Cumplimientos E Incumplimientos De Las Obligaciones. Flashcards

1
Q

¿Cómo se expresa el cumplimiento de una obligación en el Dº Romano?

A

Con el término SOLUTIO. Por lo que es lógico que el deudor que paga quede SOLUTUS, liberado. Hoy, usamos los términos “solvente” e “insolvente”.

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2
Q

¿Quién puede hacer el pago?

A

El sujeto que paga, 1.158 CC.
Como regla general, “debe” pagar el deudor, pero también “puede” hacerlo un tercero, extinguiendo la obligación aunque no lo apruebe el deudor. Se exceptúa la figura del tercero en las obligaciones personalísimas.

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3
Q

¿A quién debe hacerse el pago?

A

Al sujeto que recibe, 1.162 CC.
Como regla general, “debe” pagarse al acreedor, pero también “puede” hacerse a cualquier persona autorizada o designada para ello (un tercero). Hablamos de tercero designado por el acreedor (ADSTIPULATOR, ADIECTUS SOLUTIONIS CAUSA) y de tercero autorizado (representante legal o voluntario). También, cuando el acreedor no está presente donde debiera recibir el pago, puede liberarse el doctor depositando IN PUBLICUM.

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4
Q

¿Qué debe pagarse?

A

El objeto de pago, 1.166, 1.157 y 1.169 CC.
El pago, como hemos dicho, es la exacta y completa ejecución de la prestación debida, por lo que la prestación en que consiste, su objeto, lleva aparejadas las notas de identidad, integridad e indivisibilidad. En suma, es exigible y debe pagarse la prestación convenida y no otra (identidad), entregarse la cosa o cumplirse el servicio; por completo (integra) y el acreedor no podrá ser compelido a su cumplimiento parcial (indivisible). Esta regla general puede sufrir excepciones: dación de pago, quitas de los acreedores una herencia, rebajas en caso de que el deudor quede sin recursos.

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5
Q

¿Dónde debe hacerse el pago?

A

En el lugar de pago, 1.171 CC.
Deberá atenderse al lugar acordado, en su caso, por las partes o que se desprenda de la propia naturaleza de la obligación. En defecto de aplicación de la regla anterior: en las obligaciones específicas, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa al tiempo de constituirse la obligación y en las genéricas, donde puedan exigirse en juicio, esto es: en el domicilio del deudor.

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6
Q

¿Cuándo debe pagarse?

A

En el tiempo de pago. Como regla general, el momento del pago vendrá determinado por la voluntad de las partes, la naturaleza de la obligación y sus posibles modalidades. Si es pura, se debe cumplir inmediatamente; si es condicional, cuando esta condición se cumpla; y si está sujeta a plazo, cuando éste se cumpla.

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7
Q

¿Cómo se acredita el pago?

A

Al que afirma que ha pagado le incumbe su prueba. En Dº Clásico, rige el principio de libertad y se acredita por cualquier medio. Esto no ocurre en Dº Justiniano, en donde el recibo cobra importancia y se exige una declaración de 5 testigos para su eficacia liberadora.

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8
Q

¿A qué deuda debe aplicarse el pago existiendo varias con un mismo acreedor?

A

En defecto de acuerdo, se aplicarán de este orden deducido de las fuentes:
1. A la designada pro el deudor al pagar.
2. A la designada por el acreedor.
3. A los intereses antes que al capital.
4. Al vencido antes que al pendiente.
5. A la más gravosa antes que a la más leve.
6. Al más antiguo antes que al más reciente.
7. A falta de estos criterios a PRO RATA, proporcionalmente.

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9
Q

¿Cómo puede ser el incumplimiento de las obligaciones?

A
  1. Propio. Afecta a la esencia de la obligación; impide un cumplimiento posterior.
    1.1. Causas dependientes de la voluntad del deudor: dolo, y culpa.
    1.2. Causas ajenas: caso fortuito, fuerza mayor.
  2. Impropio. En estas, cabe un cumplimiento posterior.
    2.1. Mora.
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10
Q

¿Cuál es el objetivo de la obligación?

