Garantía Y Refuerzo De Las Obligaciones. Flashcards
¿Qué son las garantías?
Son lo que aseguran el cumplimiento de cualquier obligación, en las cuales encontramos la fianza y el mandato de crédito, y por otros distintos refuerzos como las arras o la cláusula penal.
¿Qué es la fianza?
Es una forma de garantía personal por al que una persona, “fiador”, se obliga a responder de una deuda ajena con su propio matrimonio.
En su configuración justinianea, es accesoria, porque no tendría razón de ser sin una obligación principal que garantizar; o subsidiaria, porque el fiador, tras larga evolución histórica, solo responde si el deudor principal no cumple.
La fianza responsabiliza al fiador de sustitución: el fiador se coloca en el puesto del deudor. Si el deudor desaparece en la época clásica, se aplica la solidaridad: el fiador y el deudor quedan en el mismo plano, el acreedor elige a quien reclamar y ambos responden solidariamente. En Dº Justiniano, se aplica la accesoriedal, esta se refuerza con el BENEFICIUM EXCUSSIONIS. Siempre se ha de recontar el deudor y solo si este no paga, todo el crédito responde el fiador por la diferencia (art 1822 CC).
¿Qué tres formas tiene la fianza?
- La SPONSIO. Esta es aplicable a las obligaciones del IU CHILE, nacidas de la SPONSIO y la STIPULATIO y exclusiva para ciudadanos romanos. Tras comprometerse el deudor, una obligación este se dirige a un tercero preguntando ¿te comprometes a lo mismo? La LEX FURIA establece la extinción de la obligación del fiador en dos años, y es intransmisible a herederos.
- La FIDERPROMISSIO. Es similar a las SPONSIO pero utilizable por extranjeros. También cuenta con la extinción en dos años recogida en la LEX FURIA, y es transmisible a herederos.
- La FIDEIUSSIO. Esta garantiza todo tipo de obligaciones, y la garantía no se extingue por la muerte del fiador (transmisible a herederos) ni por el transcurso de dos años de la LEX FURIA.
¿Qué efectos tiene la fianza?
- Efectos entre fiador y acreedor.
En un principio, el acreedor, podrá dirigirse primero contra el fiador. Después se establecen: el beneficio de excusión (BENEFICIUM EXCUSSIONIS), el fiador puede exigir al acreedor que vaya primero contra el deudor. El beneficio de división (BENEFICIUM DIVISIONIS), cada fiador puede exigir al acreedor que divida la reclamación entre todos. - Efectos entre fiador y deudor.
No existió una acción de reembolso, pero si medios indirectos: la derivada de la acción interna entre el deudor y fiador. En caso de que hubiera SPONSIO, la LEX PUBLILIA concede la ACTIO DEPENSI, si hubo mandato la ACTIO MANDATI contraria, y en caso de no haber contrato la ACTIO NEGOTIORUM GESTORUM contraria. En el Dº Justiniano, se establece el beneficio de cesión de acciones del acreedor al fiador y se generaliza la actividad contraria. - Efectos entre copiadores.
Cuando hay varios fiadores por una misma deuda antes del pago, cada uno podrá hacer uso del BENEFICIUM DIVISIONIS; al pagar, deberá suplir la insolvencia de los otros, y tras el pago, en su caso, reembolsar al que de ellos pagó por los demás. En una primera fase, existía una responsabilidad de solidaridad de los fiadores. Ciertas leyes de la república (furia, apuleia…) permiten al fiador que ha pagado de más declamar al resto de los fiadores su parte (LEX CIRCEREIA). En esta fase, la insolvencia de un fiador perjudica al acreedor. Tras la epístola de Adriano, la deuda se divide entre los fiadores solventes y la insolvencia de uno ahora perjudica al resto. Se consagra el beneficio de división, y la responsabilidad de los fiadores se convierte en MANCOMUNDA.
¿Qué es el mandato de crédito?
Es una modalidad de fianza que posibilita su aplicación para garantizar obligaciones entre ausentes. Consiste en el encargo que hace una persona a otra de que preste una suma de dinero a un tercero. Existe un mandato cuyo objeto será la concesión de un préstamo a un tercero. Quien encarga será mandante y quien asume el encargo mandatario.
En caso de no devolverse el préstamo, el mandatario, podrá dirigirse contra el mandante por la ACTIO MANDATI contraria, para exigir que se devuelva el préstamo, ya que el mandante es responsable de todo perjuicio, riesgo o daño que pueda arrogarse al mandatario por la ejecución del mandato.
¿Qué es la cláusula penal?
Es la promesa de realizar cierta prestación (generalmente la entrega de una suma de dinero) de no cumplirse la obligación. Las consecuencias del incumplimiento pueden ser totales, no por cumplir la pena se libera la obligación principal, o parciales: el juez puede moderar la pena (1154 CC).
Esta cláusula puede establecerse mediante la STIPULATIO en los contratos formales o por el PACTUM ADIECTUM en los contratos de buena fe.
Su finalidad es doble. Por un lado, liquidadora, por otro, de garantía.
¿Qué son las arras?
Son la entrega de una suma de dinero, o de otras cosas fungibles, realizada por el deudor al acreedor en el momento de la celebración de un contrato.
¿Qué funciones pueden desempeñar las arras?
Pueden desempeñar una triple función:
1. ARRAS CONFIRMATORIAS. Son la prueba de la conclusión del contrato, propias de Dº Clásico. Implican el pago parcial de la prestación (una entrega anticipada de parte del precio).
2. ARRAS PENITENCIALES/DE DESISTIMIENTO (Dº Justiniano). Permite a las partes desvincularse del contrato, perdiéndolas el comprador si incumple o devolviéndolas duplicadas el vendedor (art. 1454 CC).
3. ARRAS PENALES (Dº Griego). Persiguen una garantía del cumplimiento. Lo que se entrega es resarcimiento del daño (indemnización por daños y perjuicios), que no excluye la exigí lidiad de la prestación.