Contratos Formales. Flashcards

1
Q

¿Qué son los contratos formales?

A

Se perfeccionan por cumplir ciertas formalidades, que constituyen su causa civil, pueden ser orales o escritas - LITERAE, y por ello, los contratos formales pueden ser “verbales” o “literales”.

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2
Q

Fundamentos de la estipulación.

A

La estipulación, STIPULATIO, es un contrato en virtud del cual, una de las partes, “promitente”, respondiendo a la pregunta que le formula la otra, “estipulante”, se obliga, en su favor, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. A la STIPULATIO precede, en el tiempo, la SPONSIO, en la que el uso del verbo SPONDERE parece denotar una ascendencia mágica y religiosa. La SPONSIO es propia del IUS CIVILE y la STIPULATIO del IUS GENTIUM; tienen la misma estructura formal y se terminan por confundir en la categoría de la OBLIGATIO VERBIS (Forma: GAYO 3.92).

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3
Q

Caracteres de la estipulación.

A
  1. Es formal, porque se perfecciona, precisamente, por observar ciertas formalidades.
  2. Es unilateral, porque genera obligaciones para una sola de las partes, aquella que promete algo, el promitente.
  3. En principio, y bajo la forma de SPONSIO es de derecho civil (IUS CIVILE) y solo asequible a los ciudadanos romanos, más tarde, ya como STIPULATIO, pasa a ser derecho de gentes (IUS GENTIUM) y se extiende a los extranjeros.
  4. Es de derecho estricto, porque la principal acción que tutela este contrato, ACTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE, es de este tipo.
  5. Es de carácter abstracto al no reflejar la causa por la que el deudor queda obligado ni la finalidad práctica que el contrato persigue. En el Dº Clásico, esto se comienza a desvirtuar, y en el Dº Justiniano, es causal.
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4
Q

Elementos de la estipulación.

A
  1. Estipulante, STIPULATOR o REUS STIPULANDI, acreedor de la prestación, que en la estipulación se fije.
  2. Promitente, PROMISSOR o REUS PROMITTENDI, deudor de ella.
  3. No pueden intervenir, ni como estipulante ni como promitente: los mudos, los sordos, el loco, y el infans (menos de 7 años); y no podrán hacerlo como prominentes, sin la autoridad del tutor, los pupilos, próximos a la pubertad y las mujeres.
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5
Q

Elementos reales de la estipulación.

A
  1. Primero, solo podía tener como objeto una suma de dinero. CERTA PECUNIA.
  2. Más tarde, se admitió que pudiera serlo otra cosa determinada. CERTA RES (incluso cosas fungibles).
  3. Finalmente, se admite cualquier conducta del promitente.
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6
Q

Elementos formales de la estipulación.

A
  1. Pregunta y respuesta (en principio, palabras solemnes); oralidad; presencia de las partes y unidad de acto y congruencia entre lo que se pregunta y responde. Son los principales requisitos que cabe destacar y, a través de los cuales, se aprecia la honda evolución que sufre la STIPULATIO.
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7
Q

Contenido del contrato de la STIPULATIO.

A

Solo surgen obligaciones para el promitente (es unilateral): aquello a lo que se haya comprometido.

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8
Q

Acciones de la estipulación.

A

La variedad de objetos sobre los que puede recaer la STIPULATIO, hace distinguir, en materia de acciones.
1. Si recae sobre una suma cierta de dinero, CONDICTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE.
2. Si sobre cualquier otra cosa cierta, CONDICTIO CERTAE REI; llamada triticaria.
3. Si sobre un INCERTUM, ACTIO EX STIPULATU.

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9
Q

¿Qué son los contratos literales?

A

Son aquellos cuya causa civil es la observancia de cierta formalidad escrita.

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10
Q

¿Qué es la NOMINA TRANSCRIPTICIA?

A

Es un contrato en virtud de cual, una persona queda obligada respecto a otra, por la cantidad que, en su libro de caja, ésta anota como si, en realidad, se la hubiera entregado.
La transcripción puede ser a cargo del antiguo deudor o de otro nuevo.
Se caracteriza por ser un contrato: formal, unilateral, abstracto, de derecho civil, y de derecho estricto.
En cuanto a sus elementos, baste matizar que: solo pueden intervenir ciudadanos romanos no necesitando la presencia de las partes, pues puede hacerse entre ausentes; solo puede tener por objeto una cierta cantidad de dinero, CERTA PECUNIA, y al contemplar su desembolso no podrá ser objeto de término o condición.

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11
Q

¿Qué son los quirógrafos y síngrafos?

A

GAYO 3.134. Documentos, que conceptúa como “de crédito” y califica como propios de los extranjeros. Los quirógrafos, redactados en primera persona, eran reconocimientos de deuda que plasman en un solo documento que quedaba en poder del acreedor, acreditan un negocio celebrado en realidad y tienen valor probatorio.
Los síngrafos, redactados en tercera persona, eran documentos dobles suscritos por acreedor y deudor, conservando cada uno su ejemplar; pueden reflejar un negocio inexistente y tienen eficacia, por sí, ya que el documento constituye la causa generadora de la obligación.

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