A

Toda obligación constriñe al deudor a observar una determinada conducta, “prestación”, que constituye su objeto. El fin perseguido es, pues, su cumplimiento. Si así no ocurre, la obligación no se cumple, y existe, por tanto, incumplimiento.

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11
Q

¿Qué es el dolo?

A

Equivale a la mala fe y, aplicado a las obligaciones, es toda acción u omisión que con conciencia y voluntariedad de producir un resultado antijurídico impide su cumplimiento. El dolo implica el incumplimiento de la obligación por una “causa prevista y querida” por el deudor. El dolo también implica un elemento intelectual, la conciencia, y otro volitivo, el de querer hacerlo.

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12
Q

¿Cuáles son los efectos del dolo?

A

Son: el deudor es siempre responsable, hasta el punto que se considera nulo el pacto de no responder por él, PACTUM NE DOLUS PRAESTETUR; la actuación dolosa implica una agravación de la responsabilidad y la condena, por ello lleva aparejada nota de infamia, la obligación subsiste aunque se sustituye por la indemnización de daños y perjuicios, finalmente no cabe compensar sin culpa en la parte contraria.

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13
Q

¿Qué es la culpa?

A

Culpa equivale a negligencia, esto es, la falta de diligencia y aplicada a las obligaciones, es toda acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, que impide que se cumplan.
Se diferencia del dolo en la ausencia de mala fe, y del caso fortuito en la voluntariedad. Por otro lado, se separa del dolo en que éste se comporta una previsión efectiva y la culpa simple posibilidad de previsión y del caso fortuito y de la fuerza mayor en que implican una imposibilidad de previsión.

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14
Q

¿Cómo puede ser la culpa?

A
  1. Según sea su causa determinante un hacer, acto positivo, o un no hacer, omisión; se habla de CULPA IN FACIENDO o de CULPA IN OMITTENDO.
  2. Según medie, o no, entre el causante y el perjudicado una relación contractual, se puede distinguir entre culpa “contractual” y culpa “extracontractual” (aquiliana).
  3. Por su mayor o menor grado de intensidad, se habla de: culpa lata, culpa leve, y culpa levissima.
  4. Por razón de la persona, se diferencia entre culpa propia o ajena, y aún en esta, se distingue si la responsabilidad se produce por una desacertada elección de las personas que la originan, CULPA IN ELIGENDO, o por falta de vigilancia de las mismas, CULPA IN VIGILANDO.
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15
Q

¿Cuáles son los grados de culpa?

A
  1. CULPA LATA. Equivale a negligencia excesiva. Es no hacer lo que todos hacen.
  2. CULPA LEVIS. Equivale a la simple falta de diligencia, y por tanto, exige un patrón o modelo para contrastarla o medirla, podemos hablar en este grado de CULPA IN CONCRETO: si se trata de diligencia que observa en sus asuntos el mismo sujeto; CULPA IN ABSTRACTO: si se trata de la diligencia de un buen padre de familia.
  3. CULPA LEVISSIMA. Implica diligencia de las personas extremadamente cuidadosas.
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16
Q

¿Qué grado de responsabilidad es exigible al deudor?

A

Depende; se tienen en cuenta, según el grado de culpa, los criterios de buena fe y utilidad proporcionada al deudor por la relación obligatoria. La responsabilidad por culpa puede ser atenuada, agravada o excluida por pacto.

17
Q

¿Qué es el caso fortuito? ¿Cuáles son sus efectos?

A

Se trata de un hecho imprevisible, pero que, en caso de haber podido ser previsto, hubiera sido evitable.
Sus efectos excluyen la responsabilidad del deudor, salvo en dos excepciones: la del deudor constituido en mora, y los supuestos legalmente establecidos de responsabilidad por custodia.

18
Q

¿Qué es la fuerza mayor? ¿Cuáles son los efectos?

A

Se trata de un acontecimiento imprevisible, pero que aunque pudiese haber sido previsto, hubiese sido inevitable. Suele referirse a hechos catastróficos incontrolables a los que se asimila el robo con violencia.
Sus efectos excluyen la responsabilidad del deudor, salvo en dos excepciones: la del deudor constituido en mora, y los supuestos legalmente establecidos de responsabilidad por custodia.

