Época Clásica. Flashcards

1
Q

¿Cuál es la situación territorial durante la época clásica?

A

Continúa la expansión. Con Adriano se alcanza la maxima expansión superándose las cuencas del Danubio y del Tigris.

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2
Q

¿Cuál era la situación de la población de Roma durante la época clásica?

A

Se produjo un desarrollo del comercio y el principio de la personalidad de las leyes. Se obliga a diferencias entre cives y extranjeros, peregrini (los que llegan a Roma por los campos per-ago) hasta la Constitutio Antoniniana del 212 promulgada por Caracalla por la que se concede a todos la ciudadanía romana.

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3
Q

¿Cómo se organizaba la sociedad durante la época clásica?

A

Se organizaba en provincias senatoriales (magistraturas, senados, asambleas) y provincias imperiales. En la sociedad aparecen diferentes estratos constituidos legalmente.
1. Ordo senatorius. Orden superior, antigua aristocracia de la tierra formada por homines novi (hijos de quites) con más de 1.000.000 sextercios.
2. Ordo Equester. Segundo orden integrado por la aristocracia del comercio con más de 400.000 sextercios.
3. Ordo decurionum. Formada por la élite urbana (magistrados municipales e integrantes del consejo de las ciudades).
4. Los ricos advenedizos de origen servil, intermedios entre los Ordo decurionum y la plebe.
5. Los plebeyos.
6. Familia Caesaris. Libertos imperiales con gran influencia política.

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4
Q

¿Cuál era la forma de Gobierno de la época clásica?

A

La organización política de esta época es el Principado, que se inicia al fin del II Triunvirato y el acceso de Augusto al poder; su nota más característica es el dualismo.

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5
Q

¿Qué sucede con las magistraturas en este tiempo?

A

Éstas perduran, pero en decadencia. Pierden su poder político y la mayoría de sus atribuciones. Poco a poco, se convierten en meros títulos honoríficos.

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6
Q

¿Qué sucede con el senado en la época clásica?

A

El senado goza de una primera fase de aparente esplendor. Sin embargo, acaba forzosamente siendo colaborador del princeps.

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7
Q

¿Qué sucede con el pueblo, COMITIA, en la época clásica?

A

Es el primero en desaparecer. Sus funciones electorales pasan al senado, aunque se limitan a la aclamación del candidato. Sus funciones legislativas cesan y son sustituidas por los senadoconsultos. Sus funciones judiciales desaparecen en materia civil al admitirse una apelación para el príncipe y una cognitivo extra ordinem.

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8
Q

¿Qué novedades trae consigo el Principado?

A

Aparece la burocracia, al no poder ejercer el príncipe todas sus atribuciones, se ve obligado a delegar. Los principales funcionarias fueron: legati, praefecti, procuratores y curatores. Los más altos funcionarios forman el Consejo asesor que se relaciona con la actividad jurídica del propio princeps. Existe, también, una cancillería imperial formada por funcionarios de rango inferior, distribuidos en distintas oficinas.

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9
Q

¿Qué títulos tenía el Príncipe durante la época clásica?

A
  1. Imperator. Mando militar supremo.
  2. Augustus. Sagrado por designación de los dioses.
  3. Pater Patriae. Régimen paternalista.
  4. Princeps. Condición de primer ciudadano romano.
  5. Se subordinaban a él el resto de órganos del gobierno.
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10
Q

¿Qué poderes tenía en Príncipe?

A
  1. Imperium proconsulare maius infinitum. Mando miliar supremo.
  2. Tribunicia potestas vitalicia. Puede vetar cualquier acto y no se le puede oponer la intercessio. Persona sacrosanta inviolable, IUS AGENDI cum populo et cum senatu.
  3. Poder religioso. Pontífice máximo.
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11
Q

¿Qué modificaciones sufre el cargo de Príncipe a lo largo de los siglos?

A
  1. 27 a.C. Imperator (vitalicio), Prínceps Senatus (perpetuo) y Augustus.
  2. 23 a.C. Imperium Proconsulare (mando militar supremo, maius e infinitum. Tribunicia potestas vitalicia.
  3. 19 a.C. Facultad de nombrar cónsules, declarar la guerra y firmar la paz.
  4. 13 a.C. Pontifex Maximus.
  5. 2 a.C. Pater Patriae.
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12
Q

¿Qué pasa con las magistraturas y los cargos magistrados?

