Procedimiento Civil Romano. Flashcards
¿Qué es el procedimiento?
Ordenación y trámite de los distintos actos procesales, que se inician con el ejercicio de una acción y finalizan con una sentencia.
¿Qué es el proceso?
Sucesión del procedimiento en un caso concreto y determinado.
¿Quiénes intervienen en el proceso?
- Partes del litigio. Actor o demandante / reo o demandado.
1.1. Capacidad: aptitud para ser parte del procedimiento.
1.2. Legitimación: aptitud para ser parte de un proceso concreto. - Jueces y magistrados.
2.1. Magistrado: persona que ejerce la IURISDICTIO (cuál es la acción aplicable).
2.2. Juez: persona que ejerce la IUDICATIO (facultad de dictar sentencia).
2.3. Magistrado-juez: funcionario que en el procedimiento extra ordinem ejerce la IURISDICTIO y la IUDICATIO. - Otros.
3.1. Juristas.
3.2. Abogados.
3.3. Oradores.
3.4. Representantes: cognitor nombrado ante el pretor con palabras y mandato expreso.
3.5. Procurator: mero administrador de los bienes de una persona.
¿Qué es la acción?
Medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de su derecho.
En el sentido formal, es un instrumento que abre puertas de un proceso para conseguir una sentencia favorable.
En sentido material, es un contenido, objeto, o fin de la reclamación. Medio para lograr el reconocimiento del derecho subjetivo.
¿Qué tipos de acciones hay?
- ACTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE (reclamación de dinero).
- ACTIO REIVINDICATORIA (reclamación de propiedad).
¿Qué clases de acciones hay?
- Dependiendo de quién la crea (origen).
- Según los derechos que tutelen.
- Según la finalidad.
- Según lo que tiene que condenar el juez.
- Según la legitimación y los intereses que protegen.
- Duración (plazo o ejercicio).
¿Cómo era la acción dependiendo de quién la crea?
- Civiles. Pretensión basada en el IUS CIVILE.
- Honorarias. Basadas en IURISDICTIO del magistrado.
Según el magistrado, pueden ser edilicias (edicto ediles curules) o acciones pretorias (edicto del pretor).
Según la situación que protegen pueden ser in factum (el pretor tutela una situación de hecho, hasta entonces sin protección jurídica), ficticias (se ordena al juez que tenga un hecho inexistente como existente y viceversa), útiles (el pretor extiende el ámbito de aplicación o la legitimación), y con transportación de personas (son aquellas que con un fin justo, se dirigen contra una persona pero la condena recae en otras).
¿Cómo era la acción según los derechos que tutelen?
- Reales (in rem, sobre la cosa). Se llaman vindicationes, tutelan derechos reales sobre las cosas y se dirigen ERGA OMNES (contra cualquiera).
- Personales. Se llaman condiciones, tutelan derechos de crédito, obligación o personales y se dirigen contra persona correcta y determinada.
¿Cómo era la acción según la finalidad?
- Reipersecutorias. Se demanda simplemente la reintegración de un derecho perdido o de una indemnización equivalente. El patrimonio del actor no sufre un aumento respecto a su situación anterior. Busca reintegrar un Derecho pérdido o conseguir una indemnización equivalente. El patrimonio de las dos no sufre aumento ni disminución.
- Acciones penales. Aquellas que nacen de los delitos privados por las que se persigue una pena que el autor de laño debe pagar como castigo a la víctima, la pena comporta aumento del patrimonio. Persiguen una pena que el demandado debe pagar por su delito y el patrimonio del actor aumenta.
- Mixtas. Persiguen la reintegración de lo pérdido y la pena (objeto+cosa).
¿Cómo era la acción según lo que tiene que condenar el juez?
- De Derecho Estricto. El juez tiene que atenerse rígidamente a lo señalado en la fórmula.
- De buena fe. El juez tiene discrecionalidad y puede condenar a todo lo que el demandado debe dar o hacer según buena fe. Tiene que convertir en certum lo que es incertum.
¿Cómo era la acción según la legitimación y los intereses que se protegen?
- Son acciones privadas las que protegen intereses particulares de un ciudadano y son ejercitarles solo para él.
- Son acciones populares las que por existir un interés general está legitimado cualquier ciudadano que actúan en nombre de la comunidad.
¿Cómo era la acción según la duración?
- Perpetuas. Pueden ejercitarse sin un plazo de caducidad (no debe interrumpirse nunca).
- Temporales. Son aquellas cuya vigencia está limitada un cierto período de tiempo.
¿Qué tipos de procedimiento civiles existen en Roma?
- ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM.
- COGNITIO EXTRA ORDINEM.
¿Qué es el ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM?
Se caracteriza por una bipartición procesal, o sea, sustanciarse en dos fases. Una primera, in iure, ante el Magistrado, que representa la intervención pública y expresa la soberanía popular en las controversias privadas y una segunda, apud iudicem, ante el Juez, mero particular—no autoridad—que actúa como árbitro y deberá emitir su opinión—sententia—en el proceso para el que es nombrado.
¿Qué es el COGNITIO EXTRA ORDINEM?
Se sustancia en una sola fase y ante una misma persona, que ejercerá las funciones que en los procedimientos del ordo, por separado, desempeñaban el Magistrado y
el Juez, de ahí que le denominemos «Magistrado- Juez». Intervendrá, por tanto, desde la comparecencia de las partes hasta la resolución del litigio y, al ser ya funcionario, su sentencia será apelable ante un órgano superior.
¿Qué diferencias hay entre ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM y COGNITIO EXTRA ORDINEM?
- El O.I.P era un impulso procesal privado, mientras que el C.E.O era un impulso procesal público.
