Procedimiento Civil Romano. Flashcards

1
Q

¿Qué es el procedimiento?

A

Ordenación y trámite de los distintos actos procesales, que se inician con el ejercicio de una acción y finalizan con una sentencia.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

¿Qué es el proceso?

A

Sucesión del procedimiento en un caso concreto y determinado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿Quiénes intervienen en el proceso?

A
  1. Partes del litigio. Actor o demandante / reo o demandado.
    1.1. Capacidad: aptitud para ser parte del procedimiento.
    1.2. Legitimación: aptitud para ser parte de un proceso concreto.
  2. Jueces y magistrados.
    2.1. Magistrado: persona que ejerce la IURISDICTIO (cuál es la acción aplicable).
    2.2. Juez: persona que ejerce la IUDICATIO (facultad de dictar sentencia).
    2.3. Magistrado-juez: funcionario que en el procedimiento extra ordinem ejerce la IURISDICTIO y la IUDICATIO.
  3. Otros.
    3.1. Juristas.
    3.2. Abogados.
    3.3. Oradores.
    3.4. Representantes: cognitor nombrado ante el pretor con palabras y mandato expreso.
    3.5. Procurator: mero administrador de los bienes de una persona.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

¿Qué es la acción?

A

Medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de su derecho.
En el sentido formal, es un instrumento que abre puertas de un proceso para conseguir una sentencia favorable.
En sentido material, es un contenido, objeto, o fin de la reclamación. Medio para lograr el reconocimiento del derecho subjetivo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

¿Qué tipos de acciones hay?

A
  1. ACTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE (reclamación de dinero).
  2. ACTIO REIVINDICATORIA (reclamación de propiedad).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Qué clases de acciones hay?

A
  1. Dependiendo de quién la crea (origen).
  2. Según los derechos que tutelen.
  3. Según la finalidad.
  4. Según lo que tiene que condenar el juez.
  5. Según la legitimación y los intereses que protegen.
  6. Duración (plazo o ejercicio).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Cómo era la acción dependiendo de quién la crea?

A
  1. Civiles. Pretensión basada en el IUS CIVILE.
  2. Honorarias. Basadas en IURISDICTIO del magistrado.
    Según el magistrado, pueden ser edilicias (edicto ediles curules) o acciones pretorias (edicto del pretor).
    Según la situación que protegen pueden ser in factum (el pretor tutela una situación de hecho, hasta entonces sin protección jurídica), ficticias (se ordena al juez que tenga un hecho inexistente como existente y viceversa), útiles (el pretor extiende el ámbito de aplicación o la legitimación), y con transportación de personas (son aquellas que con un fin justo, se dirigen contra una persona pero la condena recae en otras).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿Cómo era la acción según los derechos que tutelen?

A
  1. Reales (in rem, sobre la cosa). Se llaman vindicationes, tutelan derechos reales sobre las cosas y se dirigen ERGA OMNES (contra cualquiera).
  2. Personales. Se llaman condiciones, tutelan derechos de crédito, obligación o personales y se dirigen contra persona correcta y determinada.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿Cómo era la acción según la finalidad?

A
  1. Reipersecutorias. Se demanda simplemente la reintegración de un derecho perdido o de una indemnización equivalente. El patrimonio del actor no sufre un aumento respecto a su situación anterior. Busca reintegrar un Derecho pérdido o conseguir una indemnización equivalente. El patrimonio de las dos no sufre aumento ni disminución.
  2. Acciones penales. Aquellas que nacen de los delitos privados por las que se persigue una pena que el autor de laño debe pagar como castigo a la víctima, la pena comporta aumento del patrimonio. Persiguen una pena que el demandado debe pagar por su delito y el patrimonio del actor aumenta.
  3. Mixtas. Persiguen la reintegración de lo pérdido y la pena (objeto+cosa).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

¿Cómo era la acción según lo que tiene que condenar el juez?

A
  1. De Derecho Estricto. El juez tiene que atenerse rígidamente a lo señalado en la fórmula.
  2. De buena fe. El juez tiene discrecionalidad y puede condenar a todo lo que el demandado debe dar o hacer según buena fe. Tiene que convertir en certum lo que es incertum.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

¿Cómo era la acción según la legitimación y los intereses que se protegen?

A
  1. Son acciones privadas las que protegen intereses particulares de un ciudadano y son ejercitarles solo para él.
  2. Son acciones populares las que por existir un interés general está legitimado cualquier ciudadano que actúan en nombre de la comunidad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿Cómo era la acción según la duración?

A
  1. Perpetuas. Pueden ejercitarse sin un plazo de caducidad (no debe interrumpirse nunca).
  2. Temporales. Son aquellas cuya vigencia está limitada un cierto período de tiempo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Qué tipos de procedimiento civiles existen en Roma?

A
  1. ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM.
  2. COGNITIO EXTRA ORDINEM.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿Qué es el ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM?

A

Se caracteriza por una bipartición procesal, o sea, sustanciarse en dos fases. Una primera, in iure, ante el Magistrado, que representa la intervención pública y expresa la soberanía popular en las controversias privadas y una segunda, apud iudicem, ante el Juez, mero particular—no autoridad—que actúa como árbitro y deberá emitir su opinión—sententia—en el proceso para el que es nombrado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Qué es el COGNITIO EXTRA ORDINEM?

