El Matrimonio Romano. Flashcards
¿Qué aspectos se destacan del matrimonio?
Modestino destaca tres aspectos: la unión del hombre y la mujer, el consorcio de toda la vida y la comunicación de derecho divino y humano. Es unión porque comporta una idea de vínculo. Se da entre hombre y mujer, porque ello constituye la base natural/real del matrimonio. Es consorcio, suerte común, por reflejar la idea de convivencia, y es comunicación de derecho divino y humano porque alude a la plena comunidad de vida.
¿Cuáles son las posibles acepciones, y posibles consecuencias del matrimonio?
Posibles acepciones:
1. Como acto (contrato matrimonial).
2. Como estado (situación de hecho socialmente reconocida).
Posibles consecuencias:
1. Posibles problemas de prueba de la existencia del matrimonio.
2. No les es aplicable el IUS POSTLIMINIUM.
¿Qué son las esponsales? ¿Cómo evolucionan las esponsales en las distintas etapas de Roma?
Es la promesa recíproca de futuro matrimonio.
1. Derecho arcaico y preclásico. Solo se realizaban entre los Paterfamilias mediante sponsiones. Se establecen estipulaciones mutual con cumplimiento exigible por la activo ex sponsu.
2. Derecho clásico. Las promesas no tienen carácter formal, basta el mero consentimiento a través de los contrayentes. No se considera ética la obligación de tener que casarse. La ruptura de la promesa puede producir, así como la celebración de estas previa a la pubertad. La viuda debe respetar el tiempo de luto, y se admite una reparación pecuniaria.
3. Derecho postclásico. Se introduce en las arras esponsalicias. Los regalos del novio a la novia se subordinan a la celebración del matrimonio (Constantino) y esto debían ser devueltos si no llegan a celebrarse.
4. Derecho Justinianeo. Tendencia a equiparar los esponsales a las nupcias. La infidelidad de la prometida se considera adulterio, la muerte del desposado a manos del otro o de los padres se considera parricidio, y la relación con los parientes del prometido se iguala al impedimento.
¿Cómo pueden disolverse las esponsales?
- Celebración del matrimonio.
- Muerte de una de las partes.
- Impedimento sobrevenido que impida el matrimonio.
- Mutuo disenso.
- Voluntad unilateral.
¿Qué es el matrimonio romano?
Según Modestino, es la unión de hombre y mujer en consorcio de toda la vida y la comunicación de derecho divino y humano.
Según Justiniano, es la unión del hombre y la mujer con la intención de formar una unidad de vida indisoluble.
¿Cuáles son los caracteres del matrimonio?
- Monógamo.
- Entre personas de distinto sexo.
- Indisolubilidad.
- No excluye el divorcio.
¿Cuáles son los elementos del matrimonio romano?
- Objetivo: coniunctio (unión).
El honor matrimonii (apariencia conyugal honorable). La unión se entiende en sentido ético no material. Por ello, no es necesario que sea efectiva y el matrimonio podrá iniciarse en ausencia del marido, acompañando a la novia a su casa, o subsistir si los cónyuge habitaran largo tiempo por separado. - Subjetivo: consensus.
La affection maritalis (intención recíproca de ser marido y mujer). Ha de renovarse día a día. En el Derecho Postclásico, el consensus se transforma en inicial, influido por el cristianismo; el principio consensus facit nupcias, pasa a referirse al matrimonio in fieri y se interpreta como la voluntad de los contrayente de unirse en matrimonio.
¿Cuáles son los requisitos del matrimonio?
- Capacidad jurídica. Tener el IUS CONNUBII, facultad de tomar esposa con arreglo a derecho. Lo tienen los cives y latinos y peregrinos por especial concesión.
- Capacidad natural. Física, haber alcanzado la pubertad, es decir, alcanzar los varones los 14 años, y las mujeres los 12. Y mental, las personas con facultades mentales afectadas no pueden contraer matrimonio.
- Consentimiento. Si son SIU IURIS. Respecto al varón, debe ser libre, consciente, continuado, y exteriorizado. La convivencia de un civil con mujer honorable de igual condición social ya se tiene por matrimonio, y sin estas notas, por concubinato.
- Consentimiento de los Paterfamilias. Si son ALIENI IURIS. Basta con la no oposición del Paterfamilias para que el matrimonio pueda contraerse. Desde la LEX IULIA DE MARITANDIBUS ORDINIBUS, la negativa testificada podrá recurrirse ante el magistrado.
¿Qué es la conventio in manum?
No cabe hablar de celebración del matrimonio romano, por ser una situación de hecho, aunque ciertos actos revelen la convivencia conyugal. La conventio in manum es el acto por el que la mujer ingresa en la familia del marido, rompe todo lazo con su familia de origen y queda sujeta a una nueva autoridad.
¿Cómo se adquiere la manus?
Según Gayo, puede ser de tres formas:
1. Confarreatio. Consistía en una ceremonia religiosa, de carácter patricio, presidida por el sacerdote de Júpiter y el pontifex Maximus, ante 10 testigos, en la que se ofrecía un pan de trigo a Júpiter, y se decían ciertas palabras solemnes.
2. Coemptio. Compra fingida de la mujer a través del mancipatio.
3. Usus. Transcurso de un año continúo de matrimonio y aplicación de las normas de la usucapio. Se puede eludir mediante la usurpatio trinoctii.
¿Cómo era el acto de divorcio en el Derecho Arcaico?
Es un hecho poco frecuente, mirado con disfavor, y frenado por la costumbre y la propia moral social. No existían límites ni formas para manifestar la voluntad de disolver el matrimonio. Cada vez van siendo más frecuentes.
¿Cómo era el acto del divorcio en el Derecho preclásico?
Se produce una relajación moral, y el divorcio pasa a ser frecuente en los estratos sociales más elevados.
¿Cómo era el acto del divorcio en el Derecho Clásico?
Augusto impone limitaciones:
1. LEX IULA DE ADULTERIIS. Establece que el repudiado debe notificarse por liberto, ante 7 testigos púberes y cives, pero tales formalidades solo son ad probationem y su inclumpliemento no determina la subsistencia del matrimonio sino ciertas sanciones para el infractor.
2. LEX IULIA ET PAPIA POPPAEA. Prohíbe a la liberta divorciarse del patrono, contra su voluntad sancionando con la pérdida del IUS CONNUBII.
¿Cómo era el acto de divorcio en el Derecho Postclásico?
Los emperadores cristianos, sin negar la validez del divorcio, lo limitan estableciendo criterios restrictivos: exigencia de justas causas, pérdidas patrimoniales en caso contrario, y penas personales.
¿Cómo era el acto del divorcio con Justiniano?
Exige comunicación en presencia de 7 testigos y distingue 4 tipos:
1. Divortium ex iusta causa. Se produce por causa legal e implica la voluntad de uno y la culpabilidad de otro. Principales IUSTAE CAUSAE: adulterio, intento de lenocinio del marido, abandono del hogar del marido, malas costumbres de la mujer. Sanciones de carácter patrimonial y personal para el culpable.
2. Divortium sine causa. Sin causa legítima, acto unilateral de uno de los cónyuges. Se siguen pérdidas patrimoniales contra el que repudia.
3. Divortium communi consensu. Acuerdo entre cónyuges, se aplican las penas anteriores.
4. Divortium bona gratia. Motivo previsto por la ley pero que no implica culpabilidad en el otro cónyuge. Posibilitan este divorcio: impotencia incurable, voto de castidad, tras tres años de nupcias, locuras y cautividad de guerra tras 5 años sin noticias.