19
Q

¿Qué es la custodia?

A

Es el carácter especial de la relación que media entre el acreedor y el deudor, y en los que la prestación de este de conservar una cosa de aquel para luego devolvérsela. Equivale a un cierto grado de responsabilidad cuya singularidad es abarcar una serie de supuestos en los que no existe culpa del deudor, debiendo responder. En Dº clásico, afectaba al sastre, tintorero, comodatario, dueño de hoteles, establos, y capitanes de buques, mentes que en el Dº Justiniano, desaparece el comodatario y se añade la responsabilidad subjetiva.

20
Q

¿Qué es el fraude de acreedores?

A

Este presenta el problema en el cual los deudores pretenden sustraerse de sus acreedores provocando una falsa situación de insolvencia mediante la enajenación de sus bienes.
En el Dº Clásico, se protege mediante la RESTITUTIO IN INTEGRUM OP FRAUDEM, que se dirige a volver la cosa al estado anterior a la enajenación, y mediante la INTERDICTO FRAUDATORIO,dirigida contra el tercero adquirente cómplice del defraudador, para destituirlo que hubiese recibido de este.
En el Dº Justiniano, se protege mediante la “acción pauliana”, una mezcla de los dos propios del Dº Clásico (1,111 CC), que revoca los actos que un deudor había realizado en perjuicio de sus acreedores. Contempla el plazo de 1 año desde la enajenación, y pasado este año se convierte en una acción IN FACTUM. La ejercita el CURATOR BONORUM contra el deudor y el tercer adquirente si conoce el fraude.

21
Q

¿Qué es la misa?

A

Ocurre cuando la obligación no se cumple en el tiempo oportuno, es literalmente el retraso en el cumplimiento de una obligación. Podemos diferenciar la MORA DEBITORIS, aquella por causa imputable al deudor, y la MORA CREDITORIS, aquella por causa imputabilidad al acreedor.

22
Q

¿Qué es la mora debitoris?

A

Se requiere que la obligación sea civil, válida, exigible (vencida), que insta una INTERPELLATIO previa del acreedor (salvo que el crédito venza a fecha fija o sea una obligación EX DELICTO) y que aún pueda cumplirse. Respecto al deudor se necesita de su parte un retraso injustificado y culpable.

23
Q

¿Qué efectos tiene la mora débitoris?

A

El efecto general de la mora es que la obligación se perpetúa agravando la responsabilidad del deudor:
1. El deudor sigue teniendo que cumplir la obligación principal.
2. Debe los frutos e intereses del momento de la mora.
3. Asume el riesgo de perecimiento, en Dº Clásico, incluso por casos fortuitos; y en Dº Justiniano, salvo en caso de FURTUM, puede liberarse si demuestra que el daño se habría producido incluso en poder del acreedor.

24
Q

¿Cuándo se extingue la mora?

A

Por renunciar el acreedor a sus efectos; por conceder, al deudor, un aplazamiento o moratoria; y por su enmienda, corrección, purga o purificación, que se produce cuando ofrece el deudor al acreedor el pago íntegro de la deuda, rechazándolo este sin motivo que lo justifique.

25
Q

¿Qué es la mora creditoris?

A

Se requiere que la obligación esté vencida y requiera para cumplirse el concurso del acreedor. Respecto al deudor, se requiere que ofrezca el pago y que el acreedor se niegue sin justificación ante tal oferta.

26
Q

¿Qué efectos tiene la mora creditoris?

A
  1. Excluye la mora del deudor.
  2. Responderá de los daños y gastos ocasionados al deudor por su negativa a recibir el pago en tiempo oportuno.
  3. En las obligaciones de entregar cosa cierta, el deudor solo responde del perecimiento por dolo.
  4. En las obligaciones de dinero, el deudor puede liberarse consignando IN PÚBLICO, cesando la obligación de intereses.
27
Q

¿Cuándo se extingue la mora creditoris?

A

Se extingue bien por la declaración de voluntad del acreedor de aceptar el pago o bien, por conceder el deudor al acreedor una moratoria para que así lo haga.