A

Se sustancia en una sola fase y ante una misma persona, que ejercerá las funciones que en los procedimientos del ordo, por separado, desempeñaban el Magistrado y
el Juez, de ahí que le denominemos «Magistrado- Juez». Intervendrá, por tanto, desde la comparecencia de las partes hasta la resolución del litigio y, al ser ya funcionario, su sentencia será apelable ante un órgano superior.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿Qué diferencias hay entre ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM y COGNITIO EXTRA ORDINEM?

A
  1. El O.I.P era un impulso procesal privado, mientras que el C.E.O era un impulso procesal público.
  2. El O.I.P tiene dos fases (in iura, apud iudicem), y el C.E.O no tiene bipartición.
  3. El O.I.P tiene un juez privado, mientras que en el C.E.O es un juez-magistrado.
  4. En el O.I.P hay un predominio de la oralidad. Por otro lado, en el C.E.O hay predominio de la escritura.
  5. En el O.I.P, la sentencia es oral, pública e inapelable. En el C.E.O, la sentencia es escrita, y cabe apelación.
  6. En el O.I.P, no hay costas. Mientras, en el C.E.O hay elevadas costas procesales.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

¿Qué es el procedimiento de la LEGIS ACTIONES?

A

Se practica desde la fundación de la ciudad hasta el siglo I a.C. Su decadencia comenzó con la LEX AEBUTIA (130 a.C.), y se extingue definitivamente con las LEGES IULIA (17 a.C.).
En el ámbito de aplicación subjetivo, solo es aplicable para ciudadanos romanos; en el ámbito de aplicacón material: a los derechos IUS CIVILE; y en el ámbito de aplicación territorial: en Roma y en un radio de una milla.
Se caracterizaba por su gran rigor y sus solemnidades, aunque estas formalidades solo eran conocidas por los pontifices: la confusión de un término podía hacer perder el litigio.
La condena siempre era pecuniaria, e inapelable.
El sistema se sustituye paulatinamente por el de la fórmula escrita, ya que resulta insuficiente cuando Roma aumenta su territorio y pasa a estar integrada por población de diferentes procedencias.
Hay una bipartición, que se hace en dos fases: IN IURE y APUD IUDICEM.
La comparecencia era obligatoria de todas las partes ante el magistrado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

En la tramitación de la LEGIS ACTIONES, ¿cuáles son las fases ante el magistrado?

A

Son las fase IN IURE:
1. Citación en juicio. IN IUS VOCATIO.
2. Comparecencia ante el magistrado.
3. LITIS CONTESTATIO.
4. Designación de Juez.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

¿Cómo era la citación en juicio, en la fase IN IURE de la LECIS ACTIONES?

A

IN IUS VOCATIO es la llamada ante el magistrado, es citar para probar un derecho (est IURISDICTIO experiundi causa vocare). Es decir es la llamada del actor al demandado para que acuda ante el Magistrado. Es un acto de naturaleza privada que debe cumplir por sí mismo el actor. Ante la posible oposición del demandado, el actor podrá “echarle mano” y aquél no podrá desasirse, salvo que ofrezca un vindex, fiador, de categoría social y ecońmica similar a la suya, que garantice su comparecencia in Iure.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

¿Cómo era la comparecencia ante el magistrado, en la fase IN IURE del LEGIS ACTIONES?

A

La comparecencia ante el Magistrado es imprescindible desde ambas partes, por ello, si los trámites iniciales no pudieran acabarse en el día, se garantizará la segunda comparecencia del demandado. Al acto de garantía se le llama VADIMONIUM y al garantió o fiador VAS. El actor expone su pretensión y el magistrado concede o deniega la acción.
1. Si concede la acción. El demandado podrá: reconocer el derecho alegado por el actor en caso d ser acciones personales (CONFESSIO IN IURE); y si son reales, ceder la cosa reclamada (IN IURE CESSIO) o abandonarla, entregándose, entonces, el pretor al demandante. De este modo, el proceso finaliza.
2. Si el demandado no adopta las posturas ofrecidas, el proceso continúa a través de la LITIS CONTESTATIO.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

¿Cómo era la LITIS CONTESTATIO, en la fase IN IURE del LEGIOS ACTIONES?

A

Era un convenio arbitral en el que las partes acuerdan someterse a la decisión del juez, acreditando ante testigos.
1. Las partes actúan ante el Magistrado y realizan las declaraciones solemnes y gestos rituales propios del tipo de acción de ley ejercitada. Estas declaraciones y gestos se acreditan ante testigos; tal acto formal se conoce como LITIS CONTESTATIO e implica una especie de convenio arbitral, por el que acuerdan someterse a la decisión del juez que se designe. Sus principales efectos son: fijar los límites de la controversia, y consumir la acción.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

¿Cómo era la designación del juez, en la fase IN IURIS del LEGIS ACTIONES?

A

Es por acuerdo de las partes o, en su defecto, sorteo. El Magistrado refrenda la designación (IUDICEM DARE) y otorga al designado el poder y mandato de juzgar (IUDICARE DEBERE).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

En la tramitación de la LEGIS ACTIONES, ¿cuáles son las fases ante el juez?