A
  1. El cónsul pierde el imperium militae. Honorífico. Primero eran familias nobles, luego auxiliares del Príncipe hasta perder su anualidad.
  2. El cargo del censor desaparece, pasa a ser un cargo honorífico.
  3. Pretor y cuestor.
  4. Los ediles pasan a solo poder imponer multas (IUS MULTA EDICENDI).
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13
Q

¿Qué modificaciones sufre el Senado en esta época?

A
  1. Lectio senatus. Corresponde al Príncipe.
  2. Decisiones únicamente de valor normativo (son aprobadas por el senado consultivo, una fuerza vinculante).
  3. Se reduce el número de senadores.
  4. Solo ratifican las decisiones del Príncipe.
  5. Los senadoconsultos tienen fuerza de ley.
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14
Q

¿Qué condiciones se requieren para ser senador?

A
  1. No ser descendiente de esclavos.
  2. No ser provincial.
  3. Tener riqueza superior al millón de sestercios.
  4. Ser mayor de 25 años.
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15
Q

¿Qué modificaciones sufren las asambleas en la época clásica?

A

Paso de ser elección de Magistrados a elección del Príncipe. Se aprobaba por el senado y votación por aclamación del Príncipe, que realmente es una imposición. En cuanto a sus funciones:
1. Funciones legislativas. Sustituido por el senadoconsulto.
2. Funciones judiciales. Pierden en materia civil.
3. Funciones electorales. Aclamación del candidato.

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16
Q

¿Qué papel desarrollaban los funcionarios en el gobierno?

A
  1. Red burocrática necesaria para que el emperador organice sus funciones.
  2. Consilium principis.
17
Q

¿Cuáles eran los principales funcionarios?

A
  1. Vehiculorum. Jefe de correos.
  2. Vigil IUS. Titular de vigilancia nocturna e incendios.
  3. Praefecti. Representantes de la autoridad (praetorio, rubí, annonae).
  4. Curatores. Vías de comunicación, aguas.
  5. Procuratores.
  6. Cancillería imperial. Legati Augusti.
  7. Praetorio, urbi, annoal.
18
Q

¿Cómo se daba la sucesión del Princeps?

A

Se enfrentan las ideas de la elección carismática (una persona debe gobernar por sus cualidades excepcionales) y la dinástica (pertenencia a una familia). A la muerte de Constantino, triunfa la idea dinástica.
En un principio, el príncipe Augusto no estableció la sucesión hereditaria.
Tras augusto, comienzan a sucederse líneas familiares.
A partir del siglo III, el ejército elige al Princeps.

19
Q

¿Qué factores políticos internos provocan la crisis del principado?

A
  1. Problemas de sucesión. Tras morir el emperador Augusto, hubo muchas familias en unos pocos años:
    - Julio Claudios (mataban para sucederse).
    - Flavios.
    - Antoninos (grandes emperadores adoptivos. Cinco de ellos buenos).
    - Severos (emperadores militares).
  2. Existía una anarquía militar que ocurrió tras morir Alejandro el Severo. Entre el 235 y el 284 d.C. se sucedieron 22 emperadores, todos provenientes de cargos importantes del ejército.
20
Q

¿Qué factores políticos externos causaron la crisis del Principado?

A

La presión de los pueblos bárbaros, los germanos por el norte, y los persas por el oriente.

21
Q

¿Qué factores demográficos causaron la crisis del Principado?

A
  1. Una crisis de la natalidad la cual Augusto trató de solucionar.
  2. Escasez de cives, lo que se traduce en liberación de esclavos y recursos a los provinciales. Aumentan los peregrinos y extranjeros.
22
Q

¿Qué factores económicos causaron la crisis del Principado?

A
  1. Ruralización.
  2. Auge de los latifundios, poniendo fin a la propiedad rural.
  3. Inflación elevadísima.
  4. Alta presión fiscal con altos impuestos. Los impuestos se pagan por millones y son insuficientes para sufragar los gastos de un funcionario ingente, los ejércitos de mercenarios y el lujo de una corte de tipo oriental.
  5. Necesidad de dinero que conlleva a devaluar la moneda, falseando la buena, encareciendo su circulación y las provincias deben ajustar sus reservas. Devaluación de la moneda provoca un vuelta del truque.
    ***También existieron factores morales y religiosos.
23
Q

¿Qué eran las constituciones imperiales?

A

Eran una fuente de producción del Derecho. Eran lo que el emperador mandaba y establecía por decreto, ley o escrito. Tienen fuerza de ley ya que el propio emperador recibe el poder a través de una ley del pueblo.

24
Q

¿Qué fundamentos tienen las constituciones imperiales?

