Cumplimientos E Incumplimientos De Las Obligaciones. Flashcards
¿Cómo se expresa el cumplimiento de una obligación en el Dº Romano?
Con el término SOLUTIO. Por lo que es lógico que el deudor que paga quede SOLUTUS, liberado. Hoy, usamos los términos “solvente” e “insolvente”.
¿Quién puede hacer el pago?
El sujeto que paga, 1.158 CC.
Como regla general, “debe” pagar el deudor, pero también “puede” hacerlo un tercero, extinguiendo la obligación aunque no lo apruebe el deudor. Se exceptúa la figura del tercero en las obligaciones personalísimas.
¿A quién debe hacerse el pago?
Al sujeto que recibe, 1.162 CC.
Como regla general, “debe” pagarse al acreedor, pero también “puede” hacerse a cualquier persona autorizada o designada para ello (un tercero). Hablamos de tercero designado por el acreedor (ADSTIPULATOR, ADIECTUS SOLUTIONIS CAUSA) y de tercero autorizado (representante legal o voluntario). También, cuando el acreedor no está presente donde debiera recibir el pago, puede liberarse el doctor depositando IN PUBLICUM.
¿Qué debe pagarse?
El objeto de pago, 1.166, 1.157 y 1.169 CC.
El pago, como hemos dicho, es la exacta y completa ejecución de la prestación debida, por lo que la prestación en que consiste, su objeto, lleva aparejadas las notas de identidad, integridad e indivisibilidad. En suma, es exigible y debe pagarse la prestación convenida y no otra (identidad), entregarse la cosa o cumplirse el servicio; por completo (integra) y el acreedor no podrá ser compelido a su cumplimiento parcial (indivisible). Esta regla general puede sufrir excepciones: dación de pago, quitas de los acreedores una herencia, rebajas en caso de que el deudor quede sin recursos.
¿Dónde debe hacerse el pago?
En el lugar de pago, 1.171 CC.
Deberá atenderse al lugar acordado, en su caso, por las partes o que se desprenda de la propia naturaleza de la obligación. En defecto de aplicación de la regla anterior: en las obligaciones específicas, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa al tiempo de constituirse la obligación y en las genéricas, donde puedan exigirse en juicio, esto es: en el domicilio del deudor.
¿Cuándo debe pagarse?
En el tiempo de pago. Como regla general, el momento del pago vendrá determinado por la voluntad de las partes, la naturaleza de la obligación y sus posibles modalidades. Si es pura, se debe cumplir inmediatamente; si es condicional, cuando esta condición se cumpla; y si está sujeta a plazo, cuando éste se cumpla.
¿Cómo se acredita el pago?
Al que afirma que ha pagado le incumbe su prueba. En Dº Clásico, rige el principio de libertad y se acredita por cualquier medio. Esto no ocurre en Dº Justiniano, en donde el recibo cobra importancia y se exige una declaración de 5 testigos para su eficacia liberadora.
¿A qué deuda debe aplicarse el pago existiendo varias con un mismo acreedor?
En defecto de acuerdo, se aplicarán de este orden deducido de las fuentes:
1. A la designada pro el deudor al pagar.
2. A la designada por el acreedor.
3. A los intereses antes que al capital.
4. Al vencido antes que al pendiente.
5. A la más gravosa antes que a la más leve.
6. Al más antiguo antes que al más reciente.
7. A falta de estos criterios a PRO RATA, proporcionalmente.
¿Cómo puede ser el incumplimiento de las obligaciones?
- Propio. Afecta a la esencia de la obligación; impide un cumplimiento posterior.
1.1. Causas dependientes de la voluntad del deudor: dolo, y culpa.
1.2. Causas ajenas: caso fortuito, fuerza mayor. - Impropio. En estas, cabe un cumplimiento posterior.
2.1. Mora.
¿Cuál es el objetivo de la obligación?
Toda obligación constriñe al deudor a observar una determinada conducta, “prestación”, que constituye su objeto. El fin perseguido es, pues, su cumplimiento. Si así no ocurre, la obligación no se cumple, y existe, por tanto, incumplimiento.
¿Qué es el dolo?
Equivale a la mala fe y, aplicado a las obligaciones, es toda acción u omisión que con conciencia y voluntariedad de producir un resultado antijurídico impide su cumplimiento. El dolo implica el incumplimiento de la obligación por una “causa prevista y querida” por el deudor. El dolo también implica un elemento intelectual, la conciencia, y otro volitivo, el de querer hacerlo.
¿Cuáles son los efectos del dolo?
Son: el deudor es siempre responsable, hasta el punto que se considera nulo el pacto de no responder por él, PACTUM NE DOLUS PRAESTETUR; la actuación dolosa implica una agravación de la responsabilidad y la condena, por ello lleva aparejada nota de infamia, la obligación subsiste aunque se sustituye por la indemnización de daños y perjuicios, finalmente no cabe compensar sin culpa en la parte contraria.
¿Qué es la culpa?
Culpa equivale a negligencia, esto es, la falta de diligencia y aplicada a las obligaciones, es toda acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, que impide que se cumplan.
Se diferencia del dolo en la ausencia de mala fe, y del caso fortuito en la voluntariedad. Por otro lado, se separa del dolo en que éste se comporta una previsión efectiva y la culpa simple posibilidad de previsión y del caso fortuito y de la fuerza mayor en que implican una imposibilidad de previsión.
¿Cómo puede ser la culpa?
- Según sea su causa determinante un hacer, acto positivo, o un no hacer, omisión; se habla de CULPA IN FACIENDO o de CULPA IN OMITTENDO.
- Según medie, o no, entre el causante y el perjudicado una relación contractual, se puede distinguir entre culpa “contractual” y culpa “extracontractual” (aquiliana).
- Por su mayor o menor grado de intensidad, se habla de: culpa lata, culpa leve, y culpa levissima.
- Por razón de la persona, se diferencia entre culpa propia o ajena, y aún en esta, se distingue si la responsabilidad se produce por una desacertada elección de las personas que la originan, CULPA IN ELIGENDO, o por falta de vigilancia de las mismas, CULPA IN VIGILANDO.
¿Cuáles son los grados de culpa?
- CULPA LATA. Equivale a negligencia excesiva. Es no hacer lo que todos hacen.
- CULPA LEVIS. Equivale a la simple falta de diligencia, y por tanto, exige un patrón o modelo para contrastarla o medirla, podemos hablar en este grado de CULPA IN CONCRETO: si se trata de diligencia que observa en sus asuntos el mismo sujeto; CULPA IN ABSTRACTO: si se trata de la diligencia de un buen padre de familia.
- CULPA LEVISSIMA. Implica diligencia de las personas extremadamente cuidadosas.