A

Son las fases APUD IUDICEM.
1. Comparecencia ante el Juez y prueba de los hechos alegados.
2. La sentencia y su ejecución.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

¿Cómo era la de comparecencia ante el Juez y prueba de los hechos alegados, dentro de la fase APUD IUDICEM del LEGIS ACTIONES?

A

Las partes, recíprocamente, se citan para comparecen ante el juez (2 días después), y la incomparecencia de alguna determinará su pérdida del litigio. Estando ambas presentes, se procederá a una breve recapitulación de los hechos que han dado lugar al proceso (CAUSA CONIUNCTIO) que deberá resolverse antes de la puesta de Sol.
Los principios que rigen la prueba de los hechos alegados.
1. La carga de la prueba (ONUS PROBANDI) compete a las partes.
2. Debe recaer sobre los hechos, no el derecho.
3. El juez no tiene obligación de investigar o proponer otras pruebas: principio dispositivo.
4. El juez está sometido, en ciertos casos, a reglas determinadas a la hora de valorar las pruebas: tasación de la prueba.
Los principales medios de prueba son las declaraciones de las partes, y de los testigos. Ambas son reforzadas por juramento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

¿Cómo era la sentencia, y la ejecución, en la fase APUD IUDICEM del LEGIS ACTIONES?

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

¿Cómo era la sentencia, y la ejecución, en la fase APUD IUDICEM del LEGIS ACTIONES?

A

El juez deberá jurar que falta conforme a derecho, y según los hechos que estime verdaderos y probados. Al ser un particular, y carecer de conocimientos jurídicos, podrá acudir, sin que le vincule,al consejo, consilium de los iuris prudentes. Si, pese a ello, no llegara a formarse una opinión podrá renunciar al mandato de juzgar que recibió del magistrado, empresa que jure dicha circunstancia (REM SIBI NON LIQUERE), nombrándose nuevo juez (MUTATIO IUDICIS) e iniciándose, otra vez, la fase APUD IUDICEM. Si se ha formado opinión (SENENTIA) su contenido deberá acomodarse a los propios términos de la LEGIS ACTIO planeada.
2. La sentencia debe dictarse antes de poner el sol, y el juez, como ya se mencionó, puede acudir al auxilio de juristas. La sentencia es oral, pública, inapelable y pecuniaria. Existen tres clases: sentencia absolutoria, condenatoria, y constitutiva. Supone un efecto de cosa juzgada.

27
Q

¿Qué son las sentencias declarativas?

A

Son sentencias que persiguen el reconocimiento de un derecho. Hay tres tipos:
1. Per sacramentum. Por apuesta sacramental.
2. Per iudicis arbitrive postulationem.por petición de juez o árbitro.
3. Per condictionem. Por emplazamiento.

28
Q

¿Qué rasgos tienen las sentencias declarativas per sacramentum?

A
  1. El vencido pierde su apuesta en favor del pueblo.
  2. Podía ser IN REM (aplicable a derechos absolutos del Paterfamilias sobre personas o cosas sometidos a su potestad), o no personal (derechos de créditos nacidos de sponsio o delito). Atribución interina.
29
Q

¿Qué rasgos tienen las sentencias declarativas per iudicis arbitrive postulationem?

A
  1. Deudas derivadas del sponsio y de juicios divisorios.
  2. Se le pide al pretor que nombre un juez.
30
Q

¿Qué rasgos tienen las sentencias declarativas per condictionem?

A
  1. Es la reclamación de créditos cuyo objeto es certa res o certa pecunia.
  2. El actor emplaza al reo ante el magistrado para elegir juez a los 30 días.
31
Q

¿Cuáles son las sentencias ejecutivas?

A
  1. Per pignoris capionem. Por toma de prenda.
    1.1. Apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de condena.
    1.2. Aplicable en supuestos excepcionales, de origen legal o consuetudinario.
  2. Per Manus iniectionem. Por aprehensión corporal/de la persona del deudor (LEY DE LAS XII TABLAS).
    2.1. Sentencia no cumplida en un plazo de 30 días señalado por la Ley (3.1), comparecencia de las partes ante el pretor (3.2); declaración solemne del ejecutante sobre su derecho e imposición de su mano sobre el ejecutado, discusión, en su caso (3.3) sobre la procedencia de la aprehensión corporal o no siendo discutida, entrega por el pretor dela persona del ejecutado al ejecutante que será llevado a casa de éste, donde permanecerá 60 días.
    2.2. El eyectado puede adoptar distintas posturas: pagar o proporcionar un vindex, lo que resulta en la liberación del deudor; o no pagar, en caso de oponerse a la ejecución: se da fiador y se detiene el procedimiento, nombrando a un nuevo juez. Si no se opone, se entrega al ejecutante para que se lo lleve a casa por 60 días, será llevado 3 días consecutivos al mercado, se posibilita la venta como esclavo, muerte, o descuartizamiento.
32
Q

¿Qué es el procedimiento formulario?