A
  1. El prínceps recibe el imperium a través de la ley del pueblo.
  2. Lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley. En el imperio absoluto, pasan a llamarse leges.
25
Q

¿Qué tipos de constituciones imperiales había?

A
  1. Edicto. Duración indefinida, no colegiados, establece mandatos y prohibiciones.
  2. Mandata. Instrucciones internas del prínceps a los funcionarios. Se daban personalmente y contenían normas penales y proa sales. Se conservaban en un líder.
  3. Rescripta. Opiniones del prínceps sobre consultas jurídicas o bien de jueces y funcionarios (epístola) o de particulares (suscriptios).
  4. Decreta. Resoluciones judiciales dictadas por el prínceps sober un procedimiento que acaba ante él por apelación. Aplica el derecho vigente pero ante su ausencia o ambigüedad también lo creará.
26
Q

¿Qué tipo de fuente del Derecho eran los senadoconsultos?

A

Eran fuente de producción del Derecho. Durante la República, no tienen fuerza de ley, son propuestas del magistrado con aprobación del pueblo. Las decisiones del senado no son más que simples opiniones legislativas, pero durante el principado sí que tienen fuerza de ley (pues es el Príncipe el que los crea y el senado los ratifica).

27
Q

¿Qué características tenían los senadoconsultos?

A
  1. La propuesta corresponde al prínceps.
  2. Estructura formal: praefatio, relatio, santcio.
  3. Gran influencia en el derecho privado.
  4. Fueron sustituidos por las constituciones imperiales en el siglo II d.C.
  5. En la época del emperador Justiniano, el senado no tiene función normativa. Pero en la época del principado, tiene fuerza.
28
Q

¿Qué tipo de fuente del Derecho es la IURISPRUDENCIA?

A

Es una fuente de producción del Derecho. En esta época, está en su máximo esplendor.
1. Cuenta las cosas humanas y divinas. Vinculación entre juristas y el Príncipe en el Consilium Principis. Éstos Alban convirtiéndose en funcionarios cualificados con honorarios.
2. Su principal actividad era el “respondere”.
3. Cultivo de todos los géneros jurídicos: instituciones, regulae, literatura de problemas, comentarios, digesta…
4. Poseen el IUS PUBLICAE RESPONDENDI, privilegio de algunos juristas para responder públicamente en nombre del prínceps. Tienen fuerza de ley (facultad de emitir dictámenes vinculantes para el juez).
5. Los jueces solo podían sentenciar de acuerdo al dictamen jurisprudencial.

29
Q

¿Qué etapas presenta la IURISPRUDENCIA durante la época clásica?

A
  1. 1º Augusto-Flavio (hasta 138 d.C.). Uso de definiciones y distinciones conceptuales de Próculo y Sabino (escuela Proculeyana y Sabiniana). El jurista era igual a un particular, el más destacado fue Capitón.
  2. 2º Antoninos (finales del siglo I d.C.). Colección de dictámenes prácticos: Epistulae (cartas), responsa (decisiones ordenadas), quastiones (cuestiones jurídicas). Juristas destacados: Pomponio, Salvio Juliano, y Gayo (con gran vinculación a la administración imperial).
  3. 3º Época de los Severos (finales del siglo II hasta la primera mitad del siglo III d.C.). Vinculación completa entre juristas y el prínceps. Juristas destacados: Ulpiano, Paulo, Papiniano, Modestino (compilaciones).
30
Q

¿Qué fuentes de conocimiento había en la época clásica?

A

El EDICTO PERPETUO, su origen está en el edicto de traslaticio del pretor (parte que se traslada de un pretor a otro), que en el principado va perdiendo su fuerza creadora. Viendo que los edictos no variaban, el emperador Adriano le encarga a Salvio Juliano recopilarlos (codificarlos) en el 131 d.C.
Por tanto, deja de ser una fuente de producción para ser una fuente de conocimiento. Este no ha llegado a nuestros días, pero si lo han hecho sus reconstrucciones.

31
Q

¿Cuál era la estructura formal del EDICTO PERPETUO?

A
  1. 45 Títulos del pretor.
    - 1. Fase in iure. Organizar y garantizar el título.
    - 2. Medios judiciales ordinarios.
    - 3. Medios judiciales irregulares: procesos nuevos.
    - 4. Sentencia y consecuencias.
    - 5. Normas relativas a los interdictos, expediciones y estipulaciones pretorias.
  2. 4 de los ediles curules (regulan la venta de esclavos y animales y estipulaban análogas a las pretorias).