- El O.I.P tiene dos fases (in iura, apud iudicem), y el C.E.O no tiene bipartición.
- El O.I.P tiene un juez privado, mientras que en el C.E.O es un juez-magistrado.
- En el O.I.P hay un predominio de la oralidad. Por otro lado, en el C.E.O hay predominio de la escritura.
- En el O.I.P, la sentencia es oral, pública e inapelable. En el C.E.O, la sentencia es escrita, y cabe apelación.
- En el O.I.P, no hay costas. Mientras, en el C.E.O hay elevadas costas procesales.
¿Qué es el procedimiento de la LEGIS ACTIONES?
Se practica desde la fundación de la ciudad hasta el siglo I a.C. Su decadencia comenzó con la LEX AEBUTIA (130 a.C.), y se extingue definitivamente con las LEGES IULIA (17 a.C.).
En el ámbito de aplicación subjetivo, solo es aplicable para ciudadanos romanos; en el ámbito de aplicacón material: a los derechos IUS CIVILE; y en el ámbito de aplicación territorial: en Roma y en un radio de una milla.
Se caracterizaba por su gran rigor y sus solemnidades, aunque estas formalidades solo eran conocidas por los pontifices: la confusión de un término podía hacer perder el litigio.
La condena siempre era pecuniaria, e inapelable.
El sistema se sustituye paulatinamente por el de la fórmula escrita, ya que resulta insuficiente cuando Roma aumenta su territorio y pasa a estar integrada por población de diferentes procedencias.
Hay una bipartición, que se hace en dos fases: IN IURE y APUD IUDICEM.
La comparecencia era obligatoria de todas las partes ante el magistrado.
En la tramitación de la LEGIS ACTIONES, ¿cuáles son las fases ante el magistrado?
Son las fase IN IURE:
1. Citación en juicio. IN IUS VOCATIO.
2. Comparecencia ante el magistrado.
3. LITIS CONTESTATIO.
4. Designación de Juez.
¿Cómo era la citación en juicio, en la fase IN IURE de la LECIS ACTIONES?
IN IUS VOCATIO es la llamada ante el magistrado, es citar para probar un derecho (est IURISDICTIO experiundi causa vocare). Es decir es la llamada del actor al demandado para que acuda ante el Magistrado. Es un acto de naturaleza privada que debe cumplir por sí mismo el actor. Ante la posible oposición del demandado, el actor podrá “echarle mano” y aquél no podrá desasirse, salvo que ofrezca un vindex, fiador, de categoría social y ecońmica similar a la suya, que garantice su comparecencia in Iure.
¿Cómo era la comparecencia ante el magistrado, en la fase IN IURE del LEGIS ACTIONES?
La comparecencia ante el Magistrado es imprescindible desde ambas partes, por ello, si los trámites iniciales no pudieran acabarse en el día, se garantizará la segunda comparecencia del demandado. Al acto de garantía se le llama VADIMONIUM y al garantió o fiador VAS. El actor expone su pretensión y el magistrado concede o deniega la acción.
1. Si concede la acción. El demandado podrá: reconocer el derecho alegado por el actor en caso d ser acciones personales (CONFESSIO IN IURE); y si son reales, ceder la cosa reclamada (IN IURE CESSIO) o abandonarla, entregándose, entonces, el pretor al demandante. De este modo, el proceso finaliza.
2. Si el demandado no adopta las posturas ofrecidas, el proceso continúa a través de la LITIS CONTESTATIO.
¿Cómo era la LITIS CONTESTATIO, en la fase IN IURE del LEGIOS ACTIONES?
Era un convenio arbitral en el que las partes acuerdan someterse a la decisión del juez, acreditando ante testigos.
1. Las partes actúan ante el Magistrado y realizan las declaraciones solemnes y gestos rituales propios del tipo de acción de ley ejercitada. Estas declaraciones y gestos se acreditan ante testigos; tal acto formal se conoce como LITIS CONTESTATIO e implica una especie de convenio arbitral, por el que acuerdan someterse a la decisión del juez que se designe. Sus principales efectos son: fijar los límites de la controversia, y consumir la acción.
¿Cómo era la designación del juez, en la fase IN IURIS del LEGIS ACTIONES?
Es por acuerdo de las partes o, en su defecto, sorteo. El Magistrado refrenda la designación (IUDICEM DARE) y otorga al designado el poder y mandato de juzgar (IUDICARE DEBERE).
En la tramitación de la LEGIS ACTIONES, ¿cuáles son las fases ante el juez?
Son las fases APUD IUDICEM.
1. Comparecencia ante el Juez y prueba de los hechos alegados.
2. La sentencia y su ejecución.
¿Cómo era la de comparecencia ante el Juez y prueba de los hechos alegados, dentro de la fase APUD IUDICEM del LEGIS ACTIONES?
Las partes, recíprocamente, se citan para comparecen ante el juez (2 días después), y la incomparecencia de alguna determinará su pérdida del litigio. Estando ambas presentes, se procederá a una breve recapitulación de los hechos que han dado lugar al proceso (CAUSA CONIUNCTIO) que deberá resolverse antes de la puesta de Sol.
Los principios que rigen la prueba de los hechos alegados.
1. La carga de la prueba (ONUS PROBANDI) compete a las partes.
2. Debe recaer sobre los hechos, no el derecho.
3. El juez no tiene obligación de investigar o proponer otras pruebas: principio dispositivo.
4. El juez está sometido, en ciertos casos, a reglas determinadas a la hora de valorar las pruebas: tasación de la prueba.
Los principales medios de prueba son las declaraciones de las partes, y de los testigos. Ambas son reforzadas por juramento.
¿Cómo era la sentencia, y la ejecución, en la fase APUD IUDICEM del LEGIS ACTIONES?