A

Su vigencia es desde el siglo II a.C. hasta el año 342 d.C., cuando se deroga por la constitución de Constantino y Constante.
Es aplicable a los cives desde la LEX AEBUTIA (130 a.C.); y único desde las LEGES IULIA (17 a.C.).
Su ámbito territorial se extiende a las provincias romanas, incluida Roma.
Su ámbito subjetivo se aplica tanto a cives como a extranjeros.
Se mantiene parte del sistema antiguo pero pasa a ser principalmente escrito.
Es un procedimiento menos formalista, y su sentencia sigue siendo pecuniaria e inapelable.
El proceso puede continuar en la ausencia de una de las partes; y se mantienen las dos fases del proceso, la biparción: INIURE y APUD IUDICEM.
Se crea la exceptio.

33
Q

¿Cuál es la estructura del procedimiento formulario?

A
  1. Praescriptio. Limita el objeto del litigio, concreta la reclamación y evita os efectos consuntivos de la LITIS CONTESTATIO. Formalmente, ya al inicio de la fórmula, y en el fondo, es una advertencia al Juez para que tenga en cuenta el contexto al dictar sentencia, sino, la haría injusta o dañaría alguna de las partes.
  2. Nombramiento del Juez o Tribunal. Es la parte de la fórmula en que el Magistrado ratifica la elección de Juez y le da el mandato de juzgar.
  3. Demonstratio. Es la parte que explica la causa por la que se reclama. Se manifiesta, externamente, solo en casos de intentio incerta. Alude a “todo lo que, quidquid debe dar, hacer, según la buena fue”.
  4. Adiudicatio. Permite al juez adjudicar algo a alguno de los litigantes. Solo se da en los juicios divisorios. Tiene valor constitutivo de derechos, y es un modo de adquirir la propiedad.
  5. Intentio. Expresa la pretensión del actor. Aparece tras el nombramiento el juez, como una hipótesis a probar. Empieza así “si resulta probado”. Púese estar basada en el IUS CIVILE, IN IUS CONCEPTA, o en un hecho, IN FACTUM CONCEPTA. La intentio IN IUS CONCEPTA puede ser cierta o incierta.
  6. Exceptio. Alegación del demandado que, de ser cierto, paraliza la pretensión del actor. Se redacta de forma negativa. Puede ser por sus efectos, perpetuas o perentorias, temporales o dilatorias.
  7. Replicatio, duplicatio, triplicatio. El actor puede replicar a la exceptio del demandado, y éste duplicar a la réplica tío del actor, quien puede triplicar la duplicatio… y así.
  8. Condemnatio. Otorga al juez la facultad de condenar o absolver. Se sordina a la intentio. Se redacta “si resulta probado, condena… si no, absuelve”. Tiene carácter pecuniario siempre. Para obviar tal inconveniente surgió la cláusula arbitraria por la que se subordina el pago de la cosa a que “voluntariamente el demandado no la quiera entregar”. Como la intentio, la condemnatio puede ser cierta o incierta. De cierta, la cantidad a pagar aparece fijada en la fórmula. De incierta, deberá fijarse por el Juez.
34
Q

En la tramitación del formulario, ¿cuáles son las fases ante el magistrado, IN IURE?

A
  1. Editio actionis.
  2. In IUS VOCATIO.
  3. Comparecencia in IURE.
  4. LITIS CONTESTATIO.
35
Q

¿Qué era la Editio actionis, dentro de la fase IN IURE de la tramitación del formulario?

A

El actor, antes de citar en juicio, ha de comunicar al demandado la acción que va a ejercer. Tal notificación extra procesal le advierte (instruere) de su propósito. Si hay negativa a la citación, ocurre una aprehensión corpora.

36
Q

¿Qué era la In IUS VOCATIO, dentro de la fase IN IURE de la tramitación del formulario?

A

La citación en juicio sigue siendo un acto de naturaleza privada. Así, la negativa que el demandado ha de presentar al fiador dará lugar a una ACTIO IN FACTUM; su ocultación dolosa. Hay personas que no pueden citarse en juicio: por su incapacidad (furiosii o infans), por razón de su cargo (magistrados cum imperium), o simplemente, por la inoportunidad del momento en que se pretende. Hay situaciones en las que se exige previo permiso del pretor por el parentesco o atronado que les une con el actor.

37
Q

¿Qué era la comparecencia in iure, dentro de la fase N IURE de la tramitación del formulario?

A
  1. Actor, magistrado y demandado deberán tomar parte activa.
    1.1. El actor enuncia su pretensión, y tras ello, solicita la correspondiente acción (postulatio actionis).
    1.2. El magistrado, tras breve examen de la pretensión del actor (causae cognitio), concederá o denegará la acción solicitada.
    1.3. El demandado, a su vez, podrá ocuparse a la pretensión del actor, aceptarla, en todo o en parte (solicitando exceptio).
  2. El proceso puede realizarse por:
    2.1. Denegación de la acción (denegatio actionis).
    2.2. Confessio in iure (allanamiento): finaliza el proceso.
    2.3. Acuerdo o transaccón entre las partes (transactio).
    2.4. Juramento necesario. En casos especiales, el actor con previa autorización del pretor, puede deferir/ofrecer al reo un juramento, que comporta renunciar a la acción si éste jura que nada debe. Si lo jura, queda absuelto. Si prefiere no hacerlo, podrá devolver el juramento al actor. Entonces, el juramento de éste equivaldría a una sentencia favorable y la negativa a hacerlo a que el demandado vencería en la litis. El iusiurandum es, pues, necesario pues no cabe resistirse a él.
    2.5. En caso de no reconocer el Derecho reclamado, pasamos a la LITIS CONTESTATIO.
38
Q

¿Qué es la LITIS CONTESTATIO, dentro de la fase IN IURE de la tramitación del formulario?

