Contratos Reales. Flashcards
1
Q
¿Qué son los contratos reales?
A
Se caracterizan por un acuerdo al que se acompaña, como causa civil generadora de obligaciones, la entrega de una cosa.
2
Q
Fundamentos del mutuo.
A
El mutuo, MUTUUM, es un contrato en virtud del cual una persona, “mutuante”, entrega a otra, “mutuario”/“mutuatario”, cierta cantidad de dinero u otras cosas fungibles, obligándose, ésta, a devolver otro tanto del mismo género y calidad. En suma: es un préstamo de consumo.
3
Q
Caracteres del mutuo.
A
- Es real, pues se perfecciona por la entrega de la cosa.
- Es unilateral, porque genera obligaciones solo para una de las partes: el mutuario; en ningún caso son para el mutuante.
- Es gratuito, porque el mutuante, en principio, no obtiene ninguna ventaja patrimonial. Los intereses por el uso del dinero (USURA) requieren pacto especial aparte, y se exigiría por la acción de la estipulación.
- Es de derecho estricto por estar protegido por una acción de este tipo, ACTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE.
- Es traslaticio de dominio, porque la DATIO REI, en sentido técnico, significa, precisamente, “transmisión de propiedad” y esto comporta el mutuo: “que lo mío se hace tuyo”.
- Es de derecho civil.
4
Q
Elementos del mutuo.
A
- Personales.
1.1. El mutuante, además de la capacidad general, deberá ser dueño de la cosa mutua da, o, al menos, tener la facultad de poder enajenarla.
1.2. El mutuario debe tener capacidad para obligarse. Sin embargo, junto a la incapacidad general del pupilo y la mujer, existe otra, que calificamos de especial. Esta afecta a los FILII FAMILIAE, y establece por el senadoconsulto macedoniano, según el cual se prohíbe a los hijos de familia recibir dinero en préstamo no produciendo obligación civil, sino obligación natural en caso de efectuarse. - Solo son objetos de mutuo, las cosas que se determinan por peso, número, o medida. Esto es, las fungibles.
- El mutuo no está sujeto a formalidad alguna, siendo el acuerdo de voluntades y la entrega de la cosa (DATIO REI) los elementos indispensables para su existencia.
5
Q
Efectos y acciones del mutuo.
A
- Al ser el mutuo contrato unilateral, solo produce obligaciones para el mutuario, y éstas se reducen a devolver otro tanto de lo recibido. Este “otro tanto”, el TANTUNDEM, debe ser del mismo género (“eiusdem generis”) y de la misma calidad (“et qualitatis”). Por lo común, se establecerá un plazo al que habrá de atenerse el mutuario. El riesgo de perecimiento lo soporta el mutuario.
- El mutuante puede reclamar tal devoción a través de la ACTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE, si se trata de préstamo dinerario, y de la CONDICTIO CERTAE REI (CONDICTIO TRITICARIA), si se trata de mutuo de otras cosas fungibles.