Q

¿Cuáles son los caracteres del matrimonio?

A
  1. Monógamo.
  2. Entre personas de distinto sexo.
  3. Indisolubilidad.
  4. No excluye el divorcio.
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7
Q

¿Cuáles son los elementos del matrimonio romano?

A
  1. Objetivo: coniunctio (unión).
    El honor matrimonii (apariencia conyugal honorable). La unión se entiende en sentido ético no material. Por ello, no es necesario que sea efectiva y el matrimonio podrá iniciarse en ausencia del marido, acompañando a la novia a su casa, o subsistir si los cónyuge habitaran largo tiempo por separado.
  2. Subjetivo: consensus.
    La affection maritalis (intención recíproca de ser marido y mujer). Ha de renovarse día a día. En el Derecho Postclásico, el consensus se transforma en inicial, influido por el cristianismo; el principio consensus facit nupcias, pasa a referirse al matrimonio in fieri y se interpreta como la voluntad de los contrayente de unirse en matrimonio.
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8
Q

¿Cuáles son los requisitos del matrimonio?

A
  1. Capacidad jurídica. Tener el IUS CONNUBII, facultad de tomar esposa con arreglo a derecho. Lo tienen los cives y latinos y peregrinos por especial concesión.
  2. Capacidad natural. Física, haber alcanzado la pubertad, es decir, alcanzar los varones los 14 años, y las mujeres los 12. Y mental, las personas con facultades mentales afectadas no pueden contraer matrimonio.
  3. Consentimiento. Si son SIU IURIS. Respecto al varón, debe ser libre, consciente, continuado, y exteriorizado. La convivencia de un civil con mujer honorable de igual condición social ya se tiene por matrimonio, y sin estas notas, por concubinato.
  4. Consentimiento de los Paterfamilias. Si son ALIENI IURIS. Basta con la no oposición del Paterfamilias para que el matrimonio pueda contraerse. Desde la LEX IULIA DE MARITANDIBUS ORDINIBUS, la negativa testificada podrá recurrirse ante el magistrado.
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9
Q

¿Qué es la conventio in manum?

A

No cabe hablar de celebración del matrimonio romano, por ser una situación de hecho, aunque ciertos actos revelen la convivencia conyugal. La conventio in manum es el acto por el que la mujer ingresa en la familia del marido, rompe todo lazo con su familia de origen y queda sujeta a una nueva autoridad.

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10
Q

¿Cómo se adquiere la manus?

A

Según Gayo, puede ser de tres formas:
1. Confarreatio. Consistía en una ceremonia religiosa, de carácter patricio, presidida por el sacerdote de Júpiter y el pontifex Maximus, ante 10 testigos, en la que se ofrecía un pan de trigo a Júpiter, y se decían ciertas palabras solemnes.
2. Coemptio. Compra fingida de la mujer a través del mancipatio.
3. Usus. Transcurso de un año continúo de matrimonio y aplicación de las normas de la usucapio. Se puede eludir mediante la usurpatio trinoctii.

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11
Q

¿Cómo era el acto de divorcio en el Derecho Arcaico?

A

Es un hecho poco frecuente, mirado con disfavor, y frenado por la costumbre y la propia moral social. No existían límites ni formas para manifestar la voluntad de disolver el matrimonio. Cada vez van siendo más frecuentes.

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12
Q

¿Cómo era el acto del divorcio en el Derecho preclásico?

A

Se produce una relajación moral, y el divorcio pasa a ser frecuente en los estratos sociales más elevados.

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13
Q

¿Cómo era el acto del divorcio en el Derecho Clásico?

A

Augusto impone limitaciones:
1. LEX IULA DE ADULTERIIS. Establece que el repudiado debe notificarse por liberto, ante 7 testigos púberes y cives, pero tales formalidades solo son ad probationem y su inclumpliemento no determina la subsistencia del matrimonio sino ciertas sanciones para el infractor.
2. LEX IULIA ET PAPIA POPPAEA. Prohíbe a la liberta divorciarse del patrono, contra su voluntad sancionando con la pérdida del IUS CONNUBII.

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14
Q

¿Cómo era el acto de divorcio en el Derecho Postclásico?

A

Los emperadores cristianos, sin negar la validez del divorcio, lo limitan estableciendo criterios restrictivos: exigencia de justas causas, pérdidas patrimoniales en caso contrario, y penas personales.

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15
Q

¿Cómo era el acto del divorcio con Justiniano?

A

Exige comunicación en presencia de 7 testigos y distingue 4 tipos:
1. Divortium ex iusta causa. Se produce por causa legal e implica la voluntad de uno y la culpabilidad de otro. Principales IUSTAE CAUSAE: adulterio, intento de lenocinio del marido, abandono del hogar del marido, malas costumbres de la mujer. Sanciones de carácter patrimonial y personal para el culpable.
2. Divortium sine causa. Sin causa legítima, acto unilateral de uno de los cónyuges. Se siguen pérdidas patrimoniales contra el que repudia.
3. Divortium communi consensu. Acuerdo entre cónyuges, se aplican las penas anteriores.
4. Divortium bona gratia. Motivo previsto por la ley pero que no implica culpabilidad en el otro cónyuge. Posibilitan este divorcio: impotencia incurable, voto de castidad, tras tres años de nupcias, locuras y cautividad de guerra tras 5 años sin noticias.

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16
Q

¿Qué son las segundas nupcias?

