Negocio Jurídico. Flashcards
¿Qué es el negocio jurídico?
Un hecho jurídico produce efectos jurídicos, y un acto jurídico es un hecho jurídico en el que interviene una voluntad humana (lícito o ilícito). El negocio jurídico es un acto humano mediante el cual los particulares persiguen la consecución de un fin práctico, y reconocido como lícito por el ordenamiento jurídico. Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales (interviene una sola declaración de voluntad, TESTAMENTIFACTIO), o bilaterales (intervienen varias, CONTRATO). Hay que tener en cuenta que no todos los negocios jurídicos son contratos.
¿Cuáles son los elementos del negocio jurídico?
- Esenciales. Son: la declaración de voluntad o consentimiento de las partes, el objeto, y la causa, fin económico-social perseguido por el negocio.
- Naturales. Los que el negocio lleva consigo normalmente, pudiendo excluirse por partes.
- Accidentales. No figuran normalmente. Las partes pueden agregarlos para modificar los efectos del negocio:
3.1. Condición. Acontecimiento futuro e incierto del que las partes hacen depender la entrada en vigor (c.suspensiva), o el cese (c.resolutoria) de los efectos del negocio.
3.2. Término. Las partes establecen que los efectos del negocio empezarán (t.suspensivo) o cesarán (t.resolutorio) cuando se verifique un acontecimiento objetivamente cierto (especialmente una fecha determinada).
3.3. Modo. Obligación que se impone a un beneficiario de dar un determinado destino a los bienes que se le otorgan.
¿Cómo es el sistema contractual romano?
Se rige por el principio de tipicidad. El Dº Romano no conoce la figura general del contrato y ofrece, solo, una lista de ellos. Es contrato aquel acto jurídico que, por haber acuerdo de voluntades (CONVENTIO, o pacto), y causa civil, se dirige a la constitución de un vínculo obligatorio.
¿Qué tipos de causa civil hay?
- Observancia de una forma. Contratos formales.
- Entrega de una cosa. Contratos reales.
- Consentimiento. Contratos consensuales.
- Dar o hacer algo para lograr otro algo. Contratos innominados.
¿Qué son los pactos?
Son acuerdos de voluntades no tipificados como contratos por el IUS CIVILE.
1. Pactos desnudos. No generan una acción, sino una excepción (pacto de no pedir).
2. Pactos vestidos. Excepcionalmente generan una acción.
2.1. Por estar incorporados al contrato. Pactos añadidos.
2.2. Por disposición del pretor, pactos pretorios (CONSTITUTUM y RECEPTUM).
2.3. Por disposición del emperador. Pactos legítimos.
Según su ordenación en el ordenamiento jurídico, ¿qué contratos distinguimos?
- Típicos. Designados por el ordenamiento jurídico. Formales, reales, o consensuales.
- Atípicos. Contratos innomindos. DO UT DES, DO UT FACIAS, FACIO UT DES, FACIO UT FACIAS.
Según su causa civil, ¿qué contratos existen?
- Contratos formales. Se contraen por la observancia de una determinada forma. SPONSIO-STIPULATION, LITERLES.
- Reales. Se contraen por la entrega de una cosa. Mutuo, depósito, COMODATO, prenda.
- Consensuales. Se contraen por el consentimiento. Compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato.
Según las acciones que tutelan, ¿qué encontramos?
- Contratos de derecho estrato. La misión del juez se reduce a decidir con un “sí” o un “no” sobre la existencia o no de la pretensión del actor. SPONSIO-STIPULATION (nomina-transcriptia), mutuo.
- Contratos de buena fe. El juez puede valorar las circunstancias del caso, pudiendo condenar a más o a menos. Reales salvo mutuo, consensuales, innominados.
Según las obligaciones que surjan para las partes, ¿cómo pueden ser los contratos?
- Unilaterales. Para una sola de las partes. Mutuo, verbales, literales.
- Bilaterales. Para las dos partes.
2.1. Perfectos. Las obligaciones surgen para las dos partes desde el primer momento. Compraventa, arrendamiento, sociedad.
2.2. Imperfectos. Inicialmente, las obligaciones nacen para una de las partes, pero eventualmente pueden surgir para la otra. COMODATO, DEPÓSITO, prenda, mandato.
Es importante no confundir esta clasificación con la de los negocios jurídicos unilaterales o bilaterales, que tienen al número de voluntades que intervienen en un contrato. Todo contrato es un negocio jurídico BILATERAL.
Según la existencia o no de contraprestación, ¿qué podemos distinguir?
- Contratos onerosos. En los que cada una de las partes obtiene una venta. Compraventa, arrendamiento, sociedad, innominados.
- Contratos gratuitos. En los que una de las partes obtiene una ventaja sin ninguna contrapartida. Mutuo, comodato, deposito, mandato.
Según la casa del negocio, ¿qué contratos hay?
- Contratos causales. La causa viene expresada específicamente en el ordenamiento.
- Contratos abstractos. El ordenamiento permite que se silencie la causa porque se da primacía a los requisitos formales.
Según su origen, ¿cuáles distinguimos?
- Contratos de derecho civil. Solo asequible a ciudadanos. SPONSIO, NOMINA TRANSCRIPTICIA, mutuo.
- Contratos de derecho de gentes. Asequibles a extranjeros igualmente.