Contratos Innominados. Flashcards
¿Qué son los contratos innominados?
Son aquellos contratos cuya causa civil está representada por cumplir una prestación para lograr otra a cambio. Presentan profundas analogías con los reales, ya que éstos se perfeccionan por la entrega de una cosa, y aquellos por cumplirse una prestación.
En época Postclásica, estos acuerdos pasan a ser contratos, al protegerse por la llamada acción de palabras prescritas.
A diferencia de los otros contratos, posibilitan, no solo la exigencia de su cumplimiento forzoso, sino también su posible recisión.
Etimológicamente, este término equivale a “sin nombre”.
Categorías de los contratos innominados.
- Doy para que des. DO UT DES. Transmisión de una cosa para obtener otra.
- Doy para que hagas. DO UT FACIAS. Transmisión de una cosa a cambio de una actividad.
- Hago para que des. FACIO UT DES. Cumplimiento de una actividad para lograr otra cosa.
- Hago para que hagas. FACIO UT FACIAS. Cumplimiento de una actividad a cambio de otra.
¿Qué es el contrato estimatorio (DO UT FACIAS)?
Es el contrario en virtud del cual una persona entrega a otra una cosa, previa tasación de su valor, para que la venda, asumiendo éste la obliación de pagar la estimación si consigue venderla o devolver la cosa si no la vende (respondiendo de su devolución en buen estado y de su perecimiento antes de la venta). Es el contrato innominado más antiguo del tipo DO UT FACIAS. No es una compraventa, porque el adquirente no se obliga, en todo caso, a entregar “el precio” de estimación y puede restituir la cosa si no consigue venderla. Tampoco es un arrendamiento, porque el riesgo de perecimiento de la cosa, antes de su venta, compete a quien la recibe y no a quien la entrega, ni a un mandato de enajenar; porque, quien asume “vender la cosa” no está vinculado, necesariamente, a su cumplimento y además puede obtener un beneficio si la vende por un precio superior al “fijado” que quedará en su poder. Y no es sociedad, porque se excluye a quien entrega la cosa de participar en lo que exceda de su estima.
¿Qué es la permuta?
Es un contrato en virtud del cual alguien transmite la propiedad de una cosa para obtener la propiedad de otra a cambio (trueque). Al ser traslativo de dominio, los Per mutantes deben ser dueños de las cosas permutadas. Se aplican las normas de la compraventa sobre eviccón y vicios ocultos.
Constituye el prototipo de los contratos innominados del tipo DO UT DES.
Se diferencia de la compra-venta en la falta de diferencia entre los permutantes, y que en la compra-venta no existe DATIO REI.
¿Qué es la entrega de cosas a prueba o examen?
Son aquellos contratos en virtud del los cuales una persona entrega a otra alguna cosa para que la pruebe o examine y así, adquirirla o conocer su valor o composición.
¿Qué es la transacción?
Es el contrato en virtud del cual cada una de las partes dando, prometiendo, o reteniendo alguna cosa, ponen fin a un litigio o evitan que pueda surgir.
¿Qué es el precario?
Es el contrato en virtud del cual una persona entrega a otra una cosa para que la use gratuitamente y se la devuelva cuando se la pida. Es revocable en cualquier momento.
No tiene “justa causa” por lo que no se puede adquirir la propiedad de la cosa usada. En principio, la posesión del precarista era una situación de hecho, pero poco a poco pasa a tener una posesión interdictal.