A

En época clásica, se pretende, no solo inducir a los cives al matrimonio, sino a que estos sean fecundos, se alientan con fines demográficos (LEGES IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS, PAPIA POPPAEA). Se hace esto a través de sanciones y recompensas.
1. Sanción. Se privó de capacidad para suceder a los solteros, viudos o divorciados, y a los casados sin hijos.
2. Recompensa: se exonera de ciertos cargos a quienes tuvieron tres hijos en Roma, 4 en Italia, y 5 en provincias; al varón se le facilita el acceso a cargos públicos antes de la edad y a la mujer se la libera de la tutela si tiene el IUS LIBERORUM.

En época postcláica, por influencia cristiana, se imponen medidas de sanción para el cónyuge bínubo, y medidas de defensa/protectoras de los intereses de los hijos habidos en el primer matrimonio, se trata de disuadirlas.

17
Q

¿Qué es el concubinato?

A

Unión estable entre hombre y mujer sin affectio maritalis, o aún teniéndola, careciendo de IUS CONNUBII.

18
Q

¿Cuáles son los efectos del matrimonio?

A
  1. Para los cónyuges, en el orden personal no hay igualdad:
    1.1. Si el matrimonio es cum Manu, es como una hija de la familia del marido.
    1.2. La mujer y no el marido es castigada por adulterio.
    1.3. Al marido le compete la acción de injurias por ofensas inferidas a la misma.
    1.4. El marido tiene a su favor los interdicta de uxore exhibiendo et ducenda, para reclamar la mujer el tercero que la retenga indebidamente.
  2. Los hijos nacidos de justo matrimonio son legítimos, tienen el status civitatis del cabeza de familia, y quedan sometidos a la patria potestad de su padre (o de la persona a cuya potestad éste esté sometido).
  3. Se crea el vínculo de afinidad entre los cónyuges y sus ascendentes o descendientes.
19
Q

¿Cuáles son los efectos del matrimonio en el orden patrimonial?

A
  1. Los cónyuges disfrutan recíprocamente del beneficium competentiae: en los procesos en que son partes contrarias, no pueden ser condenados en más de sus posibilidades económicas.
  2. Tienen derechos sucesorios y alimentarios.
  3. Donaciones entre cónyuges: están prohibidas y son nulas en general. Severo y Caracalla permiten la convalidación mortis causa de las no revocadas.
  4. Las relaciones patrimoniales entre cónyuges están denominadas por el sistema dotal.
20
Q

¿Qué es la dote?

A

Es el conjunto de bienes que la mujer (u otro por ella) entrega al marido para sobrellevar las cargas del matrimonio, correspondiendo a éste su administración y disposición. Aunque la mujer debía prestar su consentimiento para ciertos actos.

21
Q

¿Qué son los bienes parafernales?

A

Bienes de la mujer al margen de la dote, cuya administración se confía al marido. Solían ser muebles, joyas, vestidos, y utensilios domésticos aunque también créditos y predios.

22
Q

¿Cuáles son los derechos matrimoniales de bienes?

A
  1. Mujer ALIENI IURIS y matrimonio cum Manu: solo cambia la persona bajo cuyo poder está sujeta.
  2. Mujer ALIENI IURIS y matrimonio sine Manu: las adquisiciones posteriores al matrimonio benefician a su Paterfamilias, así que no varía.
  3. Mujer SUI IURIS y matrimonio cum Manu: pasa a ser ALIENI IURIS. Se produce más sucesión universal inter vivos y un régimen de absorción de bienes.
  4. Mujer SUI IURIS y matrimonio sine Manu: no se pierde la propiedad de lo que era suyo. Se forma un patrimonio separado, y propio de la mujer (régimen de separación).
23
Q

¿Qué es la pensunción muciana?

A

Se presume del marido los bienes de la mujer casada cuya procedencia no se puede demostrar.

24
Q

¿De qué otra forma se puede diluir el matrimonio?

A

Por impedimento sobrevenido:
1. Capitis deminutio máxima. En Derecho Clásico, la pérdida de libertad extingue el matrimonio y en Derecho Justinianeo, si transcurren cinco años sin noticias del cautivo.
2. Capitis deminutio media. La pérdida de la ciudadanía es causa de disolución del matrimonio. Con Justiniano, no produce la disolución pero es justa causa de divorcio.
3. Capitis deminutio mínima. En época clásica, se aconseja la previa emancipación del hijo, y con Justiniano, se exige como obligatoria.

25
Q

¿Qué impedimentos existían para el matrimonio?

A

Podían ser absolutos (impiden contraer matrimonio con cualquier persona) o relativos (solo con personas determinadas).
1. Ligamen. Existencia de un matrimonio anterior no disuelto.
2. Parentesco.
2.1. Cognaticio. Entre ascendientes y descendientes se prohíbe las nupcias sin límite de grado.
2.2. Adoptivo. En la línea recta está prohibido el matrimonio, en la colateral hasta el tercer grado.
2.3. Afinidad. Se prohíbe el matrimonio en la línea recta en el primer grado, y en la colateral en época postclásica. Con Justiniano, hasta el 2º grado.
3. Pública honestidad. Se prohíbe el matrimonio entre cónyuge y los hijos que el otro hubiera tenido después del divorcio.
4. Delitos. Prohibido el matrimonio entre la adúltera y su reo. Con Justiniano, entre raptor y raptada.
5. Motivos sociales, militares, éticos, religiosos.
6. Prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos; ingenuos y libertos; senadores y descendientes en tercer grado con libertas o mujeres de abyecta condición. Prohibición también del magistrado en provincias con mujer provincial; tutor con púpila; viuda antes de los 10 meses siguientes de la disolución del matrimonio por muerte del marido, plazo que Justiniano amplia al año.