A
  1. La litis contesta tío es el acto central del proceso en el que se fijan, definitivamente, los límites del litigio, se elige juez, día, y hora, y se pone fin a la fase IN IURE.
  2. La importancia de la LITIS CONTESTATIO se pone de relieve en sus efectos, que se producen de modo conjunto, y no son más que diversos aspectos de un mismo procesal.
    Los efectos:
    2.1. Extintivo o de consnción de la acción. Puede ser: “IPSO IURE”, iudicia legítima en que se ejerza acción personal basada en el IUS CIVILE; “OPE EXCEPTIONIS”, actio in personam, real, intentio in factum.
    2.2. Fijatorio (sobre la relación religiosa). Determina de modo definitivo e invariable las partes, el pleito, el objeto de litigio, el juez, y la acción que se ejercita. Interrumpe prescripción y se impide la venta de cosas ligiosas y fija,como ya mencionamos, los elementos de relación litigiosa.
    2.3. Novatorio. Extingue la obligación que dimana de aquella relación jurídica-material y nace una obligación que dimana una relación jurídica-procesal.
39
Q

En la tramitación del formulario, ¿cuáles son las fases ante el juez, APUD IUDCEM?

A
  1. Comparecencia APUD IUDICEM.
  2. Prueba de los hechos alegados. Fase probatoria.
40
Q

¿Qué era la comparecencia APUD IUDICEM, dentro de la fase APUD IUDICEM de la tramitación del formulario?

A

Las partes, que han participado en la redacción de la fórmula y en la elección del juez, sumen la obligación de comparecer ante él. Si no lo hace, una de las partes, el proceso continúa en su ausencia, en caso de que comparezcan los dos se produce una recopilación de los hechos.

41
Q

¿Qué era la prueba de los hechos alegados (fase probatoria), dentro de la fase APUD IUDICEM de la tramitación del formulario?

A

Ante el juez, y tras la exposición y defensa oral de las tesis de las partes, se procede a la prueba de los hechos alegados por ellas. Los principios que rigen la prueba son:
1. El dispositivo, por el que el juez se tiene que limitar a las pruebas aportadas.
2. El de la libre valoración de ellas.
Los principales medios de prueba son:
3.1. Las declaraciones de las partes.
3.2. El juramento.
3.3. Los testigos, bajo juramento.
3.4. Los documentos (con menor importancia que la actual).
3.5. La inspección ocular del juez.
3.6. El reconocimiento y dictamen emitido por expertos.

42
Q

¿Cómo era la sentencia en la tramitación del formulario?

A

Es oral e inapelable. Ha de atenerse a la fórmula y su contenido puede ser absolutorio, condenatorio o constitutivo. Al igual que en la Legis Actiones se puede incluir una cláusula arbitraria. Formado su parecer, el juez emite su opinión (sentencia). Para ello, como en la Legis Actiones, puede invocar el consilium de los iurisprudentes y no viendo claro el asunto (rem sibi non líquere) jurarlo y renunciar al mandato de juzgar, nombrándose otro juez (mutatio iudicis). Son efectos de la sentencia:
1. La autoridad e cosa juzgada (res iudicata).
2. Ser inapelable.
3. Ser título de ejecución (actio iudicati).
4. Tenerse por verdad para las partes (res iudicata).

43
Q

¿Cómo era la ejecución en la tramitación del formulario?

A

Tras la IUS VOCATIO se compadece ante el magistrado a los 30 días de la sentencia, solicitando una ejecución (POSTULATIO ACTIONIS). El pretor concederá o no la “ACTIO IUDICATI”. El ejecutado puede adoptar distintas posturas:
1. Oponerse. En este caso se iniciaría una nueva fase APUD IUDICEM, como garantía.
2. Reconocer la sentencia. En este caso, hay distintas clases de ejecución, y distintas posibilidades:
2.1. Sore el eje personal (PER MANUS INIECTIONEM)(Ejecución personal).
2.2. Sobre la totalidad patrimonial (BONORUM VENDITIO)(Ejecución de todo patrimonio del condenado).
2.3. Sobre algunos bienes (DISTRACTION BONORUM).

El deudor insolvente, no culpable, podrá hacer cesión de sus bienes (CESSIO BONORUM) evitando la BONORUM VENDITIO, la nota de infamia que comportaba y gozando del BENEFICIUM COMPETENTIAE.

44
Q

¿Qué es el BONORUM VENDIITO?

A

Esta es la ejecución sobre todo el patrimonio.
1. El primer decreto daba autorización de entrar en posesión de bienes al ejecutado. Se nombraban un CURATOR BONORUM y se realizaba un anuncio público del embargo.
2. En el segundo decreto, pasados 30 o 15 días, tiene lugar una convocatoria para el nombramiento de un representante, MAGISTER BONORUM, que preparara las condiciones de venta (LEGES VENDITIONIS) y requerirá aprobación Pretoria y publicidad. El plazo de redacción son 5 días si el deudor ha fallecido, 10 si sigue vivo.
3. La venta de los bienes tendrá lugar el día señalado y en pública subasta, adjudicándo los bienes al postor que ofrezca pagar a los acreedores un mayor porcentaje de créditos. El propio magister procede a su adjudicación de los bienes al comprador (BONORUM EMPTOR).
3. Lleva aparejada nota de infamia.

