Obligaciones No Contractuales. Flashcards
¿Qué son las obligaciones QUASI EX CONTRACTU?
En las Institucionesde Justiniano, se haba de 5 obligaciones que se considera nacen QUASI EX CONTRACTU: la gestión de negocios ajenos; la tutela y curatela; la comunidad hereditaria; el pago de lo indebido; y la aceptación de la herencia.
¿A qué se refiere el pago de lo indebido (CONDICTIO INDEBITI)?
El pago de lo indebido es la relación qeu se produce entre dos personas, cuando una paga por error, y la otra recibe sin derecho a ello y, en virtud de la cual, se debe restituir lo indebidamente cobrado. Se exigen tres requisitos: que exista un pago efectivo, “solutio”; que no deba hacerse, “indebitum” (inexistencia de la deuda); y que se haga por error, “per errorem”.
¿Cuáles son las condictiones del pago de lo indebido?
Para tutelar la obligación así nacida, se establece una CONDICTIO, que recibe distintos nombres según las concretas situaciones que protege:
1. CONDICTIO OB CAUSAM DATORUM.
2. CONDICTIO OB TURPEM VEL INIUSTAM CAUSAM.
3. CONDICTIO SINE CAUSA.
El sistema de condictiones finaliza con Justiniano y se introduce la CONDICTIO EX LEGE.
¿Qué es la gestión de negocios ajenos (NEGOTIORUM GESTIO)?
Se llama gestión de negocios ajenos al hecho de que una persona se encargue de asuntos o intereses de otra sin mandato de ésta ni obligación legal (sería el caso del tutor) para ello.
Origen de la gestó de negocios ajenos.
Su origen está en el Edicto del Pretor como consecuencia de la necesidad de proveer la adminbistración de los bienes de los ausentes, y en el mecanismo de dos acciones “de gestión de negocios”: la ACTIO NEGOTIORUM GESTORUM DIRECTA en favor del dominus y la contraria, en favor del gestor.
Elementos personales de la gestión de negocios ajenos.
- Dueño del negocio, DOMINUS NEGOTII. Persona en cuyo favor se actúa, y no tiene por qué ser el dueño de la “cosa gestionada”: puede ser el usufructuario, por ejemplo.
- Gestor, NEGOTIORUM GESTOR.
Elementos reales de la gestión de negocios ajenos.
- Están representados por los actos de gestión. Pueden ser tantos jurídicos como materiales.
- Debe tratarse de un negocio ajeno, y oportunamente emprendido.
Elementos formales de la gestión de negocios ajenos.
No tiene.
Obligaciones del gestos para la gestión de negocios ajenos.
- Concluir el negocio.
- Rendir cuentas al DOMINUS NEGOTII de su gestión.
- Restituirle todo lo que por ésta adquiera.
Obligaciones del DOMINUS NEGOTII para la gestión de negocios ajenos.
- Reconocer las gestiones en su favor desempeñadas.
- Resarcir los gastos que pudieron comportar.
Acciones de la gestión de negocios ajenos.
- La responsabilidad del gestos se limita al dolo.
- La tutela de la NEGOTIORUM GESTIO está representada por la ACTIO NEGOTIORUM GESTIO, directa (contra gestor) y contraria (contra dueño).
Justiniano introducirá la ACTIO FUNERATICIA.
¿Qué son las obligaciones EX DELICTO?
Delito es, en general, todo acto ilícito, sancionado con una pena, de la que nacen obligaciones, llamadas por ello: OBLIGATIONES EX DELICTO. Los delitos pueden ser públicos (CRIMINA) o privados (DELICTA).
Los delitos públicos comportan un atentado al orden público, se persiguen “de oficio”, por la comunidad organizada de ciudadanos a través de un juicio público y ante tribunales; y se sancionan con una pena pública de carácter corporal o pecuniario.
Los delitos privados comportan una ofensa a un particular, como el hurto, se persiguen “a instancia de parte”, por los particulares a través de juicio ordinario; y su sanción es una pena privada, de carácter expiatorio y pecuniario, que suele ser un múltiplo del valor del daño causado.
Caracteres de las obligaciones delictuales.
- Tipificad. El IUS CIVILE solo ofrece una lista de delitos “tipificados”: el hurto, robo, daños, y lesiones u ofensas.
- El IUS HONORARIUM sancionó una serie de actos ilícitos que producían unas obligaciones QUASI EX DELICTO.
- Ambos ilícitos se protegen por acciones penales (para la obtención de una pena) y acciones civiles (que buscan un resarcimiento). Los caracteres de las acciones penales son:
3.1. Individualidad. Intransmisibles a herederos.
3.2. Noxalidad. Si un esclavo o un FILII FAMILIAS comete un delito, el pater podía liberarse de la responsabilidad abandonándolo al ofendido.
3.3. Cumulatividad. Si varias personas cometían un acto ilícito, el perjudicado podrá reclamar a cada una por la totalidad.
3.4. Acumulación de acciones: penales y civiles (ACTIO FUTI y CONDICTIO EX CAUSA FURTIVA).
3.5. Las prestaciones son siempre pecuniarias como castigo o como indemnización.
¿Qué es el delito de hurto?
Es la sustracción fraudulenta de una cosa con ánimo de lucro, bien sea de la propia cosa, bien de su uso, o bien de su posesión.
Requisitos para que un acto sea FURTUM/Hurto.
- CONTRECTATIO REI, sustracción de la cosa. Es lo que hoy llamaríamos elemento objetivo del delito. Incluye, no solo la sustracción material de la cosa, sino otros casos en los que este hecho no se produce materialmente, como son el uso abusivo de la misma, hurto de uso (FURTUM USUS) y el de su posesión ilegal (FURTUM POSSESSIONIS). Gayo excluye los bienes inmuebles e incluye el hurto de algunas personas libres, como el del hijo bajo potestad.
- ANIMUS FURANDI, intención de hurtar. Constituye el elemento subjetivo o intencional del FURTUM, y comporta la idea de que se está obrando ilegalmente, porque no se comete hurto sin dolo malo. Cabe matizar que no es un elemento distinto del dolo, es la voluntad consciente de tener respecto a la cosa una conducta contraria a la voluntad de su dueño.
- LUCRI FACIENDI FRATIA. Este es el fin o ánimo de lucro.