45
Q

¿Qué es el DISTRACTION BONORUM?

A

Esta es la ejecución sobre algunos de los bienes del deudor. Insiste en la venta de bienes del ejecutado en la medida necesaria para saldar sus deudas. En un principio, era excepcional solo para los incapaces o personas de alto rango y posteriormente, se generaliza. No comparte con la BONORUM VENDITIO la nota de infamia.

46
Q

¿Qué es la protección jurídica extraprocesal? ¿Cuáles son sus partes?

A

A veces, el magistrado ejerce su protección jurídica al margen del proceso, a través de una serie de medios, que tienen como fin: evitarlo, facilitarlo, eliminar algún inconveniente surgido o asegurar sus resultados. Se dice que actúa más por su imperium, que por su iurisdictio y el único requisito exigible es un breve cognitio por su parte.
Sus partes son:
1. Estipulaciones pretorias. STIPULATIONES PRAETORIAE.
2. Puestas en posesión de los bienes. MISSIONES IN POSSESSIONEM.
3. Restituciones por entero. RESTITUTIONES IN INTEGRUM.
4. Interdictos. INTERDICTA.

47
Q

¿Qué es la STIPULATIONES PRAETORIAE, dentro de la protección jurídica extraprocesal?

A

La estipulación es un contrato verbal, que se perfecciona por medio de una pregunta (del estipulante) y una respuesta (del promitente). Es Pretoria: si se hace ante el pretor, por su mandato y en los casos y formas previstos en su edicto, sin que se pueda alterar por las partes. Son exigibles por la ACTIO EX STIPULATO.

48
Q

¿Qué eran las MISSIONES IN POSSESSIONEM, dentro de la protección jurídica extraprocesal?

A

Son resoluciones del magistrado por las que se autoriza a alguien a entrar en la posesión de una cosa (MISSIO IN REM) o de un patrimonio (MISSIO IN BONA) de otro. Su fin, en general, e doble: forzar a quien la sufre a hacer algo y defender los intereses del solicitante.

49
Q

¿Qué eran las RESTITUTIONES IN INTEGRUM?

A

Son decisiones del magistrado, por las que restablece una situación jurídica y se deja sin efecto, un acto válido, con arreglo al IUS CIVILE, pero contrario a la equidad que produce un daño injusto. Es el perjuicio irreparable contrario a la equidad derivado de la aplicación del IUS CIVILE. Es un remedio extraordinario ue para aplicarse exige: un acto válido según el IUS CIVLE, un perjuicio o lesión, derivado de éste, no existir otro medio jurídico para reparar el daño sufrido y una IUSTA CAUSA. Algunas de las causas fijadas en el edicto son: la edad, la ausencia justificada, el dolo, un error, el miedo, fraude de acreedores, o la capitis deminutio.

50
Q

¿Qué son las interdictos?

A

Son órdenes del Magistrado para convocar cierta actividad (IUBET ALIQUID FIERI) o impedir determinada conducta (AUT FIERI PROHIBET). Estas órdenes tienen carácter provisional, ya que el magistrado no entra enel fondo del asunto. Tienden a mantener la paz y seguridad en las relaciones privadas. Hay tres clasificaciones:
1. Por el cáracter de la order del pretor:
1.1. Prohibitorios (prohíbe usar la fuerza para alterar una cierta situación).
1.2. Exhibitorios (el pretor ordena presentar o exhibir una persona o una cosa).
1.3. Restitutorios (obliga a restituir alguna cosa o restablecer una situación anterior).
2. Por la posesión.
2.1. De adquirir.
2.2. De retener.
2.3. De recuperar.
3. Por su destinatario (TERTIA DIVISIÓN INTERDICTORUM).
3.1. Simples.
3.2. Dobles.

51
Q

¿Qué pasa si el destinatario se resiste a acatar la orden?

A

Si se niega a acatar la orden del magistrado por considerarla infundada, se abre un procedimiento judicial lento y complejo en el que se dilucirá si en realidad se ha producido o no desobediencia al magistrado.

52
Q

¿Qué es el COGNITIO EXTRA ORDINEM?

A

Contribuyen a su implantación distintos factores, cuyos orígenes cabe vincular a la aparición del Principado y, judicialmente, a las peculiaridades del régimen procesal en las provincias, necesidad de procesos con carácter extraordinario (fideicomisos, alimentos…). La concentración de poderes en manos del Príncipe, comportará, en el aspecto procesal. Su implantanción oficial, de IURE, se produce al suprimirse el procedimiento formulario, en el año 342, por una constitución de Constancio y Constante.

53
Q

¿Cuáles son los caracteres del COGNITIO EXTRA ORDINEM?

A
  1. Impulso procesal público.
  2. Única fase ante magistrado-juez.
  3. Predominio de la escritura (demanda y contestación por escrito, prevalece la prueba documental sobre la testifical).
  4. La LITIS CONTESTATIO pierde importancia.
  5. Existe la posibilidad de apelación.
  6. Elevadas costas procesales (burocracia).
  7. La administración de la justicia pasa a ser una función del emperador.
  8. Las partes tienen el carácter de súbditos y no es necesario el sometimiento expreso a la decisión del juez.
54
Q

¿Cuáles son los caracteres del COGNITIO EXTRA ORDINEM?

A
  1. Impulso procesal público.
  2. Única fase ante magistrado-juez.
  3. Predominio de la escritura (demanda y contestación por escrito, prevalece la prueba documental sobre la testifical).
  4. La LITIS CONTESTATIO pierde importancia.
  5. Existe la posibilidad de apelación.
  6. Elevadas costas procesales (burocracia).
  7. La administración de la justicia pasa a ser una función del emperador.
  8. Las partes tienen el carácter de súbditos y no es necesario el sometimiento expreso a la decisión del juez.
55
Q

¿Cuáles son los caracteres del COGNITIO EXTRA ORDINEM?

A
  1. Impulso procesal público.
  2. Única fase ante magistrado-juez.
  3. Predominio de la escritura (demanda y contestación por escrito, prevalece la prueba documental sobre la testifical).
  4. La LITIS CONTESTATIO pierde importancia.
  5. Existe la posibilidad de apelación.
  6. Elevadas costas procesales (burocracia).
  7. La administración de la justicia pasa a ser una función del emperador.
  8. Las partes tienen el carácter de súbditos y no es necesario el sometimiento expreso a la decisión del juez.
56
Q

¿Cuáles son los caracteres del COGNITIO EXTRA ORDINEM?

A
  1. Impulso procesal público.
  2. Única fase ante magistrado-juez.
  3. Predominio de la escritura (demanda y contestación por escrito, prevalece la prueba documental sobre la testifical).
  4. La LITIS CONTESTATIO pierde importancia.
  5. Existe la posibilidad de apelación.
  6. Elevadas costas procesales (burocracia).
  7. La administración de la justicia pasa a ser una función del emperador.
  8. Las partes tienen el carácter de súbditos y no es necesario el sometimiento expreso a la decisión del juez.
57
Q

¿Qué fases tiene la tramitación?

A
  1. Citación del demandado.
  2. Comparecencia en juicio.
  3. LITIS CONTESTATIO.
  4. Prueba de los hechos alegados.
  5. La sentencia.
  6. La apelación.
  7. La ejecución.
58
Q

¿Cómo se da la citación del demandado en la Tramitación?

A

El actor, por escrito, y correspondientes copias, presenta el llamado “LIBELO DE EMPLAZAMIENTO” (LIBELLUS CONVENTIONIS). En él, solicita protección jurídica y expone los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión. A este escrito, acompaña una petición (postulatio simplex) para que se dé curso al proceso; se traslade una copia del libelo al demandado y se le cite para comparecer ante el magistrado-juez.
El juez examina el libelo y puede denegar la acción en cuyo caso se finaliza el proceso, o concederla, ahora se cita al demandado que puede allanarse, y el proceso finaliza, u oponerse a través de la LIBELLUS CONTRADICTIONIS.

59
Q

¿Cómo es la comparecencia en juicio de la Tramitación?

A

Si el actor no comparece, deberá abandonar al demandado los gastos procesales producidos. Y si tras tres edictos (uno cada 30 días) y transcurrido un año no comparece, puede seguirse con el proceso sin él y fallarse a tener de las conclusiones del demandado.
Si el actor comparece pero no lo hace el demandado, el proceso continuará (proceso contumacial o de rebeldía) y la sentencia dictada no podría apelarse por el demandado (acciones reales:executor).
Si ambos comparecen, se inician los debates orales (narratio y contradictio).

60
Q

¿Cómo es la LITIS CONTESTATIO de la Tramitación?

A

Deja de ser un convenio arbitral y se convierte en un simple momento del proceso, cuya fijación no es tan precisa en los procedimientos del oreo. Se produce tras el primer debate oral. Respecto a la sentencia, debe hacer referencia obligatoria a costas procesales. En caso de omisión por parte del magistrado, éste tiene que pagar dichas costas procesales.
Sube el punto de partida para el cómputo de los 3 años de laduración del proceso así como el punto de referencia para determinar los derechos del actor. LITISPENDENCIA.

61
Q

¿Cómo es la prueba de los hechos alegados en la Tramitación?

A

El régimen de la carga de la prueba (ONUS PROBANDI) es el de siempre. Se pasa del principio dispositivo al inquisitivo y en su valoración, del de libre apreciación judicial al de prueba regalada o tasada. Los medios de prueba son así:
1. Confesión de las partes sigue versando sobre hechos.
2. Juramento de las partes podrá ser decisorio o indecisorio.
3. Interrogationes in IURE, aunque menos difundidas, siguen usándose para seguras la legitimación del demandado ante el magistrado-juez.
4. La prueba testifical pierde importancia, se supedita a la documental y existen múltiples disposiciones en las que se fija el valor que el magistrado-juez deberá otorgar: según el número de testigos, su rango social e, incluso, su religión.
5. La prueba documental adquiere importancia (desconfianza ante los testigos). Se puede diferenciar entre públicos y privados, y en aquellos, distinguir entre: los redactados por funcionarios y oficiales públicos, y los confeccionados por quienes ejercen una tarea similar a la de los notarios de hoy (TABELLIONES).
6. La prueba pericial sigue utilizándose, por la necesidad de acudir al dictamen de técnicos y especialistas en campos concretos para determinar aspectos relevantes para el juicio, que la autoridad judicial deberá valorar.
7. Presunciones. En la COGNITIO EXTRA ORDINEM, es la ley, y no el razonamiento lógico del IUDEX, la que impone que de ciertos hechos derivan, necesariamente, otros. Hay pues, unas presunciones legales entre las que se suele distinguir las IURIS TANTUM, que admiten prueba en contra y las IURIS ET DE IURE, que no.

62
Q

¿Cómo es la sentencia en la Tramitación?

A

La sentencia es dimitida por un funcionario y deja de ser una simple opinión de un particular y se convierte en un acto estatal. Si el magistrado-juez no declara la solución podrá elevar todo lo actuado a otro funcionario de superior rango. La sentencia debe ser escrita, leída, completa, pura, y clara. El contenido de la sentencia debe hacer expresa referencia a las costas procesales y puede ser absolutoria o condenatoria, pero ya no tiene por qué ser pecuniaria.
Los efectos de la sentencia firma son instaurar su ejecución, general la acción de los juzgados, y convertir el asunto litigioso en cosa juzgada.
Obviamente solo se produce efectos entre las partes y no prejuzga la cuestión respecto a personas ajenas al proceso.

63
Q

¿Cómo se da la apelación en la Tramitación?

A

Tiene su fundamento en el deseo de corregir la injusticia o la impericia de los jueces. Lupiano: “para corregir la injusticia o la impericia de los jueces, pero a veces empeora las sentencias bien dadas, pues no el último que falla, falla mejor”.
Tramitación:
1. Órgano A quo. Se interpone ante el propio magistrado-juez que dictó la sentencia, bien de palabra o bien por escrito (LIBELLUS APPELLATORIUS), en el plazo de dos o tres días que en las Novelas, se amplia a diez. El plazo para sustanciar la apelación es entre 1 y 2 años, transcurridos los plazos la sentencia es firme y puede ejecutarse. Si se acepta la apelación el magistrado-juez redactará una relación de lo actuado (LITTERA DIMISSORIA) que entregará a las partes para su ulterior traslado al funcionario inmediatamente superior.
2. Órgano Ad quem. Este es la segunda instancia. Es el órgano que resuelve y es superior jerárquicamente. Tiene lugar un nuevo proceso por lo que más que un auténtico recurso, en que se dilucida si el derecho ha sido o no bien aplicado, es una segunda instancia en la que la nueva autoridad puede proceder al examen todas de la causa y dictar sentencia en los más amplios términos y las partes pueden formular nuevas alegaciones y aportar otras pruebas.
3. Recurrida la sentencia, la apelación debe sustanciarse en un plazo, que oscila entre 1 y 2 años. La incomparecencia del Apple ante hará que decaiga en su derecho y la sentencia será firme. La del apelado que se supla, de oficio, por el mismo funcionario.
4. Si la apelación prospera (es IUSTA) puede declarar la nulidad de la sentencia impugnada y dictar otra nueva o solo lo primero, con lo que tendrá que iniciarse un nuevo proceso. Si no prospera (es INIUSTA) las sanciones que deberá sufrir el apelante soben muy rigurosas. Con Justiniano, solo se le condena a las costas procesales. La segunda instancia podía ser, también, recurrida pero con Justiniano, la tercera deviene firme.

64
Q

¿Cómo se da la ejecución de la tramitación?

A

Ante la sentencia firme, el condemnatus deberá cumplirla, en el plazo legal (tempus iudicati) que fue el de 2 meses, ampliado a 4 por Justiniano. De no hacerlo, la parte en cuyo favor se dicta puede pedir su ejecución a través de la ACTIO IUDICATI que, al tener la sentencia fuerza por sí, es la mera solicitud al magistrado-juez de que proceda a su ejecución. Clases de ejecución:
1. Personal. Prisión en cárceles públicas. Es el último residuo de la primitiva MANUS INIECTIO y resulta un medio coactivo para asegurar el pago de la condena patrimonial.
2. Patrimonial.
2.1. General: solo procede si el vencido ha hecho cesión de sus bienes (CESSIÓN BONORUM) o hay una pluralidad de acreedores.
2.2. Particular/especial/singular.
Sobre cosa concreta, CERTA RES. Se procede MANU MILITARI por medio de los APPARITORES (auxiliares judiciales encargados de la ejecución) a apoderarse de ella y entregarla al vencedor.
Sobre bienes bastante para pagar, CERTA PECUNIA. Se procede el embargo de bienes concretos del IUDICATUS en cuantía suficiente para garantizar su pago. Es una forma procesal de la prenda (PIGNUS) y constituye la llamada toma de prenda en virtud de sentencia: PIGNUS EX CAUSA IUDICATI CAPTUM. Si el embargado, en los 2 meses siguientes, no efectúa el pago, los objetos embargados son vendidos, en pública subasta, por los APPARITORES y no existiendo comprador o no pagando el precio necesario, el acreedor podrá exigir que se le entregue su propiedad en pago de la cantidad debida, IMPETRATORIO DOMINII.